COPARTICIPACIÓN M U N I C I P I O S REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS A M U N I C I P I O S
NORMATIVA (por orden cronológico) 4 Decreto Nº 1.768/10 - Garantía 5 Decreto Nº 1.561/12 - Liquidación Bimestral 3 Decreto Nº 4.269/09 - Distribución Diaria 2 Constitución Provincial 1 Ley Nº y modificatorias
COPARTICIPACIÓN NACIONALES COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
1.- DISTRIBUCIÓN PRIMARIA: 1.- DISTRIBUCIÓN PRIMARIA: MASA COPARTICIPABLE: ALÍCUOTA: Impuestos Nacionales y 15,32% Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales Ley Nº y modif. Inicialmente 14%, fue incrementándose con la creación de nuevos Municipios
2.- DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA: e n t r e 7 8 m u n i c i p i o s 2.- DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA: e n t r e 7 8 m u n i c i p i o s 36% partes iguales 25% recursos propios 34% electores 5% NBI 100% Ley Nº y modif. BALANCE VISADO POR EL TCER PRESENTADO A LA CONTADURIA GRAL. DE LA PCIA.
COPARTICIPACIÓN PROVINCIALES COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS PROVINCIALES
1.- DISTRIBUCIÓN PRIMARIA: 1.- DISTRIBUCIÓN PRIMARIA: MASA COPARTICIPABLE: ALÍCUOTA: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 12 % Impuesto Inmobiliario: 24 % Impuesto a los Automotores: 60 % Ley Nº y modif.
2.- DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA: 2.- DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA: * Ingresos Brutos: contribuyentes directos 50 % recaudación en la Jurisdicción 25 % población 25 % pobreza convenio multilateral 50 % población 50 % pobreza * Inmobiliario: recaudación parcelas ubicadas en c/ jurisdicción * Automotores: recaudación en las respectivas jurisdicciones Ley Nº y modif.
PERIODICIDAD DISTRIBUCIÓN COPARTICIPACIÓN PERIODICIDAD DISTRIBUCIÓN COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES
- NACIONAL Decreto Nº 4.269/09 MEHF - PROVINCIAL * INGRESOS BRUTOS Decreto Nº 4.269/09 MEHF Por Constitución Provincial la Distribución de Coparticipación de Impuestos es diaria * INMOBILIARIO Ley Nº y modif. * AUTOMOTOR Ley Nº y modif.
GARANTÍA COPARTICIPACIÓN GARANTÍA COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS
Constitución Provincial Art. 246: “…el monto a distribuir a los Municipios no podrá ser inferior al...” 16 % de la totalidad de ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales 18 % de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales
En cumplimiento con el Artículo 292º de la Constitución Provincial: Decreto Nº 1.768/10 MEHF aplicación gradual, igual y proporcional del porcentaje de coparticipación ,448% 14,896% 17,240%17,620% 18% 16% Copartic. Imp. Nacionales: Copartic. Imp. Provinciales:
A partir del Decreto Nº 1.561/12 MEHF El Ajuste de Garantía de Coparticipación de Impuestos tiene periodicidad de liquidación BIMESTRAL
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ACLARACIONES ACLARACIONES
Fondo Educativo LEY /05 * Presupuesto Nacional 2011 : + aprobado por decreto que recondujo el Presup finalizado el plazo de afectación en 2010 = libre disponibilidad del fondo * Presupuesto Nacional 2012 : + aprobado por ley + afectación específica del fondo = no se coparticipa * Modificación del Presupuesto Provincial 2012 * Presupuesto Nacional 2006/2010 : en 2005 se crea por Ley como recurso afectado y por tanto no sujeto a coparticipación a Municipios.-