“EL DERECHO ROMANO Y LA FORMACIÓN DE UN FUTURO DERECHO EUROPEO ” María del Pilar Pérez Álvarez (Contratada Doctora de Derecho Romano) (Universidad Autónoma.

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Transcripción de la presentación:

“EL DERECHO ROMANO Y LA FORMACIÓN DE UN FUTURO DERECHO EUROPEO ” María del Pilar Pérez Álvarez (Contratada Doctora de Derecho Romano) (Universidad Autónoma de Madrid) El OBJETIVO de esta comunicación es doble: I.- Analizar cual es la situación actual del Derecho europeo II.- Preguntarnos qué puede aportarse desde el Derecho romano al largo y complejo camino de la armonización I. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO EUROPEO 1.-EL DERECHO EUROPEO: A pesar de que ya contamos con un derecho uniforme, el principal sistema para regular las relaciones transfronterizas sigue siendo hoy el Derecho Internacional privado que interviene para fijar la competencia judicial y concretar cuál será la legislación aplicable. 2.- Actualmente no se discute sobre la necesidad de la unificación, sino sobre el CÓMO: ► Recientemente se ha producido cambio de dirección de la Unión Europea que abandona el “MODELO LEGAL” y apuesta decididamente por un derecho común europeo como línea prioritaria de investigación. ► El cambio se produce a raíz de la consulta de la Comisión, realizada en Julio de 2001, con 4 posibles opciones: - Opción I: No actuar y dejar que sea el propio mercado el que se autorregule - Opción II: Fomentar la búsqueda de los principios comunes del derecho europeo - Opción III: Mejorar la calidad de la legislación comunitaria vigente - Opción IV: Adoptar una legislación comunitaria exhaustiva que desemboque en la promulgación de un Código civil europeo ► Como resultado, las últimas Comunicaciones de la Comisión limitan el objeto al Derecho de contratos y se hacen propuestas más modestas a través de la redacción de instrumentos no vinculantes, de soft law. ► En esta línea, el último objetivo declarado por la Comisión en su Comunicación de 11 de Octubre de 2004 y del Parlamento europeo en su Resolución (2005/2002(INI)) es la elaboración de un Marco Común de Referencia (MCR, CFR), cuyo borrador ha sido publicado el mes pasado. 3.- SE DEDUCE que, a pesar de los trabajos de los distintos grupos de investigación que, bajo los auspicios de distintos órganos de la UE, hoy se afanan en la tarea de seleccionar criterios y de abstraer principios jurídicos comunes, la realidad confirma que, en lo que se refiere al derecho privado, el Derecho europeo continúa siendo principalmente un conjunto de ordenamientos autónomos coordinados por el Derecho internacional privado. APORTACIÓN DEL DERECHO ROMANO 1.- La observación de la realidad europea ratifica la idea de que la unificación del Derecho privado europeo solo llegará a través del MODELO DOCTRINAL No parece posible una verdadera reunificación jurídica de Europa si no se realiza una labor previa de comprensión de la diversidad jurídica de los distintos Estados miembros a partir de su nexo histórico común, el derecho romano, lo que permitirá a la doctrina científica la abstracción de los principios jurídicos comunes que subyacen bajo el manto de la diversidad europea. 2.- PROPUESTA: El romanista está en disposición de contribuir en la formación del Derecho europeo, no sólo como docente, por el alto valor formativo de nuestra disciplina, sino también como investigador. En este segundo sentido, se propone: - Ampliación del objeto de estudio y - Adopción del método histórico-comparativo Debemos seguir estudiando con el mismo rigor científico –con el que se ha venido haciendo- las distintas instituciones jurídicas, en el contexto en que se originaron y se desarrollaron, a través de la exégesis de los textos (método histórico-crítico) y el análisis de las opiniones doctrinales. La propuesta consiste en añadir a nuestras investigaciones el estudio de la posterior evolución de las instituciones y principios de origen romano en la época de la Recepción, para demostrar –o, en su caso, refutar- que informan y, aún, en muchos casos, operan, en los ordenamientos jurídicos actuales de base romana. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: ... ARROYO I AMAYUELAS, E., y VAQUER ALOY, A., “Un nuevo impulso para el Derecho privado europeo”, La ley, nº. 5482, 2002; MANTOVANI, D., “El Derecho romano después de Europa. La historia jurídica para la formación del jurista y ciudadano europeo”, RGDR, 6 (2006); LEIBLE, S., “Vías para la unificación del Derecho privado europeo” Conferencia pronunciada en la Universidad Pablo de Olavide el 1 de Junio de 2006 en el marco de unas “Jornadas sobre Derecho Privado Europeo” (Sevilla, 2006); PÉREZ ÁLVAREZ, Mª.P., “Reflexiones sobre la unificación del Derecho privado europeo y el método histórico comparativo”, RGDR, 6 (2006); SCHULZE, R., “Estado actual de los debates sobre el Marco Común de Referencia”, Conferencia pronunciada en la Universidad Autónoma de Madrid, el 13 de diciembre de 2007 en el marco de las Jornadas sobre Derecho Privado Europeo (en prensa) Madrid, 2007; TORRENT, A., Fundamentos del Derecho Europeo. Ciencia del derecho: derecho romano- ius commune- derecho europeo, Madrid, Edisofer, 2007; ZIMMERMANN, R., Estudios de Derecho privado europeo, tr. Antoni VAQUER ALOY, Madrid, Civitas, 2000.