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POR UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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Presentación del tema: "POR UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 POR UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
SEMINARIO REGIÓN DE VALPARAÍSO CAMPAÑA MOVILIZÁNDONOS POR UNA CULTURA DE DERECHOS 3 DE AGOSTO DE 2011 POR UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Felipe Viveros Corporación La Caleta Abogado asesor Campaña Movilizándonos / Mesa de trabajo Organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la infancia

2 Contexto de la Campaña:
Una Campaña que es mucho más que una campaña… Redes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y por los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile; organizaciones de niños y jóvenes Objetivos: Cercano.: dotar al país de una legislación efectivamente protectora de los derechos de la infancia y adolescencia De largo plazo: Que la población vivencie y haga efectiva una cultura de derechos: reconocimiento de la ciudadanía infantil y juvenil Un método irrenunciable: perspectiva de la participación de los ciudadanos, de los niños/as y jóvenes, como un derecho y como un fin en sí mismo. Consecuentemente, las acciones y el plan de la campaña se hacen participando… Aun más, las leyes que haya que crear o modificar se deben legislar participando (no solo los poderes públicos, sino con la voz y opinión y propuestas de los ciudadanos/as)

3 Mesa de trabajo OSC - Senado:
Incidencia de las OSC en el ámbito de acción de los poderes públicos Deuda del Estado de Chile: derogar y reemplazar la «ley de menores» y crear un entidad pública del tipo Defensor de la Niñez. Ver Informes sobre Chile 2002 y 2007, Comité de Derechos del Niño, ONU Preocupación coincidente de legisladores y OSC integrantes de la Campaña Movilizándonos y otros actores. ¿Y Mideplan, dónde está? Construcción de la propuesta legislativa y retroalimentación Trabajo de organizaciones con niños y adolescentes a niveles regionales y nacional Sesión especial del Senado en perspectiva: dedicada a la temática de los derechos de la infancia, ahora en agosto… Moción / Mensaje con bloque legislativo de protección de derechos de la niñez: implica varios proyectos de ley.

4 ¿Protección de derechos, ¿qué significa?
Protección constitucional y legal: Reconocimiento de los derechos Garantía de los derechos Protección de los derechos Promoción de los derechos Protección brindada por un Defensor o Defensoría Protección jurídica en sede judicial: defensa en juicio Protección especial brindada a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos Protección general brindada por el sistema económico social y de bienestar

5 La ley de protección… No es solo «una» ley, sino un bloque o «paquete» legislativo de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, que comprende al menos: Ley de protección integral de derechos Defensor de la Niñez, independiente del gobierno Institucionalidad administrativa estatal moderna, adecuadamente orientada (reforma del Sename, creación de nuevo Servicio) Ley reguladora de la atención a la niñez, con oferta programática diversificada, descentralizada y debidamente financiada, con participación de las OSC

6 QUÉ COMPRENDE UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Reconocer y garantizar expresamente los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes Incluye: Las libertades y derechos civiles de niños, niñas y adolescentes. Los derechos de participación de niños, niñas y adolescentes. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes que por naturaleza se ejercen en el seno de la convivencia familiar. Los derechos económicos, sociales y culturales de niños, niñas y adolescentes. Los derechos de protección especial referentes a situaciones de grave vulnerabilidad. Las garantías judiciales que corresponde a niños, niñas y adolescentes cuya vida se ve sometida a decisiones de los tribunales de justicia, ya sea por causas de protección o por causas de infracciones a la ley penal. Incluye garantías especiales frente al trato policial.

7 Reconocimiento de principios y normas básicas para su aseguramiento:
El interés superior del niño, el niño/a como sujeto de derecho, con autonomía o capacidad progresiva Igualdad y no discriminación en el ejercicio de sus derechos Participación, comenzando [pero no terminando] por el derecho a ser oído Prioridad de roles y responsabilidades parentales, convivencia y unidad de la familia Roles subsidiarios de la comunidad organizada y el Estado

8 Regulación específica del ejercicio de determinados derechos fundamentales: Por ejemplo:
Libertad personal Libertad de conciencia Derecho a la vida privada e intimidad Derecho a la identidad Derechos a la educación y a las acciones de salud Derechos y garantías relacionados con la protección especial ante la administración del Estado y los tribunales de justicia

9 PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Previo: Que exista una instancia público - estatal, del más alto nivel, para la fijación de las políticas de infancia y adolescencia Integración de Servicios generales de bienestar y redes sociales para la provisión de DESC Servicio Nacional de Infancia y Adolescencia: Ejecuta una política nacional acordada al más alto nivel Administra el subsistema de protección: Provisión, diversidad, cobertura y financiamiento suficientes de la oferta programática Inclusión igualitaria de organizaciones colaboradoras (organizaciones de la sociedad civil) Da cumplimiento a las medidas de protección decretadas judicialmente Se relaciona con una supervisión independiente de las medidas de protección Promueve la participación en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas a través del consejo de organizaciones de la sociedad civil, de carácter consultivo (Ley )

10 PROTECCIÓN EN SEDE JURISDICCIONAL
Acción especial de protección o amparo de derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes (ante las Cortes de Apelaciones) Procedimiento para la aplicación de medidas de protección de niños gravemente vulnerados en sus derechos (ante los Tribunales de Familia) Resolver problema de la titularidad y la representación para ejercer acciones y defensas jurídicas en favor de los niños/as, asegurando una defensa profesional independiente e inmediata

11 DEFENSOR DE LA NIÑEZ Concepción y jerarquía jurídica –constitucional o legal– de conformidad con los principios que inspiran la creación de instituciones nacionales autónomas de derechos humanos: Un ente público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y amplias atribuciones Designación: participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de la ciudadanía organizada Tanto el organismo como la persona que ejerce de cabeza: «el Defensor de la Niñez», debe gozar de amplia legitimidad Estructura orgánica: Consejo normativo y asesor ampliamente representativo de los poderes públicos y de la sociedad civil Descentralización territorial en sus niveles regional y local

12 COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DE LA NIÑEZ:
Velar por el efectivo goce y ejercicio de los derechos de los niños/as y adolescentes y por la plena implantación de la Convención Investigar situaciones generales y específicas y recibir y procesar reclamaciones o apoyarlas ante los organismos competentes Realizar informes y recomendaciones Influir en la legislación, las políticas y la práctica administrativa pública y privada Servir de canal de comunicación del punto de vista de los niños Realizar estudios Promover y sensibilizar los derechos de los niños/as y la adecuada disposición y uso de los recursos


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