DECRETO 1295 JUNIO 22 DE 1994 LEY 776 DE 2002 DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES FT. JOHANN O. ESPINOSA.

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DECRETO 1295 JUNIO 22 DE 1994 LEY 776 DE 2002 DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES FT. JOHANN O. ESPINOSA M.

Reforma Pensional: Ley 797 de 2003 - Decreto 4982/ 2007

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION POR VEJEZ 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.   2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Disposiciones Generales CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN. SGRP Son las entidades publicas y privadas, normas y procedimientos que atienden y protegen a los trabajadores que sufren ATEP en el desarrollo de su trabajo. El SGRP; establecido en este decreto forma parte del Sist. De seguridad social integral establecido por la Ley 100/93.

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL SGRP Establecer las actividades de P y P, para mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. Fijar las prestaciones de atencion de la salud, económicas de los trabajadores.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o por invalides. Fortalecer las actv. Para establecer el origen de los ATEP y control de riesgos.

CAMPO DE APLICACIÓN El SGRP se aplica ARTÍCULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN El SGRP se aplica Empresas que funcionen en el territorio nacional. Trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficiales semioficial y del sector privado en general.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. ARTÍCULO 4º. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. Lo dirige y vigila el estado. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP. Es obligacion de los empleadores afiliar a sus trabajadores. El empleador que NO afilie a los trabajadores al SGRP, será responsable de las prestaciones.

El empleador es libre de escoger la ARP. Los trabajadores afiliados tendran derecho al pago de las prestaciones. La cotizacion al SGRP, está a cargo del empleador. Los empleadores y trabajadores.

La cobertura del sitema La cobertura del sitema. Se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliacion. Los empleadores solo podran contar con el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola entidad, pero está si puede subcontratar.

PRESTACIONES ASISTENCIALES. ARTÍCULO 5º. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho a: Asistencia médica, quirurgica, terapeutica y farmaceutica. Servicios de hospitalizacion, odontologia, suministro de medicamentos.

Servicios de diagnostico y tratamiento. Protesis, ortesis, su reparacion y su reposicion. RH física y profesional. Gastos de traslado.

Los servicios de salud que necesite el afiliado, que se deriven del ATEP, se prestan por la EPS al cual está afiliado. El Tto de Rh profesional y los servicios de medicina ocupacional podran ser prestados por las ARP.

La atención inicial de urgencias podrá ser Los gastos de los servicios de la salud relacionados con la atencion de RP estan a cargo de la ARP. La atención inicial de urgencias podrá ser prestada por cualquier servicio de salud con cargo al SGRP.

PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD ARTICULO. 6 PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD ARP reembolsaran EPS, prestaciones asistenciales otorgadas a los afiliados al SGRP. EPS que atienda a un afiliado al SGRP, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia o al diagnóstico de la ATEP, a la EPS y ARP a las cuales se encuentre afiliado.

La prestación de servicio de salud se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

PRESTACIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 7º. PRESTACIONES ECONÓMICAS Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho: Subsidio por incapacidad temporal Indemnización por incapacidad permanente parcial Pensión de Invalidez Pensión de sobrevivientes Auxilio funerario.

RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO II RIESGOS PROFESIONALES

RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 8º. RIESGOS PROFESIONALES. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

ACCIDENTE DE TRABAJO. ARTÍCULO 9°. Es Accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera AT el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el EMPLEADOR.

EXCEPCIONES. No se consideran AT: ARTÍCULO 10. EXCEPCIONES. No se consideran AT: El que se produzca por la ejecución de labores diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como: Recreativas Deportivas Culturales

El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

ENFERMEDAD PROFESIONAL. ARTÍCULO 11 ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera a todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como EP por el Gobierno Nacional.(MPS)

ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. ARTÍCULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. La calificación del origen del ATEP será calificado, en primera instancia por la IPS que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la ARP determinara el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

AFILIACION Y COTIZACIONES AL SGRP CAPITULO III AFILIACION Y COTIZACIONES AL SGRP

AFILIADOS. ARTÍCULO 13. En forma obligatoria Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Jubilados o pensionados, excepto los de invalidez Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios.

En forma voluntaria Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto que expida el Gobierno Nacional.

PROTECCIÓN A ESTUDIANTES. El seguro contra RP protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. ARTÍCULO 14.

DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN. ARTÍCULO 15. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con: La actividad económica Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa. El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los PSO.

OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al SGRP. El no pago de 2 o + cotizaciones periódicas, implica: sanciones legales desafiliación automática del SGRP Responsabilidad del cubrimiento de los RP. ARTÍCULO 16.

ARTÍCULO 17. BASE DE COTIZACIÓN. Las cotizaciones del SGRP, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

MONTO DE LAS COTIZACIONES ARTÍCULO 18. MONTO DE LAS COTIZACIONES El monto de las cotizaciones no podrá ser: Inferior al 0.348% Superior al 8.7%, De la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES. PARA EL SGRP ARTÍCULO 19. DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES. PARA EL SGRP El 94% cobertura de las contingencias derivadas de los RP, o para atender las prestaciones económicas y de salud, para programas de: Prevención y control de RP Rehabilitación integral.

El 5% administrados en forma autónoma por la ARP, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los ATEP de los afiliados. El 1% Fondo de Riesgos Profesionales.

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses. E.P: Promedio último año o fracción de año ARTÍCULO 20.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de la totalidad de cotización. Pago dentro del plazo Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. ARTÍCULO 21.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO de la empresa, y procurar su financiación. Notificar la ARP los ATEP. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de SO.

Nivel de ingreso con cambios respectivos. h) Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Incluido Nivel de ingreso con cambios respectivos. las vinculaciones y retiros.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto. ARTÍCULO 22.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa. Participar en la prevención de los R.P a través de los COPASO, o como vigías ocupacionales.

ACCIONES COBRO Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador. Articulo. 23

CAPITULO IV CLASIFICACION

CLASIFICACIÓN. Se determina por el empleador y la ARP al momento de la afiliación. Las empresas por las actividades que desempeñan. ARTÍCULO 24.

CLASIFICACIÓN DE EMPRESA. El empleador la clasifica de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y sea aceptada por la ARP. ARTÍCULO 25

TABLA DE CLASES DE RIESGO. CLASE I MINIMO CLASE II BAJO CLASE III MEDIO CLASE IV ALTO CLASE V MAXIMO ARTÍCULO 26.

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS. El Gobierno Nacional adoptara la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los limites establecidos fijando un valor de cotización Mínimo, uno inicial o de ingreso Máximo, para cada clase de riesgo. ARTÍCULO 27.

capitulo v PRESTACIONES

DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al SGRP que, sufra un ATEP, se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a: prestación de los servicios asistenciales Reconocimiento las prestaciones económicas. ARTÍCULO 34

SERVICIOS DE PREVENCIÓN. ARTÍCULO 35 SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Asesoría técnica básica para el diseño del PS.O en la empresa. Capacitación para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Capacitación a los miembros del COPASO o vigías ocupacionales. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD INCAPACIDAD TEMPORAL

ARTÍCULO 36 INCAPACIDAD TEMPORAL. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al SGRP, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INCAPACIDAD TEMPORAL. ARTÍCULO 37. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió o se diagnosticó ATEP y hasta el momento de su rehabilitación.

El período durante el cual se reconoce la prestación será máximo 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales Cumplido el período previsto y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez.

DECLARACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL. El Gobierno Nacional reglamente, la declaración de la Incapacidad Temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la EPS. ARTÍCULO 38.

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de Incapacidad Temporal, los empleadores están obligados, A: Ubicarlo en el cargo que desempeñaba si el trabajador recupera su capacidad de trabajo. Reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado. ARTÍCULO 39.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un ATEP, presenta: definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. ARTÍCULO 40.

DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ARTÍCULO 41. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la Incapacidad Permanente Parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga ARP.

MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo afiliado al SGRP a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca, en una suma: No inferior a un salario base de liquidación, Ni superior a (24) veces su salario base de liquidación. ARTÍCULO 42.

CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Cuando hay controversias sobre la declaración, evaluación, revisión, o determinación del grado de la incapacidad permanente parcial, o de su origen, aquellas serán resueltas por las juntas de calificación de invalidez. ARTÍCULO 43.

TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES. ARTÍCULO 44. TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES. La determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación de Incapacidades".

PENSION DE INVALIDEZ

ESTADO DE INVALIDEZ. DISCAPACIDAD Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. ARTÍCULO 46

MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ ARTÍCULO 48. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: Cuando es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

Cuando sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

PENSION DE SOBREVIVIENTES

MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RP. ARTÍCULO 49. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RP. Como consecuencia del ATEP sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.

MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SGRP. ARTÍCULO 50. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SGRP. Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación. Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.

ARTÍCULO 51. MONTO DE LAS PENSIONES. Ninguna pensión podrá ser inferior al SMMLV, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro tendrá derecho a recibir un auxilio funerario. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva ARP . ARTÍCULO 54.

PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO VI PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES

RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. La Prevención de R.P es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores.

Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el P.S.O, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. ARP ejercen la vigilancia y control en la prevención de los R.P de las empresas.

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS SITIOS DE TRABAJO. PREVENCIÓN RP EMPRESAS. Supervisar Vigilar Fiscalizar Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica De RP ARTÍCULO 57.

MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN. Todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales. ARTÍCULO 58.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LAS ARP. ARTÍCULO 59. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LAS ARP. Toda ARP esta obligada a realizar actividades de prevención de ATEP.

INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO. ARTÍCULO 60. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO. Los informes y estudios sobre Actividades de riesgo adelantados por las ARP son de conocimiento publico. Además de hacerlos conocer al empleador interesado, deberán informarlo a los trabajadores de la respectiva empresa.

ESTADÍSTICAS DE RIESGOS P. Todas las empresas y ARP deberán llevar las estadísticas de los ATEP, para determinar la gravedad y la frecuencia. ARTÍCULO 61.

INFORMACIÓN DE RP. ARTÍCULO 62. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor. Todo ATEP que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la ARP Y EPS, dentro de los 2 días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS Artículo 63. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS El comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, (COPASO).

PROTECCION EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO

EMPRESAS DE ALTO RIESGO ARTÍCULO 64. EMPRESAS DE ALTO RIESGO Manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo. Aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas;generación, transformación, distribución de energía.

PREVENCIÓN DE R.P EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO. La Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud, definirá los regímenes de vigilancia epidemiológica y de control de RP específicos prioritarios, los cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación por las empresas de alto riesgo. ARTÍCULO 65.

SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO. ARTÍCULO 66. SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO. Las ARP y la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarán directamente o a través de terceros, a las empresas de alto riesgo, especialmente: La aplicación del P.S.O. Los sistemas de control de RP Las medidas de prevención que se hayan asignado a cada empresa.

INFORME DE RP DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO. Rendirán a la respectiva ARP, un informe de: Evaluación del desarrollo del P.S.O, anexando el resultado de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico. ARTÍCULO 67.

Seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial.

DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO VII DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 68. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN El SGRP Orientado Regulado, Supervisado Vigilado y Controlado Por el estado, a través Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Está dirigido e integrado por: Organismos de dirección, vigilancia y control: El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud. Entidades administradoras del sistema A.R.P.: El ISS. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

DE RIESGOS PROFESIONALES CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

EL CONSEJO NACIONAL DE RP ARTÍCULO 69. EL CONSEJO NACIONAL DE RP Conformado por: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Ministro de Salud, o viceministro. El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República.

El representante legal del ISS, 1 representante de las ARP. 2 representantes de los empleadores. 2 representantes de los trabajadores. 1 representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE RP. Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el SGRP. Recomendar las normas técnicas de S.O que regulan el control de los factores de riesgo. ARTÍCULO 70

Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de PyP para las ARP. Recomendar las normas que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas. Recomendar el plan nacional de salud ocupacional

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL. creado Decreto 586/83 será un órgano asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 71.

ESTE COMITÉ SE INTEGRA POR: El Subdirector de la Subdirección Preventiva de SO de la Dirección Técnica de RP del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Subdirector de S.O del Ministerio de Salud. El jefe de la dependencia competente de S.O o R.P del ISS. El Jefe de S.O del Instituto Nacional de Salud.

Un representante de las ARP. Dos representantes de los trabajadores. Dos representantes de los empleadores.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE RP DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Funciones generales: Promover la prevención de los RP. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de ATEP que adelanten las ARP. Vigilar que las empresas y las ARP adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los ATEP. ARTÍCULO 72.

Asesorar a las autoridades administrativas en materia de RP. Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de la S.O y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de AT o la aparición de EP. Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE RP ARTÍCULO 73. La Dirección Técnica de RP del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura: Subdirección Preventiva de S.O Subdirección de Control de Invalidez.

SUBDIRECCIÓN PREVENTIVA DE S.O ARTÍCULO 74. Tiene las siguientes funciones: Controlar y vigilar la aplicación de normas en S.O en todo el territorio nacional. Coordinar con el Ministerio de Salud, las entidades publicas y privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, la planeación y el funcionamiento de los P.S.O que se desarrollen en el país.

Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en S Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en S.O Proponer la expedición de normas en el área de la S.O Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de S.O para la población afiliada.

Evaluar la gestión y desarrollo de los programas de S.O Asesorar al Director Técnico en aspectos relacionados con el área de salud ocupacional. Llevar el registro estadístico de riesgos, con la información que para el efecto determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE INVALIDEZ. ARTÍCULO 75. Funciones: Controlar y vigilar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacional y Regionales de Invalidez. Proponer modificaciones a las tablas de E.P y calificación de grados de invalidez. Controlar, orientar y coordinar, los programas de medicina laboral y de S.O que adelanten ARP.

DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO. ARTÍCULO 76. Deberán Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en la prevención de los riesgos. Emitir las ordenes necesarias para que se suspendan las prácticas ilegales, no autorizadas, o peligrosas, para la salud o la vida de los afiliados al SGRP.

ADMINISTRACION DEL SISTEMA CAPITULO VII ADMINISTRACION DEL SISTEMA

ENTIDADES ADMINISTRADORAS. ARTÍCULO 77. El SGRP solo podrá ser administrado por las siguientes entidades: El ISS. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES ARTÍCULO 78. Los empleadores que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren afiliados al ISS, podrán trasladarse a otra ARP debidamente autorizada. Los recursos provenientes de RP deberán ser manejados en cuentas separadas y deberá llevarse una contabilidad independiente sobre ellos.

FUNCIONES DE LAS ARP La afiliación. El registro. ARTÍCULO 80. La afiliación. El registro. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de RP. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Vender servicios adicionales de salud ocupacional

PROMOCIÓN Y ASESORÍA PARA LA AFILIACIÓN ARTÍCULO 81. Las ARP podrán, bajo su responsabilidad emplear para el apoyo de sus labores a personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por el Ministerio de Salud para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.

Las ARP, deberán promocionar el SRP entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.

PUBLICIDAD. ARTÍCULO 82. Toda publicidad de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que determine la Superintendencia Bancaria. No se considera publicidad, los programas de divulgación de normas y procedimientos y en general de promoción, educación y prevención de riesgos profesionales.

GARANTÍA A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS POR ESTE DECRETO. ARTÍCULO 83. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará las primas correspondientes a esta garantía y su costo será asumido por las ARP. las cuales responderán con sus propios recursos.

VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 84 Corresponde a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos profesionales que adelanten las ARP.

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR A TODOS LOS AFILIADOS QUE LO SOLICITEN ARTÍCULO 85. Las ARP no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de estas.

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO IX FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. El Gobierno Nacional reglamentará la administración y el funcionamiento de los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales. ARTÍCULO 87.

ARTÍCULO 88. OBJETO DEL FONDO Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los ATEP, en todo el territorio nacional. En especial la prevención de las actividades de alto riesgo,relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas

RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 89. El 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores. Aportes del presupuesto nacional. Los recursos que aporten las entidades para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios. Las donaciones que reciba, y los demás recursos que reciba a cualquier título.

CAPITULO X SANCIONES

SANCIONES Para el empleador. ARTÍCULO 91. SANCIONES Para el empleador. El incumplimiento de la afiliación al SGRP, además de las sanciones la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones. La no afiliación y no pago de 2 o más períodos mensuales de cotizaciones, multas mensuales de hasta 500 SMLMV.

No aplique las instrucciones y reglamentos de prevención de RP, se podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por 500 SMLMV. La no presentación del informe del ATEP.

Para el afiliado o trabajador: El incumplimiento de las instrucciones y reglamentos de prevención de riesgos, que se encuentren dentro de los PSO de la empresa.

c) Para la entidad administradora de RP: Las ARP incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio, la superintendencia bancaria impondrá, por cada incumplimiento: una multa equivalente al 3.5% del valor del defecto mensual, sin exceder, del 1.5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación

DISPOSICIONES FINALES CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

INEMBARGABILIDAD. Son inembargables Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del SGRP. Las pensiones y demás prestaciones, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas. ARTÍCULO 93.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO. ARTÍCULO 94. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Estarán exentas del Impuesto Las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del SGRP. Las pensiones. Servicios de seguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes del SGRP. Los actos o documentos relacionados con la ARP.

PRESCRIPCIÓN. Las prestaciones establecidas en este Decreto prescriben: Las mesadas pensiónales en el término de tres (3) años. Las demás prestaciones en el término de un (1) año. ARTÍCULO 96.

VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El SGRP, regirá a partir 1º de agosto /94 sector privado. 1º de Enero/96. sector público ARTÍCULO 97.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 22 de Junio de 1994. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 22 de Junio de 1994. FABIO VILLEGAS RAMIREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta. El Viceministro de Salud encargado de la Funciones del Despacho del Ministerio de Salud, Eduardo José Alvarado Santander.

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