FONDO PÚBLICO, PRESUPUESTO PÚBLICO Y PROCESO PRESUPUESTARIO

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Transcripción de la presentación:

FONDO PÚBLICO, PRESUPUESTO PÚBLICO Y PROCESO PRESUPUESTARIO Abog. Aymé Torres Díaz

FONDOS PÚBLICOS Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. Los fondos públicos constituyen los Ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector público. Esta a su vez se encuentra contemplada dentro de los marcos legales para la ejecución presupuestaria que se realiza en nuestro país cada año, en virtud a las proyecciones de recaudación que efectúa el organismo competente en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas. Cabe señalar que los fondos públicos constituyen la base del presupuesto y por tanto es importante su conceptualización y conocimiento.

FONDOS PÚBLICOS Los fondos públicos se orientan a n a la atención de loss gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientes e de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país.

ESTRUCTURA DEL FONDO PÚBLICO Los fondos públicos se estructuran siguiendo las clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público: Clasificación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenéricas del ingreso y especifíca del ingreso, así mismo también podemos dividirlos en: Ingresos corrientes: Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes. Ingresos de Capital: Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros ingresos de capital.

ESTRUCTURA DEL FONDO PÚBLICO Transferencias: Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de entidades de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento: Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, ejemplo: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de crédito Recursos Determinados y Donaciones y Transferencias.

PRESUPUESTO PÚBLICO Constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la provisión de bienes y prestación de servicios con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades Públicas atendiendo la aplicación de sus respectivos planes operativos institucionales y las prioridades de la política gubernamental. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados esencialmente por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas.

CONTENIDO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

PROCESO PRESUPUESTARIO El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación n del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

PROCESO PRESUPUESTARIO La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Programación presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas: Sujeto a proyecciones macroeconómicas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. El MEF a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público plantea el presupuesto al Consejo de Ministros, para su aprobación. La transferencia de fondos públicos a Gobiernos Regionales y Locales ser realiza a través del FONCOR, índices de distribución de Regalías Mineras, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero y Sobre canon Petrolero, Canon Forestal , FONCOMUN y participación en Renta de Aduanas.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Programación en los pliegos Presupuestarios: Se debe tomar en cuenta los ingresos a percibir con excepción de los provenientes del Tesoro Público. Los gastos que se prevén que existirán, esto bajo una escala de prioridades de los objetivos institucionales que establece el Titular del Pliego. Esta previsión debe considerar primero los gastos de funcionamiento de carácter permanente como las planillas del personal activo y cesante, cargas sociales, segundo los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional, tercero el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión, cuarto las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse, quinto los proyectos de ejecución y finalmente la ejecución de nuevos proyectos.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Recursos por operaciones oficiales de crédito y por donaciones y transferencias: Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando a) Se suscriban o emitan los respectivos instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente .

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional –programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección General del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.

APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Gobierno Central. Instancias Descentralizadas. Los anteproyectos de la Ley del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Aprobación del presupuesto. Aprobación y presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura. Publicación.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Exclusividad de los Créditos Presupuestarios: El crédito presupuestario se destina exclusivamente a la finalidad para la que fue autorizada en los presupuestos o la que se realice de las modificatorias presupuestaria aprobadas con forme a Ley esto con el objeto de que las entidades puedan ejecutar el gasto público. Queda prohibido que cualquier contrato etc, altere el gasto de la entidad o que condicionen la aplicación del crédito presupuestario mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos aprobados, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular del la entidad y de la que autoriza el acto. Se debe tomar en cuenta que el crédito presupuestario es limitativo , se puede contraer obligaciones que estén a cargo de los créditos presupuestario o los que se digan que están sujetos al presupuesto para su ejecución

ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL FONDO PÚBLICO Estimación: La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estaciónales que incidan en su percepción. Determinación: La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. Percepción: La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.

ETAPAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Etapa preparatoria para la Ejecución: Certificación del Crédito Presupuestal: constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario o disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función de la Programación de compromisos Anual (PCA). Etapas de Ejecución: Compromiso Devengado Pago

TRATAMIENTO DE LOS COMPROMISOS Y LOS DEVENGADOS A LA CULMINACIÓN DEL AÑO FISCAL Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal, a partir del 2010, solo pueden pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados, pudiéndose aprobar excepciones mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Tesoro Público. con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Modificaciones a nivel institucional: Son los créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, que son aprobados por Ley. Los Créditos Suplementarios son incrementos en los Créditos presupuestarios aprobados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de presupuestos del Sector Público. Las Transferencias de Partidas constituyen traslados de créditos presupuestales entre pliegos. En caso de Gob. Reg. y Loc. Los Créditos Suplementarios se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Municipal según sea el caso.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Modificaciones presupuestales a nivel Funcional Programático: Son las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional y son: Anulaciones Constituyen la supresión total o parcial de los Créditos Presupuestarios de actividades y proyectos. Las habilitaciones: Constituyen el incremento de los Créditos Presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de las misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. Estas modificaciones son aprobadas por Resolución del titular y se publica en el Diario oficial. La modificaciones tienen sus limites establecidas por Ley.

INCORPORACIÓN DE MAYORES FONDOS PÚBLICOS Ingresos no previstos o superiores a los presupuestados inicialmente, son aprobados por Resolución del Titular y son clasificados en: Fuentes de financiamiento distinta a los Recursos Ordinarios del año fiscal. Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintos a los Recursos Ordinarios, incluye saldos de balances por la monetización de alimentos y productos. Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de créditos y donaciones y transferencias que requiera contrapartida. Se aprueban por el MEF y con Resolución del Titular.

INCORPORACIÓN DE LOS INTERESES Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito externo, se incorporan mediante Resolución del Titular de la Entidad . Los intereses del Gobierno Central se incorporan en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Si son Gob. Reg. o Loc. Estos intereses se incorporan de frente a sus Presupuestos excepto sean Garantía o Aval de algo, de ser así van al Tesoro Público. Los fondos Públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los Convenios y Contratos que los originaron.

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Evaluación a cargo de la Entidades: Evaluación Semestral sobre logro de objetivos institucionales cumplimiento de metas presupuestarias previstas, ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias y avances financieros y de metas físicas. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas: la Dirección General del Presupuesto Público en trimestres mide los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas de los créditos presupuestarios aprobados. Evaluación global: es Anual y la realiza el MEF verificación anual de resultados . Revisión y Publicación : se publica en el Portal de Transparencia Económica del MEF