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CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.

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1 CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012

2 Clase 2 La Constitución Nacional. Estructura y contenido. La supremacía constitucional y la jerarquía de los tratados internacionales. Las constituciones provinciales. El control de constitucionalidad. El control de convencionalidad.

3 Ley Suprema Acta de Fundación Garantía de dignidad Limita el poder

4 CONSTITUCION MATERIAL FORMAL

5 CLASIFICACIONES

6 FLEXIBLESRIGIDASPETREAS

7 Contenido de la Constitución

8 Estructura de la Constitución

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11 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella,

12 Art. 5- CN

13 “Chiara Diaz c/ Estado Provincial (2006) CSJN” “Si la Constitución, para la época de su dictado, fue establecida como causa ejemplar de las instituciones locales, los posteriores desarrollos del constitucionalismo provincial configuran una rica fuente para el desarrollo y progreso aun de las instituciones nacionales”.

14 El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

15 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS. 1969

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17 Art. 75. Corresponde al Congreso… “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.

18  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  la Declaración Universal de Derechos Humanos;  la Convención Americana sobre Derechos Humanos;  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  su Protocolo Facultativo;  la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;  la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;  la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;  la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;  la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  la Declaración Universal de Derechos Humanos;  la Convención Americana sobre Derechos Humanos;  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  su Protocolo Facultativo;  la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;  la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;  la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;  la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;  la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

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20 Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

21 CONSTITUCION NACIONAL E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (art. 75 inc. 22) TRATADOS Y CONCORDATOS, TRATADOS DE INTEGRACION (art. 75 inc. 22 y 24) LEYES NACIONALESCONSTITUCION PROVINCIALLEYES PROVINCIALES


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