COPASO Resolución 2013/1986 Art. 63º Dcto. 1295/ 1994

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Transcripción de la presentación:

COPASO Resolución 2013/1986 Art. 63º Dcto. 1295/ 1994

COPASO El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

RESOLUCION 2013 / 1986 La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. La Ley 1429 establece que no hay la obligación de registrarlo

COMPOSICIÓN De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

ELECCIÓN El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Los miembros del Comité serán elegidos por dos años al cabo del cual podrán ser reelegidos.(Art. 63 de Dt. 1295 /94). El empleador debe proporcional 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo a cada uno de los miembros. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

REUNION EXTRAORDINARIA En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho

QUÓRUM El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.