LA LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA

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Transcripción de la presentación:

LA LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA Se crea el Consejo Nacional de Educación decreto del PEN (28-01-18819). El artículo 19 obligaba al Consejo a presentar un proyecto de ley de educación común, en abril de ese año. En un decreto del 2 de diciembre de 1881, el Poder Ejecutivo Nacional convocó un Congreso pedagógico, que se llevó a cabo en 1882 y sentó las bases de la posterior sanción de la ley 1420. 1884 – Ley 1420 de Educación Común GRATUIDAD – OBLIGATORIEDAD – GRADUALIDAD - LAICIDAD

Desde 1930 se produjeron múltiples ataques contra la ley 1420, centrados sobre dos de sus principios: la neutralidad en materia religiosa y la autarquía del Consejo Nacional de Educación. El principio de laicidad estuvo sujeto a las cambiantes relaciones entre la Iglesia y el Estado en los diversos momentos históricos. Con relación a la autarquía se produjeron sucesivas modificaciones para limitar y cercenar los ingresos del Consejo Nacional de Educación. Este tema fue desarrollado en el capítulo V de la ley, sobre el Tesoro común de las escuelas- Fondos escolar permanente. Los legisladores habían sabido establecer disposiciones tales cuyo cumplimiento permitía generar los medios suficientes para que el Consejo Nacional de Educación pudiera administrarse en forma autónoma, independientemente de las características del gobierno de turno.(establecieron, en el Artículo 44º, que constituirán el tesoro común de las escuelas: 1º El 20% de la venta de tierras nacionales en los territorios y colonias de la nación, siempre que no exceda el producido de 200.000 pesos moneda nacional. Y 2º El 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital). Sin embargo, no pudieron prever que el primero de estos incisos sería directamente incumplido, y que el segundo sería modificado por resolución del Directorio del Banco, llevando a su incumplimiento también.

ESC. PROVINCIALES ESC. LÁINEZ 1905 – Ley Láinez 4874/05 Autorizaba a la Nación a instalar escuelas primarias en los territorios de las provincias que así lo solicitaran Efectos: el número de escuelas fundadas por el Consejo Nacional de Educación (CNE) en las provincias no dejó de aumentar. Y con el paso del tiempo muchos de sus criterios originales -ej. la prohibición de ser establecidas en las ciudades- no fueron respetados. En la década del ´30 comenzó a permitirse que las escuelas “fiscales”, como se las denominaba comúnmente, cubrieran la escolaridad completa de seis grados y no sólo los cuatro primeros como lo hacía hasta ese entonces. De a poco, se produjo una nacionalización “de hecho” de la escuela primaria, ya que hasta avanzado el siglo XX en muchas jurisdicciones la cantidad de escuelas nacionales superaba a las provinciales. Esta era la situación en 1936: ESC. PROVINCIALES ESC. LÁINEZ BUENOS AIRES 2166 198 CATAMARCA 42 242 CÓRDOBA 741 370 CORRIENTES 118 401 ENTRE RÍOS 622 160 JUJUY 85 121 LA RIOJA 33 206 MENDOZA 246 145 SALTA 76 211 SAN JUAN 86 156 SAN LUIS 128 233 SANTA FE 930 289 SANTIAGO DEL ESTERO 187 502 TUCUMÁN 195 318

La crisis del imperio de la Ley Láinez se inició a mediados de la década del 50 –cuando en 1956 se facultó al Consejo Nacional de Educación a ocuparse de las transferencias– y finalizó en la de los 70 cuando éstas terminaron de efectivizarse. Las propuestas de racionalización burocrática impulsadas por el tecnocratrismo y el desarrollismo implicaron una serie de intentos de transferencia de las escuelas nacionales a las provincias: El primero de ellos tuvo lugar en 1962, pero fue dejado sin efecto unos meses después. Su saldo fueron 23 escuelas transferidas en la provincia de Santa Cruz. En 1968, la ley 17878 permitió a la Nación reiniciar el proceso de transferencias por lo que en ese año y el siguiente se transfirieron 680 escuelas ubicadas en las provincias de Río Negro, La Rioja y Buenos Aires.

El Proceso de Transferencia Argentina Revolución Gobierno En 1970, el art. 16 del Decreto ley N° 18586 sobre “Autorización al Poder Ejecutivo para transferir a las provincias los Organismos y funciones nacionales existentes en territorios provinciales” derogó la ley Láinez en una forma tan escueta como tajante, por lo que quedó prohibido el establecimiento de nuevas escuelas nacionales en territorios provinciales. En 1971, el Decreto Ley 19682 creó el Consejo Federal de Educación (CFE), constituido por los Ministros de Educación de las distintas provincias, entre cuyas funciones encontraba la operacionalización de las transferencias. Dictadura Militar 1976 – 1983 En 1976 la dictadura terminó de implementar esa política. Entre los años 1976 y 1977 el CFE fijó las etapas y métodos para llevar a cabo las transferencias.

Transferencia del nivel primario Dictadura 1976-1983 Militar En 1978 el Decreto Ley Nº 21809 facultó al PEN a realizar las transferencias, y su complementario 21810, que asignó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la competencia de la prestación de la educación elemental en sus respectivas jurisdicciones. El total de escuelas transferidas ascendió a 6236. Este proceso implicó la desaparición del Consejo Nacional de Educación, cuyo cese de funciones ya se había dispuesto de hecho en 1976. Finalmente, en 1980 fueron transferidas las Escuelas de Adultos por los decretos ley 22367 y 22368.

1992 (02-01) se sanciona la Ley 24.049 que cierra el ciclo de transferencia “faculta a Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las Provincias y la Municipalidad de Bs. As., los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos El Capítulo IV, establece que “la Secretaría de Hacienda de la Nación retendrá de la coparticipación correspondiente a las provincias en el Régimen de la citada Ley, previamente a la distribución secundaria, un importe equivalente al monto total, con destino al financiamiento de los servicios educativos que se transfieren por la presente ley y los correspondientes al costo de servicios de Hospitales e Institutos Nacionales, Políticas Sociales Comunitarias y Programa Social Nutricional a transferir a las provincias según se convenga oportunamente”. Objetivos: 1- des-responsabilizar al Estado Nacional de la provisión directa de recursos para mantener y expandir al sistema, descargando el gasto directamente en los presupuestos provinciales. 2- Ajuste de las cuentas fiscales en general – nótese que abarca también el sistema hospitalario y de acción social- para enfrentar en mejores condiciones el pago de los servicios de la deuda.

Cierre del ciclo de transferencia El gobierno nacional se reserva, mediante el art. 21°, Cap.V, la capacidad para el manejo de recursos provenientes de créditos externos y el financiamiento de programas especiales , lo que constituyó un recurso extraordinariamente eficaz para ganar adhesión de las provincias – sumidas en una penuria económica- a las líneas de reforma impulsadas por el gobierno nacional. El último eslabón de la cadena se materializa cuando se distribuyen las cargas financieras y administrativas entre los gobiernos provinciales y las instituciones escolares. Los primeros van a hacerse cargo de los salarios docentes con grandes dificultades, lo que disparará conflictos gremiales prolongados, y las escuelas con sus organizaciones de padres tratarán de obtener recursos para cubrir todas las necesidades que demanda su funcionamiento.