CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA

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Transcripción de la presentación:

CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA Lizán Roldán, Aurora Mª Martin Hernández, Davinia Candelas Moreno Gómez, Sara Novillo Fernández, Mª Teresa

Establece la prevención de conflictos, la resolución pacifica de los mismos y la no violencia en todos los ámbitos. Los fines del sistema educativo son respetar los principios democráticos de la convivencia y la prevención de conflictos y su resolución pacifica. El centro docente es el encargado de regular la convivencia a través del PEC. Los profesores se encargarán de que se cumpla.

PRINCIPIOS Respeto por los derechos y deberes de la comunidad educativa. Un clima de respeto. Medidas de prevención. Participación de la comunidad educativa en la convivencia. Practica de la mediación.

MEDIDAS Y ACTUACIONES DE APOYO A LOS CENTROS DOCENTES La conserjería pondrá en marcha iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros docentes. Se promoverá la convivencia a traves de la tutoria y los orientadores. Tendrá asesoramiento y apoyo de una unidad especifica de ambito regional. Tambien participará la inspeccion de educacion.

NORMAS DE CONVIVENCIA Su finalidad es crear un buen clima escolar. El proyecto educativo se configura como un plan de convivencia. Los principios y valores quedaran recogidos en la carta de convivencia. Incluirá entre otras cuestiones: identificacion y definicion de los principios recogidos en los que se inspira el PEC, participación democratica de toda la comunidad educativa, los derechos y obligaciones de la comunidad educativa, las medidas preventivas y correctoras y procedimiento de mediación,entre otras.

ELABORACION DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Serán elaboradas por el equipo directivo, con la aportación de la comunidad educativa y aprobadas por el consejo escolar. Y las de aula serán elaboradas anualmente por el profesorado y alumnado del aula y coordinado por el tutor/a. Es de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

MEDIACIÓN Es un método de resolución de conflictos en el que interviene una tercera persona imparcial que ayuda a alcanzar un acuerdo satisfactorio. No se podrá ofrecer mediación en casos: cuando se haya habido un intento fallido anterior, cuando el conflicto haya sido muy grave (robo, acoso escolar,…)

Debe ser voluntaria y libre. La actuación de la tercera persona debe ser imparcial. Debe ser confidencial. Su finalidad es que aprendan a solucionar pacíficamente los conflictos. El proceso de mediación no interrumpe cualquier cumplimiento de las normas de convivencia del centro. Las personas mediadoras deben ser propuestas por la dirección del centro y escogerán entre alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicio con la formación adecuada. La persona mediadora debe concretar el acuerdo. Si se interrumpe el proceso de mediación debe comunicarlo al director del centro. Esto debe plasmarse en las normas de convivencia, organización y funcionamiento.

RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. Profesorado y claustro de profesores. Dirección de los centros docentes públicos. Consejo escolar. Comisión de convivencia del consejo escolar. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro. Equipo de mediación. Conflicto de especial relevancia.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS, PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. En las normas de convivencia se ajustaran los criterios de conducta que no se ajusten a los principios del centro. Establecerán las medidas correctoras necesarias. Se tendrán en cuenta tanto las que se produzcan dentro como fuera del centro, siempre que tengan relación con la actividad escolar.

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS. Se tendrá en cuenta las circunstancias personales, el nivel y la etapa escolar. Deben ser proporcionales a la gravedad, siempre intentando reproducir comportamientos positivos. No deben atentar contra la integridad física y dignidad del alumno. No debe ser privado de su derecho a la educación. Se debe tener en consideración la buena voluntad del alumnado que ha cometido una infracción y a la vez hay circunstancias que aumentan la gravedad.

Se pueden tomar medidas de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas por el alumnado. Todas las conductas pasado un tiempo prescriben.