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LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LIBROS BLANCOS Y DE MEMORIAS DOCUMENTALES 16 de Noviembre 2011 1.

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1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LIBROS BLANCOS Y DE MEMORIAS DOCUMENTALES
16 de Noviembre 2011 1

2 Índice Considerandos. Numeral Primero. Objetivo General.
Numeral Segundo. Definiciones. Numeral Tercero. Objetivo Específico. Numeral Cuarto. Mecanismo de Operación. Numeral Quinto. Recursos humanos y materiales. Numeral Sexto. Contenido temático.

3 Índice Numeral Séptimo.- Cronología.
Numeral Octavo.- Resguardos de Libros Blancos. Numeral Noveno.- Plazo para el año de cierre de la APF. Numeral Décimo.- Libros Blancos de Desincorporación de Entidades Paraestatales. Numeral Décimo Primero.- Memorias Documentales. Numeral Décimo Segundo.- Seguimiento a la elaboración de Libros Blancos. Numeral Décimo Tercero.- Interpretación para efectos administrativos Numeral Décimo Cuarto.- Características de la Información.

4 Índice Fundamento legal de los Libros Blancos y
de Memorias Documentales. Metodología para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales. Alcance del índice preliminar. Obra Pública. Propuesta de contenido definitivo de Libro Blanco

5 Considerandos de los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y Memorias Documentales Que el Plan Nacional de Desarrollo destaca como uno de los objetivos de la estrategia relativa a elevar la eficacia y eficiencia gubernamental, la obligación del Gobierno de rendir cuentas. Que el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008–2012 contempla la instrumentación de diversos objetivos y estrategias para consolidar la política de la presente Administración en materia de rendición de cuentas. Que en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de la Función Pública, formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas.

6 I.- Numeral Primero Objetivo General:
Establecer las bases que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República deberán observar para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales.

7 Numeral Segundo.- Definiciones
Libro Blanco: el documento público gubernamental en el que se hacen constar las acciones y resultados obtenidos más destacados de un programa, proyecto o asunto relevante y trascendente de la Administración Pública Federal. Memoria Documental: al documento público gubernamental, que describe las acciones y resultados obtenidos de un programa, proyecto o asunto de la Administración Pública Federal, del cual se tiene interés en dejar constancia y que por sus características no reviste la relevancia y trascendencia que en estos Lineamientos se establecen para un Libro Blanco.

8 Numeral Tercero.- Objetivo Específico
Objetivo Específico: Las dependencias y entidades elaborarán un Libro Blanco cuando consideren necesario dejar constancia del desarrollo de programas o proyectos de gobierno, así como de otros asuntos que se estimen relevantes y lo autorice su titular previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

9 Numeral Tercero. Se considera que un programa, proyecto ó asunto es relevante cuando:
Proyecto o Asunto Relevante A D B C E Rendir cuentas a la ciudadanía Alto impacto social, económico, regional y otros Metas prioritarias de interés general Ampliar la capacidad productiva de un sector económico y social Subsidios o transferencias de recursos fiscales de alto impacto

10 Numeral Cuarto.- Mecanismo de Operación
1 Las instituciones remiten la relación de Libros Blancos mediante formato disponible en la página electrónica: 2 La Secretaría de la Función Pública por conducto de la Unidad de Control de la Gestión Pública emite opinión de pertinencia en los 15 días hábiles posteriores. 3 Dependencias y entidades dentro de 15 días hábiles siguientes, deberán remitir a la UCGP la relación definitiva autorizada por el Titular con copia al OIC respectivo,

11 Numeral Quinto.- Recursos Humanos y Materiales
Preferentemente deberán realizarse con recursos propios de la dependencia o entidad. Con servicios proporcionados por terceros: Autorización del Titular de la dependencia o entidad. Apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

12 Numeral Sexto.- Contenido temático
I.- Presentación II.- Fundamento legal y objetivo del Libro Blanco III.- Antecedentes IV.- Marco normativo V.- Vinculación del programa, proyecto o asunto con el PND y el o los programas sectoriales y otros VI.- Síntesis ejecutiva del programa, proyecto o asunto VII.- Acciones realizadas VIII.- Seguimiento y control IX.- Resultados y beneficios alcanzados X.- Informe Final del servidor público responsable

13 Numeral Séptimo.- Cronología
En el Libro Blanco se describirán y se presentarán de manera cronológica las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos por el programa, proyecto o asunto de que se trate, soportando todo lo anterior con copias fotostáticas de los documentos originales respectivos.

14 la elaboración y validación
Numeral Octavo.- Resguardos de Libros Blancos Unidad Responsable de la elaboración y validación Titular de la dependencia o entidad Coordinadora Sectorial Remitir a la UCGP mediante el sistema informático la relación de Libros Blancos elaborados. Ejemplar original impreso. Copia en medio digital o electrónico. Copia en medio digital o electrónico

15 Numeral noveno.- Plazo establecido para el año de cierre de la Administración Gubernamental
En el año de cierre de la Administración Gubernamental, concluir el último día hábil del mes de octubre del 2012 Incorporar al Acta de Entrega – Recepción del Titular.

16 Manual de Procesos de Desincorporación.
Numeral Décimo.- Libros Blancos de Desincorporación de Entidades Paraestatales 1 Marco jurídico 2 Manual de Procesos de Desincorporación. 3

17 Numeral Décimo Primero.- Memorias Documentales
La diferencia con Libro Blanco es la relevancia del tema. Estructura similar al Libro Blanco. No se requiere opinión de la Secretaría de la Función Pública. Recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a las dependencias y entidades por lo que no implicará erogación de recursos adicionales de ninguna naturaleza. Incluir en la relación definitiva de Libros Blancos la de Memorias Documentales. Incluir como anexo del Acta de Entrega – Recepción del Titular o del servidor público que autorice su elaboración.

18 En el ámbito de sus competencias:
Numeral Décimo Segundo.- Seguimiento a la elaboración de Libros Blancos o Memorias Documentales En el ámbito de sus competencias: Secretaría de la Función Pública a través de los Órganos Internos de Control y de la UCGP

19 Numeral Décimo Tercero.- Interpretación para efectos administrativos
Interpretación de casos no previstos: Unidad de Control de la Gestión Pública

20 Numeral Décimo Cuarto.- Características de la Información.
La información contenida en los Libros Blancos y en las Memorias Documentales, será de carácter público. La información documental soporte deberá integrarse en anexos, y estará sujeta a la clasificación que, en su caso, se hubiere realizado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. .

21 Fundamento legal de los Libros Blancos y de Memorias Documentales.

22 Metodología para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales

23 Alcance del índice preliminar. Obra Pública.

24 Propuesta de contenido definitivo de Libro Blanco

25 Información. Ponemos a su disposición los siguientes correos electrónicos para atender sus dudas y preguntas: y Muchas Gracias


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