inservibles o chatarra

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Transcripción de la presentación:

inservibles o chatarra Procedimiento de bienes muebles inservibles o chatarra

¿Qué se considera un bien mueble inservible o chatarra”? Los que por su alto grado de deterioro no pueden ser utilizados por ninguna dependencia universitaria o bien aquellos cuyo costo de reparación o traslado es mayor que el beneficio del uso.

NORMATIVIDAD ACUERDO No. II/2009/1181 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Segunda Párrafo # 1 Inciso a) y b) “La dependencia universitaria deberá identificar todos aquellos bienes inservibles o chatarra que forman de su inventario histórico o electrónico, y cumplir con lo siguiente: 1.-Elaborar la nota de crédito respectiva en el formato institucional que corresponda, a saber: a) Para los bienes incluidos en el sistema de inventarios en SIIAU utilizar el formato disponible en Histórico 2006 o PATME II .

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Segunda Párrafo # 1 Inciso a) y b) “ b) Si los bienes NO están registrados en el sistema de inventarios (Histórico 2006 o PATME II), utilizar el formato anexo.” NOTA: el mencionado formato solicitarlo a la Coordinación General de Patrimonio o Unidad de Patrimonio del SEMS, dependiente de la Coordinación de Servicios Generales.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Segunda Párrafo # 2 “La dependencia universitaria por conducto del Director General del SEMS, solicitará a la Comisión de Hacienda del H. Consejo General Universitario la desincorporación del patrimonio universitario de los bienes inservibles o chatarra descritos en las notas de crédito que se adjunten (debidamente requisitadas y en estatus de “en proceso” en caso de los bienes registrados en SIIAU), especificando el estado físico en que los bienes se encuentran”.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Segunda Párrafo # 2 Esta solicitud debe se entregada a la Contraloría del SEMS.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Tercera “El Contralor del SEMS dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, certificará el estado físico de los bienes y, a los dos días siguientes a la certificación, la Contraloría General dará cauce al procedimiento ante la Comisión de Hacienda del H. CGU, enviándole el expediente para la sesión inmediata siguiente, escuchando la opinión de la Coordinación General de Patrimonio, para que considere y resuelva sobre la desincorporación de los bienes, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.”

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Tercera “La desincorporación de los bienes muebles de la Universidad, será acordada por el Rector General y la comisión respectiva del Consejo General Universitario, con audiencia del funcionario que legalmente sea responsable de la custodia de los bienes y con la correspondiente intervención de la Contraloría General de la Universidad”.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Cuarta “En caso de autorizarse la desincorporación, la Comisión de Hacienda del H. Consejo General Universitario instruirá a la Coordinación General de Patrimonio para que dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación, aplique la baja de los bienes desincorporados e informe a la Dirección de Finanzas para que afecte sus registros contables como corresponda”.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Quinta “El titular de la dependencia solicitante será directamente responsable de los trámites de baja de los bienes inservibles o chatarra que sometan a consideración de la Comisión Permanente de Hacienda, así como del destino final de los mismos, posterior a la desincorporación; y deberá adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se acumule chatarra que pudiera generar contingencias en materia de salud, seguridad o medio ambiente”.

¿Qué dice la Normatividad? ACUERDO No. II/2009/1181 Disposición Sexta “Para todo lo no previsto en las presentes disposiciones, se estará a lo que en su caso determine la Coordinación General de Patrimonio”.

PROCEDIMIENTO AL INTERIOR DEL SEMS. “Las dependencias pertenecientes (URES) al Sistema de Educación Media Superior deberán solicitar al Director General del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Coordinación de Servicios Generales, la desincorporación del patrimonio universitario de los bienes inservibles o chatarra de los cuales son responsables y resguardantes. Tratándose de equipos de cómputo o electrónicos, deberán acompañar dictamen técnico emitido por su área responsable de tecnologías de la información y validado por la Coordinación de Cómputo e Informática del SEMS.

PROCEDIMIENTO AL INTERIOR DEL SEMS. “En la solicitud deberán de anexar 4 tantos de las notas de crédito con firma en original (debidamente requisitadas y en estatus de “en proceso” en caso de los bienes registrados en SIIAU), especificando el estado físico en que los bienes se encuentran. Si los bienes NO están registrados en el sistema de inventarios (Histórico 2006 o PATME II), debe utilizarse el formato solicitado a la Coordinación General de Patrimonio o a la Unidad de Patrimonio de la Coordinación de Servicios Generales del SEMS.

PROCEDIMIENTO AL INTERIOR DEL SEMS. Para evitar contratiempos y cancelación de las notas de crédito, los artículos o bienes a dar de baja, relacionados en las notas mencionadas, deberán estar físicamente identificables por medio de su ID y ordenados en la dependencia que solicite la baja o desincorporación de los bienes, para verificación física por parte de la Contraloría del SEMS.

PROCEDIMIENTO AL INTERIOR DEL SEMS. Posterior a la verificación física por parte del personal de la Contraloría del SEMS, el Contralor o los auditores comisionados, levantarán el acta del proceso para enviarla a la Comisión de Hacienda del H. CGU.