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UNIDAD VIII – PUNTO 1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA

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Presentación del tema: "UNIDAD VIII – PUNTO 1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD VIII – PUNTO 1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA
Policía y poder de policía. Concepto. Origen y evolución de la noción de policía. Fundamento. Límites del poder de policía. Ámbito nacional y local de la policía. Jurisprudencia

2 Policía y poder de policía
Limitaciones a los derechos individuales en razón del interés público Origen de las limitaciones: A) Administrativo B) Legislativo

3 Limitaciones desde la función administrativa y legislativa
Policía (NO “PODER DE POLICIA”) Es la parte de la función administrativa que se ocupa de la limitación de los derechos de los administrados Poder de policía: Es la parte de la función legislativa que se ocupa de la limitación de los derechos de los administrados

4 LEGALIDAD DE LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Todo restricción a la libertad y a los derechos debe tener NECESARIAMENTE su origen un la ley (arts. 14 y 28 C.N.) El Congreso debe establecer como mínimo la política o bases y los límites de la restricción, y el resto puede ser dejado a la individualización de la Administración Pública (art.99 inc.2 C.N.) Está prohibida la delegación indefinida o indeterminada del poder de legislar (art.76 C.N.)

5 Origen de la noción de policía
Origen histórico de las expresiones: “Policía”: aparece en Francia a principios del siglo XV (Ordenanzas de 1415 sobre prosperidad pública) a a partir de fines de dichos siglo los alemanes profundizan el concepto “Poder de Policía”: Aparece en 1827 en una sentencia del Juez Marshal en la Suprema Corte Federal de los EEUU

6 Evolución Hasta 1922: Concepto restringido a la limitación de los derechos por razones de “seguridad, moralidad y salubridad” : Caso “Ercolano A.c.Lanteri de Renshaw, Julieta” se extendió al ámbito contractual al admitir al CSJN la constitucionalidad de la ley para limitar el precio de los alquileres. :Con los fallos de la CSJN en los casos “Compañía Swift de la Plata SA” y “Figorifico Anglo SA” se extendió a lo económico social

7 Evolución : Con el casos “Inchauspe Hnos” se admite la imposición de cargas económicas que no son impuestos (en el caso destinadas a la Junta Nacional de Carnes) : Intervención estatal sustitutiva por razones de emergencia económica y de seguridad nacional : Intervención estatal por razones de emergencia económica y transformación nacional 1994 en adelante: Intervención por razones de solidaridad y subsidiariedad social

8 Límites del poder de policía
La facultad del estado de limitar la libertad individual está sujeta a ciertos “límites-garantía”: Razonabilidad Intimidad Legalidad

9 Razonabilidad El ejercicio del poder de policía debe ser razonable.
La razonabilidad resulta de la existencia de: 1) Fin público 2) Circunstancias justificantes 3) Adecuación del medio elegido con el fin propuesto 4) Ausencia de iniquidad manifiesta

10 Intimidad Es la esfera de libertad prevista en el art.19 de la C.N.:
Derecho a la intimidad (aret.1071 bis C.C.) Derecho a la defensa en juicio Negación de la existencia de obligatoriedad para declarar contra si mismo Inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio (art.18 C.N.)

11 Legalidad Las limitaciones deben fundarse en ley
los derechos no pueden conculcarse por excepciones reglamentarias

12 Ámbito nacional y local de la policía. Jurisprudencia
Hay competencia en materia de policía y poder de policía tanto en la Nación como en las provincias La Competencia para el ejercicio de la policía y el poder de policía se distribuye entre la Nación y las provincias tanto en razón de la materia y como en razón del lugar

13 Policía y Poder de Policía en razón de la materia
Las provincias no pueden limitar ni administrativa ni legislativamente los derechos conferidos en por las leyes de la Nación en las materias delegadas ( Caso “Viñedos y Bodegas Arizu c/Pcia. De mendoza” CSJN Fallos 156:20) Las provincia conservan residualmente facultades de policía y poder de policía en toda materia no delegada expresamente en la Nación

14 Policía y Poder de Policía en razón del lugar
En los “establecimientos de utilidad nacional y jurisdicciones federalizadas existe facultades concurrentes entre la Nación y las provincias La Nación tiene las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de establecimiento Las provincias conservan todas las restantes facultades mientras su ejercicio no interfieran con el objeto del establecimiento o jurisdicción (Art.75 inc.30 C.N.)


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