«No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE www.villaverde.com.ar.

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Transcripción de la presentación:

«No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE

«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde». Abogado Sacha Llorent

Hasta el momento el Comité de los Derechos del Niño ha adoptado 12 Observaciones Generales sobre diferentes temáticas: Observaciones Generales Observación GeneralTemaFecha 1 Propósitos de la educación (art.29 párr.1)17/4/ El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño 15/1/ El VHI/SIDA y los derechos del niño17/9/ La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño 21/7/ Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del art.44) 3/10/ Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen 1/9/ Realización de los derechos del niño en la primera infancia 20/9/ El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre otros) 21/3/ Los derechos del niño con discapacidad27/2/ Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil25/4/ Los derechos de los niños indígenas12/2/ El derecho del niño a ser escuchado20/9/2009

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.G.G. en la causa G., M.G. s/ protección de persona - causa N° /05" (G XLIII) - 16/9/2008 La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la pareja en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no constituye por sí sóla un motivo suficiente para impedir dicha guarda. El Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención” Fundamentos de la sentencia: OGs.5/7, OF, Directrices de Riad, OG5, OC 17/2002 OG 5: Los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el principio del interés superior del niño "estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente"

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8 Observación General No. 8Comité de los Derechos del Niño Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/ E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia. OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008 OTI IIN-OEA 1/2008Orientación Técnica Institucional Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la MujerConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW):Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW): – N° 19 La violencia contra la mujer CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Materiales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar : Ley Nacional Protección contra la violencia familiar Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley de protección contra la violencia familiar Ley : Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001 Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense (Anexos I, A y B) - 28/11/ B.O. 30/1/2005 Decreto reglamentario 2875/2005 Ley contra el abuso sexual de niños(B.O.18/12/2001)

Decreto reglamentario 2875/2005 Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense Artículo 6°.- (Corresponde artículo 6°) Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley, con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso. Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación. Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.

Decreto 300/2005 Art.21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de Casos + Área Programas y Medidas Art Área Atención de Casos: art.37 ley Ley ámbito de escucha infantil Art Denunciará abusos en el fuero penal Art Planificará la audiencia Art Área Programas y Medidas: restitución integral de derechos desde perspectiva familiar con base comunitaria - Principio de corresponsabilidad Art.37.7 y Art.37 y diagnóstico del Equipo profesional