MARCO LEGAL   Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC)   Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención.

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL   Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC)   Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación   Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid   Evaluación ambiental de actividades (41 ss.)

FINES AUTORIZÁCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (11)   Establecer todas las condiciones ambientales a través de un único procedimiento   Sistema prevención integre autorizaciones   Producción y gestión de residuos Incineración residuos municipales y peligrosos Vertidos de residuos   Vertidos a las aguas continentales y de vertidos desde tierra al mar   Contaminación atmosférica   Carácter previo a licencia municipal de actividades clasificadas (11.2)   Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)   Procedimiento posterior a evaluación impacto ambiental si competencia estatal (28)

ÁMBITO DE APLICACIÓN (2)   Instalaciones de titularidad pública o privada desarrolle actividades industriales anexo Ley   Instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, industrias minerales... Industrias agroalimentarias:   Mataderos con capacidad de producción superior a 50 toneladas /día   Instalaciones cría intensiva de aves de corral (> emplazamientos) o cerdos (2.000)   Actividades de considerable importancia económica y ambiental   Más de instalaciones afectadas   Industria mineral y química especialmente afectada (> 40 % instalaciones afectadas)   Adaptación de las instalaciones existentes a los nuevos procedimientos antes del 30 de octubre de 2007

CONTENIDO SOLICITUD AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA   Proyecto básico (12)   Descripción detallada y alcance de la actividad e instalaciones y procesos productivos   Estado del lugar ubicación instalación   Materias primas y auxiliares empleadas   Fuentes de las emisiones de la instalación   Tecnología prevista evitación emisiones procedentes instalación   Medidas relativas a la prevención y gestión de los residuos generados, en su caso   Informe Ayuntamiento acreditativo conformidad planeamiento urbanístico   Copia de la documentación exigida para otorgamiento autorizaciones vertidos de aguas

PROCEDIMIENTO (13 ss.)   Presentación órgano autonómico competente medio ambiente   Información pública no inferior a 30 días   Informes sectoriales (v.g.: organismo de cuenca) y municipal   Evaluación ambiental   Propuesta resolución   Trámite de audiencia   Resolución definitiva   Plazo resolución: 10 meses   Efectos silencio: desestimatorio

CONTENIDO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (22 ss.)   Valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles   Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas   Procedimientos y métodos gestión residuos   Sistemas y procedimientos tratamiento y control de emisiones y residuos   Duración: 8 años, renovable por períodos sucesivos (25)

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES   Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (41 y ss.)   Afecta a actividades Anexo 5 (residual):   Instalaciones para el sacrificio animales con producción igual o inferior a 10 toneladas al día Entre 10 t.-50: procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental (anexo 3º, 14) Superior a 50 t. procedimiento ordinario evaluación impacto ambiental (anexo 2º, 53)   Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos   Sustituye al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas   Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre   Actividades clasificadas

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES   Competencia municipal (42)Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (41 y ss.)   Solicitud de autorización o licencia acompañada de proyecto técnico (43)   Contenido de proyecto técnico: Memoria ambiental detallada (44):   Localización y descripción instalaciones, procesos productivos   Composición emisiones gaseosar, de los vertidos y residuos producidos   Grado alteración medio ambiente zona afectada   Determinaciones del planeamiento urbanístico (usos permitidos, prohibidos...)   Información pública (20 días) (45)   Propuesta resolución y alegaciones (46)

INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES (47)   Determina, únicamente a efectos ambientales, las condiciones precisas para inicio de actividad   Sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones precisas   Carácter público   Plazo máximo resolución: 5 meses   Silencio desestimatorio   Requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier licencia municipal relacionada con proyecto en cuestión   Licencias municipales otorgadas contra informe evaluación: nulas de pleno derecho

NORMATIVA APLICABLE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL   Real Decreto Legislativo 1302/1986   Incorpora Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985   RD 1131/1988, de 20 de septiembre   Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986   Trasposición de la Directiva 97/11/CE   Real Decreto-Ley 9/2000   Adaptación criterios STC 13/1998, de 22 de enero   Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid   Análisis ambiental de planes y programas   Evaluación de impacto ambiental   Evaluación ambiental de actividades

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL   Definición: “Conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente”   Dos perspectivas   Procedimiento ambiental (estudio de impacto ambiental)   Autorización de proyecto (declaración de impacto ambiental)

AMBITO APLICACIÓN   Obras y actividades que necesariamente se encuentran sujetas (Anexo I):   Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería   Industria extractiva   (..)   E studio caso por caso proyectos Anexo II   Decisión, pública y motivada, órgano ambiental en cada caso   Criterios establecidos en el Anexo III Características proyectos Ubicación proyectos Características potencial impacto   R egla precedente no aplicable proyectos normativa autonómica exija EIA

PROYECTOS EXCLUIDOS   Proyectos defensa nacional (D.A. 1ª)   Proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico   Excepcionalmente, excluir todo o parte de un proyecto específico (D.A. 2ª)

PROCEDIMIENTO EIA   Fase preliminar de iniciación y consultas (13 RD)   Comunicación por el promotor al órgano ambiental intención realizar un proyecto sometido a EIA,   Memoria-resumen;   Realización consultas previas facultativas   Redacción estudio impacto ambiental (14)   Información pública tanto del estudio como del proyecto base (15 y 17)   Declaración de impacto por el órgano ambiental   Publicada y notificada a interesado (21 y 22)   Resolución final por la autoridad competente sustantiva a la vista de la declaración de impacto ambiental (27)

ÓRGANO AMBIENTAL COMPETENTE   Ó rgano competente para resolver sobre la autorización para la realización del proyecto   Autoridad competente sustantiva;4 LEIA   Órgano ambiental que formula la declaración de impacto ambiental   Autoridad competente de medio ambiente (4 y 5 LEIA)   Proyectos Administración General del Estado: órgano ambiental Ministerio de Medio Ambiente Preceptiva la consulta al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto   Demás proyectos: órgano ambiental el que determine cada Comunidad Autónoma

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (2 LEIA)   Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental   Contenido (7 REIA):   Descripción general del proyecto y sus acciones, examen de diferentes alternativas y justificación solución propuesta   Identificación y evaluación impactos sobre medio ambiente   Medidas correctoras y correctoras impactos ambientales negativos   Resumen y conclusiones en documento de síntesis   Programa de vigilancia ambiental

DECLARACIÓN IMPACTO AMBIENTAL   Pronunciamiento de autoridad competente de medio ambiente, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles,   la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada,   y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales”   Dictamen de carácter ambiental,   sin que pueda pronunciarse sobre criterios de oportunidad, técnicas o económicas (STC 13/1998)   Participa de la naturaleza jurídica propia de los actos de trámite, o no definitivos (TS )

ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS   Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la CAM   Afecta a planes y programas Anexo 1º.   Agricultura y ganadería   Energía   Industria   (...)   Ordenación del territorio urbano y rural   Planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones

PROCEDIMIENTO ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO URBANO (21)   Documento de avance planeamiento general   Remitido por el promotor al órgano ambiental   Estudio de incidencia ambiental por promotor(16)   Descripción de la alternativa cero   Criterios selección alternativas contempladas   Medidas previstas para prevenir, reducir efectos sobre ambiente   Previsiones saneamiento, depuración, residuos, contaminación acústica...   Emisión Informe previo de análisis ambiental   Por órgano ambiental; Resolución: tres meses   Remisión documentación aprobación provisional a órgano ambiental con anterioridad a su aprobación por Ayuntamiento   Informe definitivo de análisis ambiental   Plazo resolución: 2 meses