Proyecto Ley vasca de Mediación Familiar

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Transcripción de la presentación:

Proyecto Ley vasca de Mediación Familiar

Mediación Familiar (I) La mediación se está implantando en la mayor parte de los países integrantes de la Unión Europea, fundamentalmente por su demostrada eficacia para la resolución amistosa de conflictos en un plazo reducido de tiempo, por la disminución de los problemas entre los miembros de una misma unidad familiar y por la mejora de la comunicación entre ellos. Todo ello favorece el mantenimiento de las relaciones familiares. La mediación familiar juega un papel complementario y/o alternativo a los procedimientos judiciales. De hecho, es un procedimiento íntimamente relacionado con la mejora en el acceso a la justicia y con la optimización de los recursos existentes. En Euskadi, el desarrollo de la mediación familiar coincide en el tiempo con el proceso de maduración y universalización de los servicios sociales con un enfoque cada vez más comunitario y centrado en el apoyo a las familias. En consecuencia, es el de los servicios sociales el marco más idóneo para los servicios de mediación familiar.

Mediación Familiar (II) La mediación es un procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas, imparciales y expertas, que ayudan a las partes en conflicto a alcanzar, por sí mismas, soluciones y acuerdos amistosos. No es el o la profesional de la mediación quien adopta la mediación. Esto contribuye al mantenimiento futuro de dichas soluciones y acuerdos. Las actuaciones de mediación familiar podrán realizarse a través de servicios públicos y de iniciativas privadas que pudieran surgir en este ámbito. En cualquier caso, servicios públicos e iniciativas privadas deberán regirse por lo establecido en la Ley vasca de Mediación Familiar. Podrá ser objeto de mediación familiar cualquier conflicto que surja en el seno de la unidad familiar, no sólo los relacionados con rupturas de parejas, sean estas del tipo que sean.

Mediación Familiar – objeto y ámbito de aplicación - Regular la mediación familiar y las actuaciones de las personas que trabajan en ella. Contempla el derecho a la mediación y el deber de habilitar servicios donde ejercerla y acceder a ella. Proclama un derecho universal y gratuito para toda la población residente en la CAPV. La mediación familiar es un procedimiento voluntario y participativo en el que profesionales con cualificación en mediación, imparciales y sin poder decisorio, ayudan a las partes en conflicto a encontrar soluciones a sus problemas. Crea los Servicios Integrales de Mediación Familiar dependientes de GV. R¡egula los propios y los programas de intervención familiar dependendientes de Ayutamientos y Diputaciones Forales en el ámbito de sus competencias. Ámbito de aplicación: La Ley vasca de Mediación Familiar será de aplicación en casos en los que la mediación se realice total o parcialmente en Euskadi. Podrán acogerse a los servicios públicos de mediación familiar aquellas unidades familiares y grupos convivenciales en conflicto conformadas por al menos una persona empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediación Familiar – tipos de conflictos - Podrán hacer uso de los servicios de mediación familiar personas unidas con vínculo conyugal o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como aquellas que constituyan pareja de hecho o grupo convivencial. Conflictos familiares surgidos en situaciones de ruptura de pareja. Conflictos entre progenitores y su descendencia, sea biológica, en situación de adopción o de acogimiento. Conflictos entre hijos/hijas. Conflictos entre familias biológicas y de acogida. Conflictos entre progenitores y abuelos o abuelas a quienes se impida mantener relaciones normalizadas con sus nietos/nietas. Conflictos por causa de herencia, sucesión o negocio familiar. Conflictos entre personas dependientes y familiares que les atiendan. Conflictos originados entre grupos convivenciales, entendidos estos como personas que cuando soliciten la mediación hayan convivido en el mismo domicilio durante un periodo de tiempo continuada de al menos un año.

Mediación Familiar – Registro y Consejo Asesor - En el proyecto de Ley vasca de Mediación Familiar se contempla la creación del Registro de Personas Mediadoras y del Consejo Asesor de la Mediación Familiar: Registro de Personas Mediadoras: Está concebido como un medio a través del cual los y las particulares podrán conocer los servicios públicos de mediación familiar existentes y a las personas que ofrecen sus servicios como mediadoras. Será, además, un instrumento para controlar que la mediación familiar se realiza efectivamente por personas que cumplen con los requisitos establecidos en este proyecto de Ley, para garantizar que aquella se realiza con un determinado nivel de calidad. Consejo Asesor de Mediación Familiar: Está concebido como un órgano para el asesoramiento al Gobierno Vasco en materia de mediación familiar. Para asegurar dicha función asesora, el Consejo estará compuesto por representantes de la Administración Pública, de los diferentes colegios profesionales, universidades y organizaciones del ámbito de la mediación familiar. Entre otras cosas, propondrá los requisitos de formación y experiencia necesarias para obtener la calificación profesional de mediador o mediadora familiar. También impulsará la creación de un código deontológico y asesorará en su aplicación.

Mediación Familiar – personas mediadoras - Para poder actuar como persona mediadora será precisa su inscripción en el Registro de Personas Mediadoras. Para obtener dicha inscripción deberán acreditar una formación adecuada (titulación o diplomatura en el ámbito de las Ciencias Sociales y la Educación (Derecho, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social …). Además, tendrán que acreditar una preparación específica, suficiente y continua en mediación familiar. Dicha formación deberá incluir un curso de postgrado o especialización en mediación de una duración mínima de 200 horas. Entre las materias de este curso figurarán: derecho de familia, psicología de la familia y de sus componentes como personas individuales, mediación en general y otros contenidos sobre conflictos. La persona mediadora no podrá ejercer como tal cuando tenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes en conflicto, o cuando exista amistad o enemistad manifiestas con las partes sometidas a mediación. Tampoco podrá ejercer de mediadora cuando haya conocido el conflicto objeto de mediación como consecuencia del ejercicio de su profesión de origen o los intereses que se manejen sean contrapuestos a otros en los que esté interviniendo. Durante la mediación la persona mediadora no podrá atender a las partes en una actuación profesional diferente, salvo que así lo acepten las partes.