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BORRADOR DE LA NORMA Nº 2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA “COORDINACION DE ACTIVIDADES DE SUPERVISION” 1 Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado.

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2 BORRADOR DE LA NORMA Nº 2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA “COORDINACION DE ACTIVIDADES DE SUPERVISION” 1 Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA Instrumentos de mejora de la comparabilidad internacional de la información financiera- - Instrumentos de mejora de la comparabilidad internacional de la información financiera-

3 Contexto y alcance : Motivación subyacente : La necesidad de establecer un mecanismo apropiado cuyo objetivo sea alcanzar un alto nivel de coordinación y convergencia en las decisiones de supervisión. Los casos en los que un tratamiento específico adoptado en una determinada información financiera llamen la atención de los supervisores en el ámbito de las decisiones que hayan de tomar en materia de supervisión del cumplimiento o adecuación a las normas de dicha información. Coordinación en el contexto de: Los casos en los que un tratamiento específico adoptado en una determinada información financiera llamen la atención de los supervisores en el ámbito de las decisiones que hayan de tomar en materia de supervisión del cumplimiento o adecuación a las normas de dicha información.  Evitar la aparición de enfoques unilaterales nacionales de las Normas Internacionales de Contabilidad.  CIRCUNSTANCIAS SIMILARES DEBEN DAR LUGAR A ACCIONES O MEDIDAS SIMILARES POR PARTE DE LOS SUPERVISORES  Las decisiones tomadas por los distintos supervisores de la UE deben CONVERGER:  CIRCUNSTANCIAS SIMILARES DEBEN DAR LUGAR A ACCIONES O MEDIDAS SIMILARES POR PARTE DE LOS SUPERVISORES Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA 2 –

4  Antes de tomar una decisión, el supervisor debe compartir y consultar con otros supervisores de la región los aspectos más relevantes de cada caso: A. Enfoque preferente  CONSULTA MULTILATERAL EXTENSA CON LOS DEMÁS SUPERVISORES B. Cuando no sea posible (por limitaciones de tiempo y características del caso)  CONSULTAS BILATERALES más BUSQUEDA ELECTRONICA DE PRECEDENTES Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA 3 PRINCIPIO 1 –

5 Las decisiones, ya sean a priori o a posteriori, que en el ámbito de la supervisión deban ser tomadas por las autoridades administrativas competentes independientes o por el organismo en que éstas (“los Supervisores Nacionales”) hayan delegado, deben tener en cuenta cuantos precedentes existan de forma acorde con las limitaciones de tiempo o casuísticas que caractericen su decisión. Siempre que sea posible, debe consultarse a los restantes a Supervisores Nacionales antes de tomar la correspondiente decisión. Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA 4 –

6  La forma más práctica de difundir las decisiones de supervisión es a través una base de datos cuyo objetivo es compartir con todos los demás Supervisores Nacionales de la Región de los casos abordados por los órganos supervisores.  La base de datos debe ser accesible a todos los Supervisores Nacionales que cumplan con las normas establecidas en los protocolos de coordinación regional (en EU normas de CESR).  La revelación o el acceso de terceras personas (emisores, sus auditores, Supervisores de otras regiones) a las decisiones de los Supervisores coordinados puede aportar, en el ámbito de la armonización, beneficios futuros considerables: -  A este fin se desarrollarán las medidas apropiadas para permitir el acceso público a información seleccionada Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 2 5 –

7  La Base de Datos contendrá no sólo la información de las decisiones de supervisión adoptadas sino también la justificación razonada de dichas decisiones. La Base de Datos abarcará: – Decisiones de Supervisión tomadas a priori o antes de la emisión de los estados financieros por parte del emisor – Decisiones de Supervisión posteriores a la emisión de los estados financieros por parte del emisor – Decisiones sobre asuntos en los que no se aprecian incumplimientos Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 2 6 –

8 Transcurrido un tiempo razonable desde que los Supervisores Nacionales hayan tomado una decisión, los extremos de tal decisión deben ponerse a disposición de los demás Supervisores Nacionales conforme a las políticas establecidas en el seno de la región (en la UE el CESR). Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 2 7 –

9 Los Supervisores Nacionales deben sujetarse a un régimen de confidencialidad acorde con aquél al que están sujetos los Supervisores de valores (en el caso de la UE los miembros de CESR)  La difusión de información entre los Supervisores Nacionales puede conllevar el intercambio de información confidencial. Por consiguiente, los Supervisores Nacionales deben estar sujetos a un régimen de confidencialidad que sea comparable y compatible con los regímenes de confidencialidad a que están sujetas las autoridades u organismos Reguladores de Valores. Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 3 8 –

10 Para lograr un nivel alto de harmonización, el grupo de Supervisores (en la UE el SCE) convocará Sesiones de Coordinación Regional de Supervisores (SCRS) en las que todos los Supervisores de Información Financiera nacionales de la región deben participar. Tales sesiones tendrán por finalidad discutir las decisiones tomadas al nivel nacional, así como las experiencias en la aplicación de las normas sobre supervisión. Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 4  La supervisión de la Información Financiera y de las NIC/NIIF no siempre será llevada a cabo por autoridades supervisoras de mercados de valores (caso de otros Reguladores que son autoridades administrativas competentes pero no Reguladores de Valores u organismos que actúan por delegación) 9 –

11  Los miembros del Grupo Regional de Supervisores (GRS) (en la UE el CESR) serán los responsables de identificar e invitar a aquellos Supervisores Nacionales que no sean miembros de ese Grupo.  Al objeto de permitir a los Supervisores un conocimiento en profundidad de los casos más importantes y promover la convergencia de las decisiones, las decisiones más representativas adoptadas deben debatirse en las Sesiones de Coordinación Regional de Supervisores (SCRS). Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 4 10 –

12  Además, cuando a lo largo de los debates entre Supervisores se identifique información financiera material que no se halla cubierta por las normas sobre elaboración de estados financieros o sobre la que quepa aplicar interpretaciones diversas o contradictorias de la norma correspondiente, el GRS (en la UE el CESR) abrirá un diálogo con el “normalizador” contable o con los comités interpretativos de éste, el IASB o el IFRIC.  Las CSRS también pueden ayudar a identificar aspectos de la supervisión que hayan de abordarse en el proceso de normalización de procedimientos de supervisión. Las NIC y la Necesidad de un Sistema Armonizado de Supervisión BORRADOR DE LA NORMA Nº2 SOBRE INFORMACION FINANCIERA PRINCIPIO 4 11 –


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