Problemas Identificación Régimen normativo aplicable Ámbito material

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Transcripción de la presentación:

Funcionarios públicos vs derecho del trabajo Julio Alejandro Pérez Graterol

Problemas Identificación Régimen normativo aplicable Ámbito material Algunas dudas?

Identificación

Noción Los Funcionarios Públicos una especie de dependientes que por mandato constitucional (art. 144 CRBV) están sometidos régimen exorbitante de derecho público.

Tipos funcionarios (146 CRBV) Carrera Elección Popular Libre nombramiento y remoción Contratados

Condiciones Relación de dependencia en Ente Público con forma de Derecho Público. Predominio de las funciones intelectuales sobre las manuales.

Empleador Entes políticos territoriales La República Los Estados Los Municipios (Distritos Metropolitanos) Entes Descentralizados Funcionalmente Formas de Derecho Público Institutos Autónomos Universidades Nacionales Mancomunidades Banco Central de Venezuela Forma de Derecho Privado Empresas del Estado Fundaciones del Estado Asociaciones del Estado

No son funcionarios Los obreros al servicio de los entes públicos es decir el dependiente en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, independientemente si requirió entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

SCS-TSJ de fecha 17-05-2000 (caso Leocadio Martínez Vs Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda) “Ahora bien, de lo anterior se colige que el demandante, si bien es cierto que desempeñaba un servicio en calidad de conductor en un ente municipal, no es menos cierto, que la labor realizada por éste no requiere esfuerzo intelectual, por lo tanto no se le puede calificar de empleado, y siendo que lo relevante para determinar cual es el órgano jurisdiccional competente debe ser la adecuada calificación del tipo de prestación de servicio desempeñado, ya que ésta será la que regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del hecho trabajo.”

Casos de Interés Funcionarios sin concurso Contratados Unidad de Auditoria Interna

Funcionarios sin concurso Sentencia de la CPCA de fecha 27-03-2003 (caso DIANA MARGARITA ROSAS ARELLANO, Vs Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara) , quiere esta Corte aclarar, que todos aquellos funcionarios que hayan ingresado a la Administración mediante nombramiento, sin efectuar el concurso a que hace alusión la Constitución y la Ley, o que estén prestando servicios en calidad de contratados en cargos de carrera, tendrán derecho a percibir los beneficios económicos de su efectiva prestación de servicios, en las mismas condiciones que los funcionarios que hayan sido designados mediante concurso público, es decir, a la remuneración correspondiente al cargo desempeñado, así como el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, pero en lo que atañe a su estabilidad y a los derechos derivados de ésta, no pueden asimilarse a un funcionario de derecho, en directa aplicación de lo preceptuado en las normas constitucionales y legales antes indicadas, y así se decide. “No obstante

Funcionarios sin concurso Asimismo los reconocimientos efectuados por la Administración y por los órganos jurisdiccionales, que acrediten como funcionarios de carrera a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para el ingreso a la carrera y que sean anteriores a la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la presente decisión, serán considerados válidos y por tanto tales funcionario gozarán de estabilidad y de los mismos beneficios socioeconómicos que los funcionarios que hayan ingresado mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la Carta Fundamental y la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que tales actos y hechos jurídicos funcionariales se consolidaron bajo la aplicación de la derogada Constitución Nacional de 1961, la cual -de conformidad con la interpretación dada por esta Corte y la antigua Corte Suprema de Justicia- permitía tales consecuencias. Por otra parte, los funcionarios que se encuentren en el desempeño de un cargo de carrera en situación irregular -bien como contratados o bien siendo funcionario de hecho-, tendrán derecho a concursar para optar a la condición o “status” de carrera y el tiempo de servicio prestado por ellos, así como las condiciones en las cuales haya desempeñado sus servicios, deberán ser estimados por la Administración en el baremo o método de evaluación que a los efectos del concurso se establezca. “

Ver sentencias de SP-TSJ de fechas 17-01-2007; 07-03-2007 y 25-04-2007 Contratados Sentencia de SCS-TSJ fecha 05-04-2001 (caso: Edimson José Vivas Pereras contra la Alcaldía del Municipio Barinas) El criterio utilizado por el primero de los Tribunales mencionado supra, se basa en el carácter público del accionante, lo cual, a juicio de esta Sala, constituye un error, pues si bien algunos de los que trabajan en la Administración Pública se rigen por las normas especiales sobre carrera administrativa, éstos no conforman la totalidad del personal al servicio de la Administración, pues hay quienes están expresamente excluidos de las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, como es el caso de los que prestan servicios bajo contrato por tiempo determinado por necesidades especiales de la Administración. (omisis) A tal efecto, atendiendo a la naturaleza de trabajador ordinario del demandante, es criterio de esta Sala que los tribunales de la jurisdicción laboral son los competentes para conocer del presente proceso y, específicamente, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos.” Ver sentencias de SP-TSJ de fechas 17-01-2007; 07-03-2007 y 25-04-2007

Docentes-Contratados Sentencia de SPA-TSJ de fecha 18-11-2003 (caso YRIS AURORA BELZARES RODRÍGUEZ, Vs UCLA.) En atención a las precisiones antes expuestas y a la norma parcialmente transcrita, considera esta Sala que, al tratarse el caso de autos de una acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por una docente contra la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, con ocasión a su relación laboral, controversia esta, referida a una relación de carácter funcionarial, la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se está ante una autoridad que no se corresponde con ninguna de las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem, ni su conocimiento está atribuido a otro tribunal. En consecuencia, corresponde en primera instancia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el conocimiento y decisión de la presente acción, y en segunda instancia a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide Ver sentencias sentencia de SPA-TSJ fecha 17-02-2004 (caso NELSON ENRIQUE CASTILLO Vs UNET)

Personal Docente Sentencia de SC-TSJ de fecha 12-02-2004 (caso REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) “Por lo tanto, el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en este sentido, cabe destacar lo dispuesto por la disposición transitoria primera, según la cual “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso-administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

Unidad de Auditoria Interna Sentencia de SPA-TSJ de fecha 09-11-2004 (Caso BEATRIZ HELENA RESTREPO vs HIDROLARA ) De las disposiciones antes transcritas, y partiendo de la premisa supra definida de la naturaleza pública de que goza la sociedad mercantil HIDROLARA, C.A., en criterio de esta Sala queda indubitablemente evidenciado el carácter público del cargo que desempeñaba la ciudadana Beatriz Helena Restrepo. En efecto, no cabe dudas que los Contralores Internos, actualmente denominados “Auditores Internos” por la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, desempeñan una función pública en virtud de que, como titulares de uno de los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, son los llamados a garantizar la transparencia en el manejo y administración de los recursos de determinados entes u organismos del sector público. Valga acotar, que si bien lo anterior no es óbice para que el vínculo jurídico entre los Auditores o Contralores Internos y el ente u organismo público en el que desempeñan sus funciones, pueda a su vez regirse por disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Trabajo, ello sólo puede ser así con relación a los salarios o remuneraciones, prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales correspondientes -como también puede regirse en cuanto a ello por otras disposiciones que les sean propias a esos entes u organismos-; pero definitivamente no en cuanto a la forma de designación, período del ejercicio del cargo, forma de reelección, remoción o destitución, o en cuanto al régimen disciplinario aplicable, que está regulado por el Derecho Público. Sentencia de SPA-TSJ de fecha 08-03-2006 (Caso ONEIDA DILILI ARAY ROMERO vs FUDESEM )

Base Constitucional Los Funcionarios Públicos una especie de dependientes que por mandato constitucional (art. 144 CRBV) están sometidos régimen exorbitante de derecho público.

Régimen Normativo

Exclusividad del nivel nacional Multiplicidad Normativa Régimen Normativo Exclusividad del nivel nacional (Caballero Ortiz, De Pedro, Grisanti) Multiplicidad Normativa (Rondo de Sanso, Urdaneta Troconis)

Sentencia SC-TSJ de fecha 14-10-2005 (caso Jesús Caballero Ortiz) tales normas jurídicas son contrarias a los artículos 144 y 147 de la Constitución de 1999, pues los mismos disponen como materia de la reserva legal nacional, el establecimiento de un Estatuto de la Función Pública que rija a todos los funcionarios de la Administración Pública, sean éstos nacionales, estadales o municipales.

Régimen Normativo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley del Estatuto de la Función Pública. (2002) Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2006) Ley Orgánica de Emolumentos para altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (2002)

Ámbito Material

CRBV (144) Ámbito material La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

CRBV (145) Ámbito material Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley. .

CRBV(146) Ámbito material Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

CRBV (147) Ámbito material Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales. La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.

CRBV(148) Ámbito material Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

Ámbito material (CRBV) Las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer sus cargos. Las excepciones a la imposibilidad de que funcionarios celebren contratos con la Administración. Las excepciones a que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Las escalas de salarios de los funcionarios públicos

Ámbito material (CRBV) Los límites a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos municipales, estadales y nacionales. Régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales. Las excepciones al ejercicio simultaneo de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes.

Ámbito material (LEFP) Vacaciones (15-18-21 DH)(artículo 24 LEFP) Bonificación vacacional (45 días) (artículo 24 LEFP) Bono vacacional Proporcional (artículo 24 LEFP) Bonificación de fin de año (90 días )(artículo 25 LEFP) (aumento negociación colectiva) Permiso y licencias (artículo 26 LEFP)

El concurso como mecanismo de ingreso Problemas El concurso como mecanismo de ingreso Tutela de derechos (prescripción caducidad) Ámbito de la Negociación Colectiva

Ámbito Material

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