PROYECTO DE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL Comisión de Educación Senado Valparaíso, 10 enero 2007.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL Comisión de Educación Senado Valparaíso, 10 enero 2007

Una organización fundada en el año 1977, que hoy representa a más de 800 establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados a lo largo de todo el país Educamos a 380 mil alumnos con el trabajo de más de 15 mil personas, entre personal docente y no docente. Nuestro Directorio es elegido democráticamente por los socios cada 3 años Representamos a los sostenedores particulares, 70% de los cuales son profesores; mientras que el 30% restante son profesionales de diversas áreas, que están aportando a la educación con trabajo interdisciplinario. La CONACEP. ¿Quiénes somos?

Nuestra opinión general sobre el Proyecto Ley de Subvención Escolar Preferencial

Valoramos Acercarse al objetivo de igualdad de oportunidades. El énfasis del financiamiento en los alumnos de escasos recursos permitiendo la movilidad de alumnos hacia mejores colegios. La entrega de recursos que fomenten mejores resultados de aprendizaje. La definición de consecuencias al desempeño de los colegios. Las iniciativas para aumentar la participación (responsabilización de roles) de la comunidad escolar.

Nos preocupa La duplicidad de fines implicados en el proyecto: igualar oportunidades y rendición de cuentas, puede restar eficacia a la política pública. El monto de los recursos adicionales es insuficiente para educar niños en condición de vulnerabilidad. ¿Cómo se ha determinado que con pesos adicionales de subvención se puede generar más equidad y calidad?

Nos preocupa Excesiva ingerencia del Mineduc en la gestión propia de cada establecimiento, que no garantizan mejores resultados. El incentivo que supone un aumento de recursos para la escuela, puede resultar insuficiente frente a los costos que representan un excesivo control, mayor burocracia y pérdida de autonomía, pudiendo traducirse en la automarginación de operadores con experiencia y buenos resultados. Entendiendo la necesidad de transparencia, en colegios exitosos mayores controles, burocracia, etc. No aportan al mejoramiento de los resultados en educación.

El proyecto debiera enfocarse en: -Los resultados de aprendizaje más que en el control del proceso; éste aumenta los costos y genera orientación a responder a la fiscalización (mayor burocracia) en lugar del enfoque en la enseñanza -Asociar efectivamente los recursos a los alumnos prioritarios para hacer más eficiente y equitativo el gasto público, evitando una mayor segmentación -Asociar efectivamente los recursos a los alumnos prioritarios para hacer más eficiente y equitativo el gasto público, evitando una mayor segmentación. Tal como está el proyecto, el subsidio se lo lleva la escuela, ¿qué pasa con aquéllos alumnos prioritarios que no asistan a un colegio adherido a los requerimientos de subvención preferencial? = Pierde la atención preferente del Estado. -En efectivamente hacerse cargo del costo que involucra educar a alumnos de distintos grados de pobreza.

Nuestras observaciones e inquietudes específicas frente al Proyecto

Intervención del Mineduc en aspectos de la gestión escolar que trae consecuencias exclusivas para el sostenedor. (Art. 8, 9, 18 y 25)  Rendición de cuentas del uso de todos los recursos recibidos por subvención preferencial (Art. 7 Letra A), Debiera centrarse en los resultados de aprendizaje obtenidos. Inadecuada y excesiva intervención en los procesos educativos.

Inadecuada y excesiva intervención en la gestión.  Inconveniencia de establecer regulaciones al trabajo de los directivos agregando como exigencia que miembros del equipo directivo deberán impartir a lo menos 4 horas semanales de clase de aula. Esta decisión no puede ser externa, pues interviene en una gestión interna que necesariamente es específica para cada escuela. (Art. 32)  Aumento de burocracia que no se relaciona con el aprendizaje: exigencia de un registro diarios de ingresos y gastos, entre otros. (Art. 31)  Elección de apoyo externo “oyendo” al Ministerio (Art. 29).

 Falta justificación técnica del monto de la subvención necesaria para cubrir el costo efectivo de la educación de alumnos vulnerables, o definir lo alcanzable con Pago subvención preferencial por asistencia, siendo que medidas de atención especial tienen costos fijos. Respecto del financiamiento de la subvención

 El monto asignado es aún más cuestionable cuando consideramos establecimientos pequeños o con baja proporción de alumnos prioritarios, donde difícilmente los colegios considerarán el ingreso al sistema, pues los recursos serán insuficientes v/s un aumento del gasto por mayor control: obligará a discriminar dentro del establecimiento entre alumnos prioritarios y no prioritarios, para la rendición de fondos, asignación de materiales, etc. que requieren estos alumnos.

Respecto de las sanciones Medida Precautoria de retención de subvención por 12 meses frente a procesos es muy drástica porque importa un ante juicio que condena al Colegio a su fin, cuestión que afectará a docentes y alumnos. Pérdida del reconocimiento oficial: es necesario compatibilizar dicha situación con ley JEC (garantías, situación laboral, situación académica, continuidad de estudios, entre otros)

Otras observaciones -No se justifica que nuevos establecimientos deban esperar dos años para incorporarse al sistema en forma discrecional por la autoridad. Limitación de nuevos colegios en nuevos barrios. -La posibilidad de clasificar a establecimientos que no opten por la subvención preferencial, como Colegios con necesidades de medidas especiales que pueden llevarlo al cierre, es contradictorio con la idea original de este proyecto en el sentido de hacerlo voluntario. -Exigencias de rendimiento para todo el establecimiento versus financiamiento focalizado en alumnos prioritarios. -Nuevos requisitos para ser sostenedor.