TEORÍA DEL RIESGO Art. 1970 C.C. Factor Objetivo de Atribución de Responsabilidad Riesgo: Eventualidad, contingencia o proximidad de un daño. Peligro:

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Transcripción de la presentación:

TEORÍA DEL RIESGO Art C.C. Factor Objetivo de Atribución de Responsabilidad Riesgo: Eventualidad, contingencia o proximidad de un daño. Peligro: Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Posiciones Doctrinarias Contrarias Elementos Básicos

ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva (Art. 29 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181). Además es solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo.

AERONAVES La aeronave es un aparato apto para circular en el espacio aéreo y transportar personas o cosas. Conforme a esta definición, cualquier ente que pueda desplazarse a través de la atmósfera, pero en que no puedan ubicarse personas o cosas no es una aeronave. Es una cosa inmueble registrable, generalmente accionada por motores a hélice o turbinas. La persona que sufre daños en la superficie tiene derecho a reparación con solo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o una cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquella.

Ley de Aeronáutica Civil Art. 72 – De la Responsabilidad Solidaria del Propietario y del Explotador 72.1 El propietario es el explotador de la aeronave, salvo cuando transfiere esa condición por contrato debidamente inscrito en el registro público de aeronaves. La inscripción libera al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador En caso de no haberse inscrito el contrato, el propietario y el explotador son responsables solidarios de cualquier infracción o daño que se produzca por causa de la aeronave.

Art De la Responsabilidad del Transportador por Muerte, Lesiones Físicas o Daño Moral El transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte, lesión o daño sufrido por un pasajero, cuando el accidente que los ocasionó se produjo a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque. Art De la Responsabilidad por Daños y Perjuicios a Terceros en la Superficie La persona que sufra daños y perjuicios en la superficie tiene derecho a la indemnización correspondiente, en las condiciones fijadas en este Capítulo, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o de cosa caída o arrojada de la misma. No procede la indemnización si no existe una relación de causalidad adecuada entre los daños y perjuicios y el acontecimiento que los ha originado.

CONVENIOS NULOS DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD (Art del C.C.)