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TEMA 2 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA LABORAL INTEGRANTES: DOMINGUEZ CINEIRIS ITRIAGO MARIO SANCHEZ MAIRA NIEVES ISAAC GUZMAN HECTOR VILLAR TOYN ROMERO.

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2 TEMA 2 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA LABORAL INTEGRANTES: DOMINGUEZ CINEIRIS ITRIAGO MARIO SANCHEZ MAIRA NIEVES ISAAC GUZMAN HECTOR VILLAR TOYN ROMERO LEIJOR

3 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA OBJETO OBJETO Artículo 528 (LOT) Artículo 528 (LOT) Artículo 553 (LOT): La Convención Colectiva suscrita en una Reunión Normativa Laboral o el Laudo Arbitral podrán ser declarados por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad de conformidad con lo expuesto en los artículos siguientes, a solicitud de la propia Reunión Normativa o de cualquiera de los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones de Sindicatos de trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de patronos que sean parte en la Convención Colectiva o Laudo Arbitral. Artículo 553 (LOT): La Convención Colectiva suscrita en una Reunión Normativa Laboral o el Laudo Arbitral podrán ser declarados por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad de conformidad con lo expuesto en los artículos siguientes, a solicitud de la propia Reunión Normativa o de cualquiera de los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones de Sindicatos de trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de patronos que sean parte en la Convención Colectiva o Laudo Arbitral.

4 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA REQUISITOS PARA LA EXTENSIÒN REQUISITOS PARA LA EXTENSIÒN DESPACHO SANEADOR DESPACHO SANEADOR ARTICULO 521.- DEPOSITO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARA SU VALIDEZ. ARTICULO 521.- DEPOSITO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARA SU VALIDEZ. ARTICULO 147.- DEPOSITO DE LA CONVENCION COLECTIVA. ARTICULO 147.- DEPOSITO DE LA CONVENCION COLECTIVA. El Inspector debe verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia (artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo) El Inspector debe verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia (artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo) El orden Público en materia laboral es el que limita la capacidad de los particulares para que sea tutelado por el Estado, en razón de la búsqueda del equilibrio que debe prevalecer entre los trabajadores y empleadores. Por tanto no puede haber ningún convenimiento entre partes (dictamen Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo No. 100 de fecha 29-10- 1992). El orden Público en materia laboral es el que limita la capacidad de los particulares para que sea tutelado por el Estado, en razón de la búsqueda del equilibrio que debe prevalecer entre los trabajadores y empleadores. Por tanto no puede haber ningún convenimiento entre partes (dictamen Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo No. 100 de fecha 29-10- 1992).

5 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA ARTICULO 144.- SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES (DESPACHO SANEADOR) ARTICULO 144.- SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES (DESPACHO SANEADOR) El Inspector una vez presentado el convenio colectivo para su depósito dentro del plazo de los 10 días hábiles podrá El Inspector una vez presentado el convenio colectivo para su depósito dentro del plazo de los 10 días hábiles podrá Indicar a las partes de la convención colectiva las observaciones y recomendaciones que procedan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la LOPA: Indicar a las partes de la convención colectiva las observaciones y recomendaciones que procedan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la LOPA: Plazo para subsanar: 15 días hábiles. Plazo para subsanar: 15 días hábiles. Si subsana y el Inspector objeta la subsanación el interesado podrá: Si subsana y el Inspector objeta la subsanación el interesado podrá: Corregir nuevamente conforme a las indicaciones del funcionario. Corregir nuevamente conforme a las indicaciones del funcionario. Ejercer recurso jerárquico contra la segunda decisión. Ejercer recurso jerárquico contra la segunda decisión. Por aplicación del artículo 144 de la LOT, insistir en el depósito-homologación de la convención colectiva, en cuyo caso el Inspector procederá a presentar sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas que no contraríen el orden público. (En este último supuesto cabe igualmente el ejercicio del Recurso Jerárquico y contra esta decisión el Contencioso Administrativo). Por aplicación del artículo 144 de la LOT, insistir en el depósito-homologación de la convención colectiva, en cuyo caso el Inspector procederá a presentar sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas que no contraríen el orden público. (En este último supuesto cabe igualmente el ejercicio del Recurso Jerárquico y contra esta decisión el Contencioso Administrativo).

6 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA CONVOCATORIA CONVOCATORIA ARTÍCULO 555.- Se encuentra detallada en cuanto a su forma y contenido dentro de los requisitos para la extensión por parte del Ejecutivo de la Normativa Laboral, en su literal “c” ARTÍCULO 555.- Se encuentra detallada en cuanto a su forma y contenido dentro de los requisitos para la extensión por parte del Ejecutivo de la Normativa Laboral, en su literal “c” FORMA DE CONVOCARLA: FORMA DE CONVOCARLA: Publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En diarios de amplia circulación (artículo 131 del Reglamento de la LOT- dos (02) diarios de amplia circulación en el ámbito de aplicación territorial de la Reunión Normativa Laboral). En diarios de amplia circulación (artículo 131 del Reglamento de la LOT- dos (02) diarios de amplia circulación en el ámbito de aplicación territorial de la Reunión Normativa Laboral).

7 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA A QUIEN SE CONVOCA: A QUIEN SE CONVOCA: Patrono o Sindicatos de Patronos Patrono o Sindicatos de Patronos Sindicatos o Federación Sindical de Trabajadores Condición: Que se sientan directamente afectados por la extensión obligatoria solicitada. PARA QUE SE HACE LA CONVOCATORIA: PARA QUE SE HACE LA CONVOCATORIA: Para que formulen oposición razonada a la extensión obligatoria. PLAZO PARA FORMULAR OPOSICIONES: PLAZO PARA FORMULAR OPOSICIONES: 30 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial.

8 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA OPORTUNIDAD PARA OPONER DEFENSAS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÒN. OPORTUNIDAD PARA OPONER DEFENSAS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÒN. JURISDICCIÒN Y LAPSOS PARA EJERCER RECURSOS JURISDICCIÒN Y LAPSOS PARA EJERCER RECURSOS

9 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA SOBRE LA JURISDICCIÓN SOBRE LA JURISDICCIÓN Artículo 21 de la ley Orgánica del TSJ Artículo 21 de la ley Orgánica del TSJ “…Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general…”. “…Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general…”.

10 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA Artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ Numeral 31 Artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ Numeral 31 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. -Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. -Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. SOBRE LA CADUCIDAD SOBRE LA CADUCIDAD ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA DEL TSJ ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA DEL TSJ Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días. Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días.

11 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA DOCTRINA ADMINISTRATIVA DOCTRINA ADMINISTRATIVA CASOS PRACTICOS Y COMENTARIOS CASOS PRACTICOS Y COMENTARIOS

12 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA GRACIAS POR SU ATENCIÒN


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