RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ ALUMNOS: García Castillo Junior . Olivares Acate Cristhian. Olivares Altamirano Tania. Saldaña Díaz Nancy. Velásquez Briceño Salima. VIII-B

ÁMBITO DE APLICACIÓN ÁMBITO OBJETIVO: ÁMBITO SUBJETIVO: Personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades incluídas en la gran división 5 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), cuyos costos superen los 50 UIT. División 45. Categoría F 451- Preparación del terreno. 452- Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil. 453- Acondicionamiento de edificios. 454- Terminación de edificios. 455- Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios. Limpieza de terreno, movimiento de tierras, drenajes de terrenos, construcción de pistas de aeropuerto, calefacción, instalación de ascensores, sistema de antirrobos, instalación de piscinas, colocación de parquet, cristales, espejos alquiler de grúas con operarios, etc. Se excluyen según el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, obras menores a 50 UIT. ÁMBITO SUBJETIVO: Trabajadores que prestan servicios para personas naturales o jurídicas que realizan actividades de construcción civil.

CARACTERES Eventualidad Relación que no es permanente pues dura mientras se ejecuta la labor. Ubicación Relativa No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción.

CATEGORÍAS OPERARIOS OFICIALES PEONES Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados. OFICIALES Ayudantes o auxiliares del operario, que no hubiera alcanzado plena calificación en la especialidad. PEONES Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.

FORMALIDADES DEL CONTRATO El contrato de trabajo en este régimen se efectiviza por el acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, siendo de obligación del trabajador prestar sus servicios y del empleador pagar la remuneración. No existe ninguna formalidad establecida.

CAUSAS DE EXTINCIÓN Se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL), para determinar las causas de extinción. Estas son: El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. La renuncia o retiro voluntario del trabajador. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente. La jubilación. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

ESTABILIDAD Y DESPIDO: La estabilidad del trabajo es relativa, mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las normas de estabilidad laboral, limitándose ese derecho durante la ejecución de la labor específica que realizan. Periodo de prueba: No les son aplicables las normas sobre el periodo de prueba del régimen laboral común, no habiéndose previsto tampoco, en el régimen especial de construcción disposición alguna sobre este tema.  

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Remuneración por labores realizadas en días de descanso y/o feriado. Bonificaciones Compensación por tiempo de servicios (CTS) Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Asignaciones Compensación Vacacional Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Bonificación por movilidad. Bonificación por contacto directo con agua. Bonificación por trabajo en altura. Bonificación por altitud. Día del Trabajador de Construcción Civil. Permisos remunerados Por Despido Por renuncia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Refrigerio Agua Potable Botiquín, Ducha y servicios Equipo de protección individual (EPI)

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Remuneración por labores realizadas en días de descanso y/o feriado. Compensación Vacacional Compensación por tiempo de servicios (CTS) Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Asignaciones Bonificaciones

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA contratistas Propietario de la obra CONTRATO subcontratistas destajeros pago de las obligaciones salariales . beneficios indemnizatorios y compensatorios. constructores de obra

REMUNERACIONES EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS CATEGORÍA DEL TRABAJA DOR Del 01.06.2005 al 31.05.06 Del 01.06.2006 al 31.05.2007 Del 01.06.2007 al 31.05.2008 Del 01.06.2008 al 31.05.2009 Del 01.06.2009 al 31.05.2010 INCREMEN TO JORNAL BÁSICO INCRE MENTO OPERARIO S/. 1.50 S/. 33.59 S/. 35.09 S/. 36.59 S/. 2.20 S/. 38.79 S/. 2.01 S/. 40.80 OFICIAL S/. 1.30 S/. 30.06 S/. 31.36 S/. 1.20 S/. 32.56 S/. 2.00 S/. 34.56 S/. 1.54 S/. 36.10 PEÓN S/. 26.83 S/. 28.03 S/. 1.10 S/. 29.13 S/. 1.80 S/. 30.93 S/. 1.37 S/. 32.30

REMUNERACIONES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL ( Convenio 2010 - 2011) OPERARIO S/. 2.00 S/. 42.80 OFICIAL S/. 1.40 S/. 37.50 PEON S/. 1.30 S/. 33.60

CASO Nº 1

ESQUEMA DE LOS HECHOS PROBADOS

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL PRESENTE CASO EXPEDIENTE N° 0452-90-TT-LL, DATA 30000 G.J. Sostiene que los trabajadores obreros de la Industria de la Construcción Civil no gozan de la estabilidad absoluta, pero si de estabilidad relativa. La estabilidad relativa consiste en que solo pueden ser despedidos sin previo aviso al cierre de la semana laboral y siempre que la obra para la que fueron contratados ha concluido. EXPEDIENTE N° 1734-92-CD (RENDÓN VÁSQUEZ. PÁG. 696) Sostiene que el mero hecho de que se consigne al trabajador en una planilla denominada de construcción civil no le otorga a este dicha condición, si en las boletas de pago aparece laborando en otra condición, hecho que determina que sus labores sean reputadas como pertenecientes al régimen laboral común.

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL PRESENTE CASO EXPEDIENTE N° 434-90-S-CALLAO, DATA 30000 G.J. Sostiene que en el cumplimiento de las obligaciones salariales y económicas a los trabajadores de construcción civil, son responsables solidariamente el dueño de la obra y el contratista que tiene a su cargo la ejecución de la obra. PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2005 Sostiene que no corresponde aplicar a los trabajadores que laboran para las entidades públicas como las municipalidades y gobiernos regionales y otros en obras de construcción civil, el régimen general que dispone las respectivas leyes orgánicas para todos sus trabajadores, pues estos deben ser pagados por el régimen especial de construcción civil por aplicación del principio in dubio pro operario y el principio de a igual trabajo, igual remuneración.

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL PRESENTE CASO EXPEDIENTE N° 0261-2003-AA/TC-LIMA Sostiene que si el trabajador de construcción civil presta servicios para una multiplicidad de empleadores, se torna difusa la posibilidad de que pueda contar con una organización sindical a nivel de empresa, resultando inviable el que pueda negociar varias veces al año. Por ello, dada la situación peculiar del sector de construcción civil y con el fin de que la negociación colectiva no se torne en inoperante, es razonable y justificado que el Estado intervenga, estableciendo medidas que favorezcan una efectiva negociación. En ese sentido, deberán expulsarse de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que resulten incompatibles con un eficaz fomento de la negociación colectiva en el sector de construcción civil y, de ser el caso, expedirse normas que sin desconocer que el nivel de negociación debe fijarse por acuerdo mutuo, establezcan como nivel de negociación el de rama de actividad cuando no pueda arribarse a dicho acuerdo.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Se probó la existencia del vínculo laboral, mediante el informe de actuación inspectiva del 24 de enero del 2007. EN CUANTO AL TIEMPO DE SERVICIOS: Por la presunción legal relativa prescrita en el artículo 40 de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 EN CUANTO AL PETITORIO DEL DEMANDANTE: Se concederá los siguientes datos remunerativos: Reintegro de sus salarios correspondiente al record señalado, indemnización por tiempo de servicios, pago de vacaciones, pago de gratificaciones de fiestas patrias y Navidad, pago de horas extras y domingos laborados.

No se ampara la pretensión en los siguientes puntos: Asignación por Escolaridad: Debido a que el demandante no acreditó tal derecho por no haber exhibido la partida de nacimiento o en su defecto el documento otorgado por la autoridad de educación en el tiempo que hubo vínculo laboral con la empresa. Uniforme de Trabajo: En primer lugar el demandante no acreditó el monto que supuestamente gastó en los uniformes (boletas de pago o similares) y en segundo lugar los uniformes así los hubiera brindado es obligación del trabajador devolverlos a la fecha de cese del vínculo laboral

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Reintegro de salarios: Se abonó semanalmente: S/. 230.00 Ganó por día : S/. 32.80 Récord Laboral: 13 meses y 03 días 25/01/06 – 31/05/06 = 16 semanas y 06 días Operario = S/. 33.59 (Convenio colectivo 2005 - 2006) S/. 33.59 x 7 días = S/. 235.13 (le debería corresponder) S/. 235.13 – S/. 230.00 = S/. 5.13 (saldo a abonar) S/. 33.59 – S/. 32.80 = S/. 0.79 ganancia por día S/. 5.13 x 16 semanas = S/. 82.08 S/. 0.79 x 3 días = S/. 4.74 SUB TOTAL = S/.86.82

01/06/06 – 28/02/07 = 32 semanas y 27 días Operario = S/. 35.09 (Convenio Colectivo 2006 – 2007) TOTAL FINAL = S/. 86.82 + S/. 561.99 = S/. 648.81 Indemnización por tiempo de servicios: (15% de S/. 35.09) = 5.26 365 días (1 año) x S/. 5.26 = 1921.17 33 días x 5.26 = 173.69 S/. 2094.86 S/. 35.09 x 7 días = S/. 245.63 (le debió corresponder) S/. 245.63 – S/. 230.00 = S/. 15.63 (saldo a abonar) S/. 35.09 – 32.80 = 2.29 ganancia por día S/. 15.63 x 32 semanas = S/. 500.16   S/. 2.29 x 27 días = S/. 61.83 SUBTOTAL = S/. 561.99

Vacaciones: (10% de S/. 35.09 = S/. 3.50) 3.50 x 365 días = S/. 1280.78 3.50 x 33 días = S/. 115.50 TOTAL S/. 1396.28 Gratificaciones: Operario : S/. 35.09 S/. 35.09 x 40 jornales = S/. 1,403.60 S/. 1,403.60 (2) = S/. 2807.20 Horas Extra: Récord Laboral : 1 año, 1 mes y 3 días (393 días) Descontando domingos y feriados: 393 días – 4 (13) – 7 = 335 días de trabajo efectivo.

Días Feriados: Sobretasa 100 % Jornal Básico : S/. 35.09 Por una hora diaria extra laborada: Sobretasa del 60% 35.09 : 8 = S/. 4.38 60% (4.38) = 2.63 + 4.38 = 7.26 (335) = S/. 2457.17 Por 12 ocasiones laboradas a razón de 3 horas: 3 x 12 = 36 horas laboradas Sobretasa del 100% 4.38 x 2 = 8.76 x36 = S/. 315.36 TOTAL = 2457.17 + 315.36 = S/. 2772.53 Días Feriados: Sobretasa 100 % Jornal Básico : S/. 35.09 S/. 35.09 (2) = 70.18 S/. 70.18 (7) = S/. 491.26  

PREGUNTAS GUÍA ¿Cómo podemos establecer que ha existido subordinación en los servicios prestados por el actor y por ende un vínculo laboral? Mediante Actuación Inspectiva, realizada el 24 de enero del 2007 por la Autoridad Administrativa de Trabajo, se constató que el accionante se encontraba laborando para el empleador. Por lo que se deduce que existe vinculo laboral. ¿Al actor le corresponde el régimen laboral común o éste régimen laboral especial? A las obras de construcción civil, cuyo costo superen las 50 UIT, se les aplica el régimen especial de construcción civil. Artículo 12 del Decreto Legislativo 727. Por tanto, en este caso, aplicaremos el régimen especial de construcción civil, pues la obra consiste en dimensiones y materiales considerablemente amplios, por ejemplo: Siete pisos de construcción, sótano con un área total de 6,356.56 m2. Asimismo la licencia tiene un costo de S/. 32,52.00 Nuevos Soles. Por ello se deduce que la obra supera las 50 UIT vigentes en el amo de construcción de dicha obra.

¿Cómo podemos establecer la fecha de ingreso? La fecha de ingreso se establece, por una presunción legal relativa, según el artículo 40 de la derogada Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo), en la cual se presumen ciertos datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda de un trabajador si el empleador demandado no exhibe sus planillas (cuando le son solicitadas), o sino registró en planillas al trabajador que acredita la existencia de la relación laboral en el proceso. Ahora con la nueva Ley Procesal Laboral N°29497, esta presunción se encuentra contemplada en el artículo 29, que establece lo siguiente: “Si el empleador no cumple con las exhibiciones ordenadas, o niega la existencia de documentación, se presumirá que el trabajador tiene la razón”.

De acuerdo al tiempo en que ocurrieron los servicios De acuerdo al tiempo en que ocurrieron los servicios. ¿Qué jornales mínimos le son aplicables? JORNAL BÁSICO 25 de Enero del 2006 (Fecha de Ingreso) 28 de Febrero del 2007 (Fecha de Término) Operario S/. 33.59 S/. 35.09

¿Existe alguna excepción para la aplicación del régimen especial de construcción civil, pese a demostrarse que las labores realizadas son típicas de este régimen especial? Según el artículo 12 en concordancia con el artículo 14 del Decreto Legislativo 727, se infiere que: El régimen especial de construcción civil se aplica para aquellas actividades de construcción cuyas obras exceden su valor en 50 UIT; Pero existe una excepción, a los trabajadores de las obras cuyo valor no exceden de 50 UIT, no se aplicará el régimen especial de construcción civil, sino el Régimen Laboral Común.

GRACIAS