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QUE ES UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?

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Presentación del tema: "QUE ES UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?"— Transcripción de la presentación:

1 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

2 QUE ES UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?
Grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales.

3 REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE SSO Y DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN/Art.9-RGPRLT
Los electos por los trabajadores. 1- Participar de forma voluntaria 2- Ser trabajador permanente 3- Ser electo en una asamble general. 4- Poseer formación e instrucción en la materia de prevención de Riesgos. Los delegados por el empleador. 1- Ser trabajador permanente 2- Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo.

4 ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, ESTABLECE QUE:
Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados.

5 CONTINUACION ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Habrá Delegados de Prevención, los cuales serán trabajadores o trabajadoras que ya laboren en la empresa, y serán nombrados por el empleador o los comités mencionados, en proporción al número de trabajadores, de conformidad a la escala siguiente:

6 CONTINUACION ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Según art. 13 de La ley General Según art. 15 del Reglamento Número de Trabajadores Número de Delegados de Prevención Número de representantes por cada parte De 15 a 49 1 2 De 50 a 100 3 De 101 a 500 4 De 501 a 1000 5 De 1001 a 2000 6 De 2001 a 3000 7 De 3001 a 4000 8 De 4001 o más Representantes Laborales del empleador y Delegados Representante del empleador Delegado de Prevención

7 ¿Que es un Delegado de prevención?
Aquel trabajador o trabajadora designado por el empleador, o el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, según sea el caso, para encargarse de la gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.

8 Art. 12 RGPRLT/Requisitos para la desiganación de los Delegado de Prevención.
Aceptación voluntaria del cargo; Poseer formación en la materia;y, Ser Trabajador permanente.

9 Funciones de los Delegados de Prevención según el art. 14/LGPRLT
Colaborar con la empresa en las acciones preventivas. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas.

10 Funciones de los Delegados de Prevención según el art. 14/LGPRLT
d) Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo. e) Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.

11 COMO ESTA CONFORMADO EL COMITÉ/Según art
COMO ESTA CONFORMADO EL COMITÉ/Según art. 16 de la LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por los empleadores y trabajadores respectivamente. Entre los integrantes del comité deberán estar los delegados de prevención designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional.

12 COMO ESTA CONFORMADO/Según art
COMO ESTA CONFORMADO/Según art. 16 de la LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO CONT. En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación. De igual forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un miembro del sindicato de la empresa.

13 FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de la empresa. b) Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las deficiencias existentes.

14 FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO c) Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición; en caso que el empleador no atienda las recomendaciones emitidas por el comité, cualquier interesado podrá informarlo a la Dirección General de Previsión Social, quien deberá dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en el lugar de trabajo.

15 FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO d) Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito. e) Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas. f) Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.

16 FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
g) Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo, y de las recomendaciones que emita. h) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

17 ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
Organización del comité de SSO, detallando los nombres, cargos y sus respectivas funciones. PRESIDENTE SECRETARIO/A VOCALES Planificación y metodología para la convocatoria y desarrollo de las reuniones.

18 ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
Mecanismos de coordinación con Unidades internas e Instituciones relacionadas con la materia. Atribuciones y obligaciones de sus miembros.

19 SOBRE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ/ SEGUN LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Art Los miembros acreditados del comité serán ad-honorem y no gozarán por su cargo de privilegios laborales dentro de la empresa. El empleador debe permitir a los miembros del comité, reunirse dentro de la jornada de trabajo de acuerdo al programa establecido o cuando las circunstancias lo requieran. En caso de atender actividades del comité fuera de la jornada laboral por petición del empleador, a los trabajadores se les compensará según lo establecido por la ley. Otros detalles sobre la organización y gestión de los comités se establecerán en el reglamento correspondiente.

20 ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE SSO
PROPIETARIOS PRESIDENTE. SECRETARIO. VOCALES. PRESIDENTE SECRETARIO/A VOCALES

21 ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Y EL DELEGADO DE SSO.
DURACIÓN DE SUS FUNCIONES: 2 AÑOS LA PRESIDENCIA DEBERÁ SER ROTATIVA EN PERIODOS DE UN AÑO Y LA SECRETARIA DEBERÁ SER PERMANENTE. REUNIONES: AL MES DE MANERA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO. DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LOS PUNTOS A TRATAR. SALA DE REUNIONES

22 AGENDA RECOMENDADA A SEGUIR EN LA SESIONES DEL COMITE/Art. 30 RGPRLT
Anotar los nombres de los miembros asistentes, Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, Informe sobre actividades asignadas, Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud que hayan surgido de las observaciones, investigaciones, vigilancia o sugerencia para el control de los riesgos profesionales, Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa o institución de que se trate. Abordaje de las funciones del Comité establecidas en el art. 17 de la Ley, y, Otros puntos que sean pertinentes.

23 FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Presidir las sesiones, Convocar las sesiones extraordinarias. Revisión de actas de sesiones anteriores. Someter los asuntos a votación Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos. Asignar a los miembros sus funciones y sus actividades periódicas, así como garantizar el cumplimiento de estas. Representar al comité en los diferentes eventos donde se solicite su participación. Dar el ejemplo en todos los aspectos de seguridad ocupacional.

24 FUNCIONES DEL SECRETARIO/A
Convocar a las sesiones ordinarias del comité. Elaborar y firmar las actas Redactar y firmar los acuerdos de manera conjunta con el presidente. Atender la correspondencia. Redactar conjuntamente con el presidente el informe anual de labores. Llevar los archivos correspondientes. Puede asumir los deberes del presidente, cuando no este presente. Informar sobre el estado de las recomendaciones anteriores. Dar el ejemplo en todos los aspectos de seguridad ocupacional.

25 FUNCIONES DE LOS VOCALES
Informar sobre condiciones físicas o mecánicas inseguras, conductas y acciones inseguras de los trabajadores. Asistir a todas las reuniones. Informar todos los accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo. Investigar e informar con prontitud los accidentes graves. Contribuir con ideas y sugerencias para el buen desarrollo de los programas preventivos.

26 FUNCIONES DE LOS VOCALES
Dar el ejemplo trabajando según las normas de seguridad establecidas dentro de la empresa. Influir en otros para que trabajen con seguridad. Efectuar inspecciones en las diferentes áreas de trabajo. Promover campañas y concursos motivacionales para prevenir los riesgos ocupacionales.

27 ACREDITACION DE LOS COMITES
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del área de Prevención de Riesgos Ocupacionales, extenderá el Nombramiento a las personas que integran el comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

28 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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