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Publicada porIrene Coronel Godoy Modificado hace 8 años
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MRH INSTITUTO DE POSTGRADO UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA EL CONVENIO COLECTIVO II PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN José Rafael García de la Calle 2008
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El deber de negociar y la buena fé La parte que recibe la comunicación solo puede negarse a negociar por causa legal (falta de legitimidad o comunicación) o cuando no se trate de revisar un convenio vencido. Las partes se encuentran obligadas a negociar bajo el principio de buena fe. ¿Qué es la buena fe? Ejemplos de conductas contrarias: simular que se negocia, conductas dilatorias u obstruccionistas, no asistir o abandonar las reuniones, mantener posturas notoriamente alejadas del promedio, no ofrecer contrapuestas lógicas. Según CC.OO. “Adoptar una actitud positiva tendente a la consecuención de los acuerdos”.
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Procedimiento de negociación del convenio 1.-Iniciativa negociadora: La parte que promueva la negociación lo comunicará a la otra, por escrito con indicación de: Representación que se ostenta según el art. 87 y 88.1 ET y certificación del Servicio correspondiente. Ámbitos del Convenio: personal, funcional, territorial y temporal. Materias objeto de negociación, sin que sea exigible una lista completa de la plataforma reivindicativa. De la comunicación se enviará copia a efectos de registro al a la Dirección General de Trabajo del MTAS o Comunidad Autónoma correspondiente.
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2.- Constitución de la Mesa Negociadora y Desarrollo de la Negociación (Art. 89.2 ET). Plazo: 1 mes a partir de recepción de la comunicación. Supone que ambas partes establecen las reglas de la negociación: Designación de componentes y sustitutos. Plan o calendario de reuniones. Número de miembros (Máx. 12 / 15 por cada representacion). Designación de presidente / secretario y sus funciones. Las actas Participación de expertos. Bloqueo en la negociación: Posibilidad de mediación Procedimiento de negociación del convenio
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3.- Adopción de Acuerdos: Régimen de Mayorías: Art. 89.3. Exige mayoría de cada una de las dos representaciones. Problema interpretativo en los convenios supraempresariales: ¿mayoria del número de personas sentadas en la Comisión o de las representaciones que ostentan?. No necesidad de ratificación. Las Asambleas Forma escrita: Acta Final. Redacción de texto completo de convenio. Dificultades prácticas. Nulidad del convenio no escrito (90.1 ET).
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3.- Adopción de Acuerdos: Registro de Publicación Remisión en 15 días a la Autoridad Administrativa para registro, deposito y orden de publicación en el Boletín Oficial. Si considera contrario a derecho: insta procedimiento judicial. Adhesión: Las partes negociadoras pueden acordar también la adhesión a un convenio colectivo ya existente (Art. 92.1 ET).Bastará con comunicarlo así a la Autoridad Laboral a efectos de Registro. 4.- La Extensión de Convenios Art. 92.2. ET - Supone extender los efectos de un convenio colectivo a un sector, subsector o pluralidad de empresa inicialmente fuera de aquel. Procedimiento: RD 718/2005. Legitimación: Partes con iniciativa negociadora en convenios supraempresariales. Competencia: MTAS o Comunidad Autónoma. Informe de patronales y sindicatos más representativos y Comisión Consulta de Convenios Colectivo (nacional o autonómica). La resolución será registrada, depositada y publicada en el Boletín Oficial. Procedimiento de negociación del convenio
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