FORMA Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Rafael Sastre Ibarreche rsastre@usal.es
Planteamiento general Fines del formalismo La libertad de forma como principio general “Los contratos serán obligatorios, cual-quiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez” (art. 1278 CC)
La forma del contrato de trabajo El principio general del art. 8.1 ET: “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra” «Presunción» de existencia del contrato
La exigencia de forma escrita Para ciertas modalidades contrac-tuales (art. 8.2 ET) Por imposición legal (arts. 8.2 ET y concordantes) La regla del art. 8.4 ET
Modalidades contractuales Contratos formativos (prácticas y formación) A tiempo parcial, fijo-discontinuo y relevo Contrato a domicilio Contrato para obra o servicio determinado Trabajadores contratados en España al ser-vicio de empresas españolas en el extranje-ro Contratos por tiempo determinado de dura-ción superior a cuatro semanas
Exigencias legales Auxiliar asociado (art. 10.3 ET) Pacto de prueba (art. 14.1 ET) Pacto de permanencia (art. 21.4 ET) Diversas relaciones laborales de carácter especial Contrato para el fomento de la contratación indefini-da (DA 1ª Ley 12/2001) Contratos bonificables por el Programa de Fomento de Empleo (art. 2.8 Ley 43/2006) Contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos antes de 1 de enero de 2007 (art. 3.3 Ley 43/2006) Contrato entre ETT’s y trabajadores cedidos (art. 10. 1 Ley 14/1994)
La regla del art. 8.4 ET “Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”
Consecuencias del incumplimiento La presunción iuris tantum del art. 8.2 ET ►Forma ad solemnitatem ►Forma ad probationem Infracción grave (art. 7.1 LISOS)
Obligaciones empresariales Entrega de copia básica (art. 8.3 ET y RD 1424/2002) Obligación de informar al trabajador (art. 8.5 ET)
Validez del contrato Las reglas generales del CC Las reglas singulares del art. 9 ET ►Nulidad total (art. 9.2 ET) ►Nulidad parcial (art. 9.1 ET)