LEY DEL PRIMER EMPLEO LEY DEL PRIMER EMPLEO
Fue promulgada como Ley 1980 en el año 2002 Fue promulgada como Ley 1980 en el año 2002 Todas las Leyes para su promulgación deben responder a una necesidad, Todas las Leyes para su promulgación deben responder a una necesidad, ¿A que necesidad respondería esta Ley? Se argumentó en ese año, que la mayoría de la población paraguaya era joven y que entre otras la necesidad primordial era la del empleo. La cifra que en ese entonces se manejaba era que anualmente se incorporaban al mercado de trabajo jóvenes. Hoy la cifra es de personas. ¿A que necesidad respondería esta Ley? Se argumentó en ese año, que la mayoría de la población paraguaya era joven y que entre otras la necesidad primordial era la del empleo. La cifra que en ese entonces se manejaba era que anualmente se incorporaban al mercado de trabajo jóvenes. Hoy la cifra es de personas. Balance: nulo, si alguien consiguió su primer empleo gracias a esta Ley podemos darle un premio Balance: nulo, si alguien consiguió su primer empleo gracias a esta Ley podemos darle un premio Podemos afirmar que la Ley es un intento legislativo de flexibilizar las relaciones laborales Podemos afirmar que la Ley es un intento legislativo de flexibilizar las relaciones laborales
ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY OBJETO: (Art. 1º) “… regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil..” OBJETO: (Art. 1º) “… regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil..” SUJETOS: ( Art. 2º) a) Jóvenes de 15 a 28 años de edad SUJETOS: ( Art. 2º) a) Jóvenes de 15 a 28 años de edad b) Profesionales recién recibidos que nunca hayan prestado servicios en relación de dependencia que no sean mayores de 28 años. b) Profesionales recién recibidos que nunca hayan prestado servicios en relación de dependencia que no sean mayores de 28 años. TIEMPO MAXIMO: (Art. 7º) doce meses TIEMPO MAXIMO: (Art. 7º) doce meses TERMINACIÓN DEL CONTRATO: (Art. 12º) TERMINACIÓN DEL CONTRATO: (Art. 12º) a) Cumplimiento del plazo estipulado a) Cumplimiento del plazo estipulado REMUNERACION: ( Art.17º) Salario mínimo REMUNERACION: ( Art.17º) Salario mínimo EXONERACIONES E INCENTIVOS: El Art. 18º de la Ley, enumera las supuestas exoneraciones e incentivos que otorga la ley, y que se consideran retrocesos porque permite a los empleadores EXONERACIONES E INCENTIVOS: El Art. 18º de la Ley, enumera las supuestas exoneraciones e incentivos que otorga la ley, y que se consideran retrocesos porque permite a los empleadores no pagar : no pagar : - APORTE JUBILATORIO - APORTE JUBILATORIO - APORTES A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (EN CASO DE - APORTES A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (EN CASO DE PAGO DE SALARIOS INFERIORES AL MÍNIMO) PAGO DE SALARIOS INFERIORES AL MÍNIMO) - ASIGNACIÓN FAMILIAR - ASIGNACIÓN FAMILIAR - INDEMNIZACIÓN POR PRE-AVISO, Y - INDEMNIZACIÓN POR PRE-AVISO, Y - VACACIONES - VACACIONES
ALGUNAS CONSIDERACIONES ¿ INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN? CONSIDERAMOS QUE SI BIEN EL ARGUMENTO DE QUE CON ESTA LEY LOS JÓVENES SERÍA INCLUIDOS EN EL MERCADO DE TRABAJO, SI LA LEY SE LLEVARA A LA PRACTICA SE EXCLUIRÍA A LOS JÓVENES DEL MERCADO DE TRABAJO. CONSIDERAMOS QUE SI BIEN EL ARGUMENTO DE QUE CON ESTA LEY LOS JÓVENES SERÍA INCLUIDOS EN EL MERCADO DE TRABAJO, SI LA LEY SE LLEVARA A LA PRACTICA SE EXCLUIRÍA A LOS JÓVENES DEL MERCADO DE TRABAJO. COMPETENCIA A LOS MAYORES COMPETENCIA A LOS MAYORES
JÓVENES COMO EXCUSA CREEMOS QUE LA LEY DEL PRIMER EMPLEO HA TOMADO A LOS JÓVENES COMO EXCUSA PARA LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, LO CUAL CONSTITUYE UN VERDADERO PELIGRO POR LAS FUNESTAS CONSECUENCIAS QUE ESTO TIENE PARA TODA LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO. CREEMOS QUE LA LEY DEL PRIMER EMPLEO HA TOMADO A LOS JÓVENES COMO EXCUSA PARA LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, LO CUAL CONSTITUYE UN VERDADERO PELIGRO POR LAS FUNESTAS CONSECUENCIAS QUE ESTO TIENE PARA TODA LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO.
EL TRABAJO COMO DERECHO HUMANO HOY EN DÍA SE CONSIDERARA LA TRABAJO COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, ENTENDIENDO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS. HOY EN DÍA SE CONSIDERARA LA TRABAJO COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, ENTENDIENDO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS. EL TRABAJO ES UN MEDIO DE REALIZACIÓN HUMANA PORQUE PERMITE LA REALIZACIÓN DE LOS DEMÁS DERECHOS: VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN, ALIMENTACIÓN Y OTROS EL TRABAJO ES UN MEDIO DE REALIZACIÓN HUMANA PORQUE PERMITE LA REALIZACIÓN DE LOS DEMÁS DERECHOS: VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN, ALIMENTACIÓN Y OTROS
FLEXIBILIZAR DERECHOS CONSECUENCIAS MISERIA MISERIA ACENTUACIÓN DE LA CRISIS ACENTUACIÓN DE LA CRISIS DESAPARICIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES DESAPARICIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES GOBIERNO DE MAFIAS GOBIERNO DE MAFIAS INDIVIDUALISMO A ULTRANZA INDIVIDUALISMO A ULTRANZA
CONCLUSIONES Y CRÍTICAS A LA LEY LOS JÓVENES ORGANIZADOS NO ESTUVIERON EN SU ELABORACIÓN, NI SIQUIERA FUERON CONSULTADOS. LOS JÓVENES ORGANIZADOS NO ESTUVIERON EN SU ELABORACIÓN, NI SIQUIERA FUERON CONSULTADOS. LA CENTRALES SINDICALES TAMPOCO. LA CENTRALES SINDICALES TAMPOCO. NO FUERON CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, CON MUCHO PESO FRENTE A LA CRISIS POR LA CUAL ATRAVIESAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NO FUERON CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, CON MUCHO PESO FRENTE A LA CRISIS POR LA CUAL ATRAVIESAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. FLEXIBILIZA LAS RELACIONES DE TRABAJO. FLEXIBILIZA LAS RELACIONES DE TRABAJO. NO CREÓ FUENTES DE TRABAJO. NO CREÓ FUENTES DE TRABAJO. EL TRABAJO DE MENORES YA TENÍA Y TIENE REGULACIÓN LEGAL TANTO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO COMO EN EL CÓDIGO DEL MENOR. EL TRABAJO DE MENORES YA TENÍA Y TIENE REGULACIÓN LEGAL TANTO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO COMO EN EL CÓDIGO DEL MENOR. LA LEY NO ATIENDE AL CONJUNTO DEL PROBLEMA DEL EMPLEO, QUE PASA POR LA SALUD, LA EDUCACIÓN, LA SEGURIDAD Y OTROS. LA LEY NO ATIENDE AL CONJUNTO DEL PROBLEMA DEL EMPLEO, QUE PASA POR LA SALUD, LA EDUCACIÓN, LA SEGURIDAD Y OTROS. LOS JÓVENES FUERON TOMADOS COMO EXCUSA PARA FLEXIBILIZAR LA LEY LABORAL. LOS JÓVENES FUERON TOMADOS COMO EXCUSA PARA FLEXIBILIZAR LA LEY LABORAL.