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DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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Presentación del tema: "DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

2 Derechos del niño y legislación interna
Apartir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:

3 Los niños tienen derecho a la vida.
Los niños tienen derecho al juego. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones. Los niños tienen derecho a una familia. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.

4 Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
Los niños tienen derecho a la información adecuada. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

5 Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
Los niños tienen derecho a vivir en armonía. Los niños tienen derecho a la diversión. Los niños tienen derecho a la libertad. Los niños tienen derecho a la paz mundial. Los niños tienen derecho a la salud.

6 HISTORIA La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1,979), obliga a los Estados partes a “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombre y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, teniendo en cuenta que el interés de los hijos es la consideración primordial en todos los casos”. La Comisión Europea de Derechos Humanos (1,982), en el caso Hendricks, señaló que “cuando se produzca un conflicto serio entre los intereses del niño y uno de sus padres que sólo pueda resolverse perjudicando a una de las partes, los intereses del niño deberán prevalecer”.

7 11 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2)
El artículo 9.1 reconoce el derecho del niño en relación a permanecer junto a sus padres “excepto... (cuando) .... tal separación en necesaria en el interés superior del niño”.  El artículo 9.3 reconoce el derecho del niño que se encuentre separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular “salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. El artículo 20.1 reconoce el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar “o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio”.

8 13.-POSICIÓN DE JOHN EEKELAR
Eekelar se propone determinar el contenido del principio en casos concretos. Según su teoría, existen dos formas de operar la determinación Modelo objetivo: “Quien adopta las decisiones se inspira en criterios y convicciones sobre las circunstancias que se consideran óptimas para el desarrollo del niño”. Modelo de autodeterminismo dinámico: El niño interviene en las decisiones de modo de contribuir él mismo al resultado.  Para Eekelar la decisión correcta en la aplicación del ISN debe combinar ambos modelos.

9 10 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1)
El articulo 3.1 establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (traducción oficial) “En todas las acciones concernientes a los niños,  ya sea llevadas acabo por instituciones públicas o instituciones privadas que se dediquen al bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u organismos legislativos, los intereses más importantes del niño deben de ser una consideración primaria (o primordial)” (versión libre).  PRIMERA SIGNIFICACIÓN: PREVALENCIA ESTRUCTURAL.

10 12 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (3)
El artículo 37.c reconoce el derecho del niño privado de libertad a estar separado de los adultos, “ a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño....”. El artículo 40.2.b.iii reconoce el derecho del niño a la asistencia jurídica u otro tipo de asesoría en un proceso judicial “a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño..”. El artículo agrega que para tal efecto se tomará en cuenta la edad o situación del niño y a sus padres o representantes. SEGUNDA SIGNIFICACIÓN: PREVALENCIA FUNCIONAL.

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