Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales.

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Transcripción de la presentación:

Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales

 Son aquellos que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa.

Capacitación profesional SalariosJornada Vacaciones Licencias Descansos Régimen de despidos Categorías profesionale s Condiciones de trabajo

Ámbito Iniciación del convenio Constitución y composición de la comisión negociadora Negociación y adopción de acuerdos Contenido del convenio EficaciaVigencia Regulación jurídica

 Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.

 La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación.

 En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación.  En los convenios de ámbito empresarial, o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores.

 Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.  En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes, y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.  Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

 Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).  Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).  Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).  Condiciones de empleo.  La constitución de servicios de prevención mancomunados.  Determinación de las partes que lo conciertan.  Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.  Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa.

 Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.  Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial de los mismos a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

 La aprobada por las partes negociadoras. Pueden eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.  Los convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.  Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales: las que no regulen directamente condiciones de trabajo, sino que expresan compromisos obligacionales de los firmantes como las relativas a la paz laboral.