ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA COPARTICIPACION IMPOSITIVA PROF. DR. ANTONIO MARIA HERNANDEZ Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA COPARTICIPACION IMPOSITIVA PROF. DR. ANTONIO MARIA HERNANDEZ Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Ex Convencional Constituyente de la Nación en 1994

Distribución constitucional de competencias en materia impositiva Para el Gobierno FederalPara el Gobierno Provincial Imp. Indirectos Externos (aduaneros): en forma excluyente y permanente (arts. 4, 9, 75 inc. 1 y 126) Imp. Indirectos Internos: en forma permanente y concurrente con las provincias (art. 4 y 75 inc. 2) Imp. Directos: en forma excepcional (art 75 inc. 2) Imp. Indirectos Internos: en forma permanente y concurrente con el gobierno federal (art. 4 y 75 inc. 2). Imp. Directos: en forma concluyente y permanente, salvo que el gobierno federal haga uso de la facultad del art. 75 inc.2 (arts. 121 y 126).

Leyes de coparticipación y la distribución primaria N° de unificación de impuestos internos de 1934 N° de % Nación y 21% Prov. N° de 1954 N° de % Nación y 28% Prov. año % 30% año % 32% año % 34% año % 36% año 1963 N° de ,5% 48,5% 3% Fondo de Desarrollo Regional y Comisión Federal de Impuestos N° de ,34% 54,66% 2% Recupero de nivel relativo de algunas provincias como Bs. As., Chubut, Neuquén y Santa Cruz y 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional

Reforma Constitucional de 1994 Art. 75 inc. 2- Bases de la coparticipación impositiva 1) Acuerdo entre el Presidente y los Gobernadores. 2) El Senado es la Cámara de origen. 3) La sanción de ser con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 4) No puede ser modificada unilateralmente. 5) Tampoco puede ser reglamentada. 6) Debe ser aprobada por las Legislaturas Provinciales. 7) La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto. 8)Estos criterios deben ser: la equidad, la solidaridad y la prioridad para lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.