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Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente

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Presentación del tema: "Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente"— Transcripción de la presentación:

1 Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente
La UE dispone de una Política Ambiental común desde 1972 Plasmada de forma específica en 6 Programas de Acción en materia de Medio Ambiente La filosofía de éstos ha ido evolucionando: I y II .- Centrados en Medidas orientadas a la Reparación de daños ambientales III (1982/86).- Adopción de El Principio de Prevención IV (1986/92).- Persecución de la Integración sistemática de la política ambiental en el resto de las políticas comunitarias Elaboración de nuevas Normas Ambientales V.- Concepción de la indisociabilidad entre medio ambiente y desarrollo. Adopción de: la expresión de Desarrollo Sostenible Enfoque prevención VI (2001/10).- Medio Ambiente 2010: el futuro en nuestras manos Enfoque estratégico.- orientado a la influencia en la toma de decisiones de empresas, políticos y consumidores

2 V Programa de Acción de la UE
Enfoque Prevención Principio de Corresponsabilidad Consideración: Los problemas ambientales no residen en su manifestación (contaminación, degradación ecológica y paisajística…) sino en el comportamiento de los agentes implicados en las causas o en los efectos, incluyendo, no sólo a las entidades productivas sino también a la administración pública y los consumidores, cuyas pautas de consumo y presión influyen en la actuacción de los agentes productores. Integración de la Sensibilidad Ambiental Cuándo? y Dónde? Desde el comienzo de toma medida o política adoptada por la empresa o el Estado Prioridades en materia de Ambiente: El cambio Climático Acidificación y contaminación de la atm. Merma de los Recursos naturales y la diversidad biológica Reducción y contaminación de los recursos hídricos Deterioro del medio ambiente urbano y de las zonas costeras Residuos Selección de sectores de Actuación Prioritarios La industria - Los Transportes - El Turismo La energía - La Agricultura

3 Marco Legal e Institucional de la Evaluación de Impacto Ambiental
La EIA está regulada por una legislación específica que indica: Los tipos de proyectos que deben someterse El contenido de los estudios de IA El procedimiento administrativo Legislación Específica La Directiva 97/11CE (modifica la Directiva 85/337/CE) “Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos”. Principios de Cautela y acción prevención Principios de corrección Introducción de disposiciones destinadas a clarificar, mejorar las normas relativas al procedimiento de Evaluación Los Estados miembros pueden establecer normas más estrictas para proteger le Medio Ambiente

4 Marco Legal e Institucional de la Evaluación de Impacto Ambiental
Legislación Específica La Directiva 97/11CE (modifica la Directiva 85/337/CE) Art. 3.- La Evaluación de Impacto Ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores: El ser humano, la fauna y flora El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje Los bienes materiales y el patrimonio cultural la interacción entre los factores anteriores Art. 4.- apto 1.- Los proyectos enumerados en el Anexo I serán objeto de una evaluación (menciona 21 categorías) .- apto 2.- Los proyectos enumerados en el Anexo II, los Estados miembros determinarán: a.- Su vinculación a EIA, caso por caso b.- estableciendo umbrales - apto. 3.-Se tendrán en cuenta los Criterios establecidos en el Anexo III Art. 5.- Pto 3.- La información a proporcionar por el promotor contendrá (anexo IV): Descripción del proyecto que incluya emplazamiento, diseño y tamaño Descripción de las medidas previstas para evitar, reducir, y, si fuera necesario compensar los efectos adversos negativos Los datos requeridos para identificar y evaluar lo principales efectos que el proyecto pueda tener sobre el medio ambiente Exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor e indicación de las principales razones de su elección teniendo en cuenta los efectos ambientales. Resumen no técnico de la información anterior Art Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Plazo 1999. Anexo I.- Proyectos que precisan EIA Anexo II.- Cuando lo decida el Órgano Ambiental Estatal en cada caso Anexo III.- Criterios de selección

5 Marco Legal e Institucional de la Evaluación de Impacto Ambiental
Legislación Específica Española R.D.L. 1302/1986, de 28 Junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental En su único anexo, donde enumera los tipos de proyectos obligatoriamente sometidos a EIA, añade al Anexo I de la Directiva 85/337 Puertos deportivos Grandes presas Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de grandes transformaciones ecológicas negativas Extracción a cielo abierto de hulla lignito u otros Aeropuertos de uso particular No menciona criterios ni umbrales ni circunstancias de magnitud o localización. R.D.L. 1131/1988, de 30 Septiembre, Aprobación Reglamento para la ejecución de la Evaluación de Impacto Ambiental Desarrolla los siguientes aspectos: Define las actividades sometidas a EIA Introduce el “scoping” o fase previa: definición del contenido y el alcance de la EIA incorpora la opinión de personas o entes interesados Concreta el contenido del Estudio de Impacto Ambiental Exige y regula el sistema de información y participación pública Corresponde el momento de realización EIA con el documento técnico en el que se concluya la ubicación de la actividad. Establece el procedimiento administrativo y lo acota en términos de plazo y funciones Concreta, Anexo: el significado de los conceptos técnicos que se manejan en la EIA para armonizar y hacer comparativa la terminología. R.D.Ley 9/2000, de 7 Octubre, de modificación R.D. 1302/1986, de la Evaluación de Impacto Ambiental Incorporación plena al derecho interno español la Directiva 85/337/CEE, con las modificaciones introducidas por la nueva Directiva 97/11/CE R.D.Ley 6/2001, de 8 Mayo, de modificación R.D.L. 1302/1986, de la Evaluación de Impacto Ambiental Recoge las disposiciones del anterior y las complementa Anexo I.- Proyectos que precisan EIA Anexo II.- Cuando lo decida el Órgano Ambiental en cada caso Anexo III.- Criterios de selección

6 Aceptación / Modificación / Rechazo
Informe de Impacto Ambiental Aplicación a proyectos a los que, en principio, se les supone un Impacto Bajo Consiste en: simples consideraciones sobre el efecto previsible realizado sobre una lista de previsión conclusiones valorativas del impacto Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental Aplicación a proyectos a los que, en principio, se supone un Impacto Medio Consiste en: identificación, caracterización y valoración cualitativa de magnitud e incidencia del I A Utilizando estimaciones cualitativas representadas en escalas de puntuación Evaluación detallada de Impacto Ambiental Aplicación a proyectos a los que se supone un Impacto Fuerte Contiene todas las fases del Et IA: identificación, caracterización y valoración de magnitud e incidencia del I A medidas correctoras `programa de vigilancia Evaluación preliminar de Impacto Ambiental Mismo contenido que la EIA detallada pero realizado con la información existente y los correspondientes trabajos de campo. Evaluación detallada de Impacto Ambiental propiamente dicho Se formaliza con todos los datos necesarios, gral. realizar campañas de muestreos para la toma de los que no se dispone Suficiente ? ….. Aceptación / Modificación / Rechazo

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8 Ley 6/2001, de la Evaluación de Impacto Ambiental
Anexo II Relación de los Proyectos que sólo deberán someterse a EIA cuando así lo decida el Órgano Ambiental, analizando caso por caso. Anexo III Criterios establecidos para el ajuste de la decisión. Debe de ser motivada y pública Secuencia de análisis para la determinación si el proyecto requiere o no someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, y en su caso, el tipo que le es aplicable El Screening

9 Ministerio de Medio Ambiente
Ley 6/2001, de la Evaluación de Impacto Ambiental Art. 5 Proyecto Órgano Ambiental Actuante Pto.1.- Los que deban ser autorizados o aprobados por la Adm. Gral. del Estado Ministerio de Medio Ambiente Consulta preceptiva Pto. 2.- Distintos señalados en pto.1 El que determine cada Comunidad Autónoma

10 Marco Legal e Institucional de la Evaluación de Impacto Ambiental
Legislación Sectorial La Directiva 92/42/CEE, Hábitat y la Directiva 79/409/CE Identificación de especies y hábitats de interés comunitario. Delimitación de Áreas de Especial Conservación. ZEPAS.- Áreas de Especial Protección para las Aves Silvestres Se requiere EIA en los proyectos que pudieran afectarlas La Ley de Costas 22/1988 D. 24/14/1961, de 30 Noviembre, contiene el Reglamento de Actividades Clasificadas Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ….entre otras Legislación Específica de las Comunidades Autónomas Incrementan notablemente la lista de actividades sometidas a EIA y diferencian niveles de exigencia en el Estudio de Impacto Ambiental y en el procedimiento administrativo, en función de la conflictividad de dichas actividades. Respecto Proyectos del Anexo II o fijar para ellos umbrales de conformidad con los criterios específicos del anexo III Canarias Ley 11/1990, de 13 Julio, de Prevención del Impacto Ecológico Regula el procedimiento de EIA vinculándolo a la fragilidad o sensibilidad ecológica del territorio Áreas de Sensibilidad Ecológica.- son aquellas que por sus valores naturales, culturales o paisajísticos intrínsecos, o por la fragilidad de los equilibrios ecológicos existentes o que de ellas dependan, son sensibles a la acción de factores de deterioro o susceptibles de sufrir ruptura en su equilibrio o armonía de conjunto, y se declaren y cataloguen como tales a los efectos previstos en esta normativa. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria son Áreas de Sensibilidad Ecológica: Los Parques Nacionales y sus Zonas Periféricas de Protección, Los Parques Naturales, Las Reservas, Los Monumentos y los Sitios de Interés Científico Ley de 13 Julio de 1989: Cuerpo de Agente de Medio Ambiente

11 Marco Legal e Institucional de la Evaluación de Impacto Ambiental
Legislación Específica de Canarias Ley 11/1990, de 13 Julio, de Prevención del Impacto Ecológico Regula el procedimiento de EIA vinculándolo a la fragilidad o sensibilidad ecológica del territorio Art. 4.- Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico Pto Se establecen 3 categorías La Evaluación Básica de Impacto Ecológico La Evaluación Detallada de Impacto Ecológico La Evaluación de Impacto Ambiental Pto. 2.- El procedimiento de evaluación concluye con la Declaración de Impacto Ecológico Categorías de Evaluación a Aplicar Art. 5.- Por Financiación E.B.I.E Art. 6.- Por Lugar Pto. 1.- E.B.I.E en Área de Sensibilidad Ecológica Pto. 2.- E.D.I.E Actividades incluidas en el Anexo II en Área de Sensibilidad Art. 7.- Por Actividad Pto. 1.- E.D.I.E Actividades incluidas en el Anexo I Pto. 2.- E.D.I.E Actividades incluidas en el Anexo II en Área de Sensibilidad Pto. 3.- E.I.A Actividades incluidas en el Anexo III Por ampliación de actividades e instalaciones ya existentes. Límites y dimensiones anexo I, II y III. Anexo I.- Planes, Proyectos y Actividades sujetas a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico Anexo II.- Cuando se proyecten realizar en Área de Sensibilidad Ecológica Anexo III.- Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental

12 Ley 11/1990, de 13 Julio, de Prevención del Impacto Ecológico
Documentación para inicio procedimiento Órgano Ambiental Actuante Categorías de Evaluación Aplicación Evaluación Básica de Impacto Ecológico Financiación pública Órgano administrativo promotor de la actividad Documento técnico (proyecto, plan o programa) Documento de Evaluación (EBIE, EDIE o EIA según el caso) Resultado de Información Pública, si la hubiera en EDIE Siempre en EIA Actividades en Área de Sensibilidad Ecológica Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias Evaluación Detallada de Impacto Ecológico Actividades en Anexo I Actividades en Anexo II en Área de Sensibilidad Ecológica C.O.T.M.A.C. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias Evaluación de Impacto Ambiental Actividades en Anexo III

13 Evaluación Básica de Impacto Ecológico Evaluación de Impacto Ambiental
Contendrá una descripción sucinta del proyecto y de sus principales parámetros, entre los cuales se indicarán: a) Finalidad del proyecto y objetivos ambientales, b) Duración prevista c) Localización, superficie y tipo de suelo afectado, con mención expresa a su incidencia en las Áreas de Sensibilidad Ecológica y Espacios Naturales Protegidos. d) Características ecológicas básicas del entorno. e) La cantidad de recursos naturales que empleará f) Estimación de las sustancias, energía y residuos liberados. Estimación aproximada de los efectos ecológicos, considerando al menos los siguientes: a) Alteraciones cuantitativas o cualitativas del ciclo hidrológico. b) Alteraciones o destrucción de hábitats y de elementos naturales o seminaturales. c) Perjuicios potenciales a especies protegidas de la flora y de la fauna. d) Efectos posibles sobre los equilibrios ecológicos con especial atención a la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas. e) Efectos - sobre el bienestar humano con att. la contaminación atmosférica y ruidos. f) Efectos - sobre los usos tradicionales del suelo. g) Efectos -sobre restos arqueológicos e históricos. h) Alteración del paisaje. Expondrá asimismo: a) Las medidas previstas para evitar, reducir o compensar los efectos ecológicos negativos significativos. b) Las posibles alternativas existentes c) Informe de las dificultades técnicas o de falta de datos encontradas en la elaboración del estudio. En aquellos casos, las previsiones de restauración del medio natural, éstas se integrarán en el estudio de impacto. Concluirá con un resumen, expresando si el Impacto Ecológico previsto se considera en su conjunto: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo. Evaluación de Impacto Ambiental Considerará los efectos negativos en los aspectos siguientes: a) Los recursos naturales que emplea o consume. b) La liberación de sustancias, energía o ruido en el medio. c) Los hábitats y elementos naturales singulares. d) Las especies protegidas de la flora y de la fauna. e) Los equilibrios ecológicos en virtud de la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas. f) Los usos tradicionales del suelo. g) Los restos arqueológicos o históricos. h) El paisaje. Indicará expresamente: a) Si el tipo de actuación está en anexo b) Si afecta a algún Área de Sensibilidad Ecológica. c) Si afecta a algún espacio natural protegido o más próximo existente. d) Si el Impacto Ecológico conjunto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo. Podrá incluir recomendaciones: respecto a alternativas del proyecto y mejoras que pudieran atenuar el Impacto Ecológico, la recomendación razonada, para EDIE Contendrá al menos: a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo, agua y de otros recursos naturales durante todas las fases b) Determinación de los tipos y estimación de las cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes. c) Posibles alternativas existentes d) Caracterización ecológica e inventario básico del ámbito afectado. e) Inventario de usos e infraestructura preexistente. f) Análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. g) Medidas previstas, para evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos, su valoración económica y justificación, h) Programa de vigilancia ambiental, con especificación de los parámetros objeto i) Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio. j) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto previsto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo.


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