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PRESUPUESTO PÚBLICO Abog. Aymé Torres Díaz.

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1 PRESUPUESTO PÚBLICO Abog. Aymé Torres Díaz

2 PRESUPUESTO PÚBLICO Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. Presupuesto Nacional, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

3 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.

4 PROGRAMA PRESUPUESTAL
Unidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la   política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

5 CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados

6 GASTOS PÚBLICOS Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales

7 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Carácter jurídico: El presupuesto es una institución jurídica fundamental del Derecho Público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del Estado,. Carácter político: Documento de elaboración periódica, este carácter se deriva de su naturaleza política y de instrumento de control, que ha de ser renovado periódicamente. El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista económico esté equilibrado. El presupuesto supone una autorización de gastos y una previsión de ingresos, Representa la concreción del plan económico del la Hacienda Pública.

8 PROCESO PRESUPUESTARIO
Elaboración : Se desarrolla en el poder ejecutivo y supone un sistema de negociaciones múltiples entre los distintos responsables de la confección del presupuesto y los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado. Es obligación del estado hacer el presupuesto, al ser éste un instrumento de preparación y control.  En el proceso de elaboración del presupuesto actúan: el gobierno central, constituido por los operadores constitucionales; gobiernos regionales; gobiernos locales, municipalidad provincial y distrital; organismos descentralizados; instituciones públicas descentralizadas, la sociedad de beneficencia pública; empresas públicas, privadas o mixtas.   La institución encargada de elaborar el presupuesto busca el equilibrio financiero, o presupuestario, de ingresos y gastos

9 PROCESO PRESUPUESTARIO
Aprobación: Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar a las al parlamento respectivo - Cortes Generales, donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse. Además de que estas son regidas por el parlamento antes mencionado. Ejecución: La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un período determinado, por lo general anual. Control: El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

10 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Los criterios utilizados para clasificar los Principios Presupuestarios han variado de acuerdo con la época y según el pensamiento económico predominante en ellas como producto de circunstancias políticas, económicas y sociales. Los principios son una serie o especie de reglas que tienen como objetivo asegurar un alto grado de racionalidad en las diferentes etapas del proceso presupuestario para que el Presupuesto Público cumpla sus fines de mejor manera posible.

11 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Programación: El Presupuesto debe tener el contenido y la forma de la programación.  El contenido establece que deben todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios.  La forma debe señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos. Integralidad: El Presupuesto debe ser un Instrumento del sistema de Planificación, al reflejo de una política presupuestaria única y un instrumento en donde deben aparecer todos los elementos de la programación. Universalidad: Todo aquello que constituye materia del Presupuesto debe ser incluido en él. Exclusividad: No se debe incluir en el Presupuesto asuntos que no sean inherentes a la materia. Unidad: Los Presupuestos de todas las Instituciones del Sector público deben ser elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente.

12 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Acuciosidad: Se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad. Claridad: Si los documentos presupuestarios se expresan de manera clara y ordenada, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficiencia.·        Especificación: En materia de Ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las Erogaciones, las características de los bienes y servicios que deban adquirirse. Periodicidad (Anualidad): Se procura la amortización de dos posiciones externas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.·        Continuidad: Es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, con plenos caracteres dinámicos.  Todas las etapas de cada ejercicio presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

13 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Flexibilidad: El Presupuesto no debe ser rígido que impida constituirse en un instrumento eficaz de administración, gobierno y planificación.  Se debe dotar a los niveles administrativos del poder suficiente de modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Equilibrio: Los gastos no deben exceder el monto de los Ingresos. Exactitud: Los Ingresos y Egresos deben ser calculados sobre bases seguras y ciertas utilizando las mejores técnicas disponibles. Publicidad: El Presupuesto debe ser un documento público.

14 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Especialización cualitativa del Presupuesto: Los recursos asignados a determinados objetivos, deben ser invertidos exclusivamente a ellos (no se aplica en la actualidad). Especialización Temporal: Los gastos deben ser contraídos, asignados y pagados dentro del periodo para el cual lo autorizaron.

15 TÉRMINOS PRESUPUESTALES
Año fiscal: Período en que se ejecuta el Presupuesto del Sector Público y que coincide con el año calendario, es decir, se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre. Fondos Públicos: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. Gasto corriente: Comprende las erogaciones destinadas a las operaciones de producción de bienes y prestación de servicios, tales como gastos de consumo y gestión operativa, servicios básicos, prestaciones de la seguridad social, gastos financieros y otros. Están destinados a la gestión operativa de la entidad pública durante la vigencia del año fiscal y se consumen en dicho período.

16 TÉRMINOS PRESUPUESTALES
Gasto de Capital: Erogaciones destinadas a la adquisición o producción de activos tangibles e intangibles y a inversiones financieras en la entidad pública, que incrementan el activo del Sector Público y sirven como instrumentos para la producción de bienes y servicios. Equilibrio Fiscal: Proporción perfecta entre ingresos y gastos. Ingresos Públicos: Expresión monetaria de los valores recibidos, causados o producidos por concepto de ingresos corrientes, venta de bienes y servicios, transferencias y otros, en el desarrollo de la actividad financiera, económica y social de la entidad pública.

17 TÉRMINOS PRESUPUESTALES
Gasto Público: Conjunto de erogaciones que se realizan en el ámbito del Sector Público. Servicio de deuda: Monto de obligaciones por concepto del capital o principal de un préstamo que se encuentra pendiente de pago, así como de los intereses, comisiones y otros derivados de la utilización del préstamo, que se debe cancelar periódicamente según lo acordado en el respectivo Contrato de Préstamo. Créditos presupuestarios: Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

18 LEGISLACIÓN VINCULADA AL PRESUPUESTO PÚBLICO
Ley 3114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y sus anexos. Ley 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2014. Directiva Nº EF, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una Perspectiva de Programación Multianual.


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