SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA MARCO NACIONAL DE REGLAMENTACION PARA LA PROVISION DE ÉQUIDOS PARA FAENA Se conforma mediante: La.

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Transcripción de la presentación:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA MARCO NACIONAL DE REGLAMENTACION PARA LA PROVISION DE ÉQUIDOS PARA FAENA Se conforma mediante: La inscripción de todo proveedor de équidos para faena en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena. La identificación individual obligatoria de todos los équidos presentes en los establecimientos inscriptos en el registro indicado anterior, que sean destinados a faena. El registro obligatorio de todos los movimientos de aquellos animales identificados de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena en el Libro de Movimiento y Existencias. El asiento obligatorio en el Documento Individual para el Registro de Tratamientos del Équido (DIRTE), de todos los tratamientos con productos veterinarios a los que todo équido identificado haya sido sometido. El amparo de los movimientos de los équidos por medio del Documento para el Transito de Animales (DTA) o el Documento Electrónico para el Transito de Animales (DTe). Los movimientos de équidos autorizados.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena Este registro contempla: Establecimiento Acopiador de Équidos: Predio rural donde se concentran SOLAMENTE équidos por un período variable de tiempo cuyo UNICO destino posible es la faena y se encuentra ubicado a no menos de QUINIENTOS METROS (500 m) de las instalaciones de un frigorífico. No puede tener establecimientos linderos dedicados a la cría y reproducción de équidos, hipódromos, clubes, centros hípicos o similares. Para el caso en el que el Establecimiento Acopiador ya se encuentre en la situación establecida anteriormente, puede operar siempre que los potreros o corrales de concentración estén a, por lo menos, 250 metros del perímetro del establecimiento lindero. Establecimiento Tenedor de Équidos: Todo predio rural que remita équidos a faena, ubicado a no menos de QUINIENTOS METROS (500 m) de las instalaciones de un frigorífico. “Todos aquellos équidos con destino a faena que ingresen ó egresen de predios registrados en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena, deben ser movilizados con el DTA/DT-e correspondiente”.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DEFINICIONES Libro de Movimientos y Existencias: Libro donde deberán registrarse todos los movimientos de los animales identificados existentes en los Establecimiento Acopiador de Équidos y los Establecimiento Tenedor de Équidos. Documento Individual para el Registro de Tratamiento de los Équidos (DIRTE): Documento donde debe registrarse la aplicación de todos y cada uno de los tratamientos a los que se somete el animal al cual pertenece. Dicho documento debe acompañar al animal al cual ampara desde el momento de su identificación hasta la faena del mismo, sin excepción. Período de restricción pre-faena: Es el período que debe transcurrir entre la última administración de un producto veterinario y la faena con destino a consumo alimentario. También se entiende como período de retirada o de retiro, encontrándose presente en los prospectos de los productos veterinarios autorizados por SENASA. Período precautorio pre-faena: Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto veterinario sin período de restricción pre-faena y la faena del animal. Dicho período, a los fines de la remisión de équidos a faena para Unión Europea, es de 6 (SEIS) meses.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA A los fines de dar cumplimiento al MARCO REGLAMENTARIO NACIONAL PARA LA PROVISION DE ÉQUIDOS PARA FAENA Los establecimientos que se inscriban en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena deberán poseer: Libro de Movimientos y Existencias conforme el formato establecido, foliado y rubricado por la oficina local de SENASA de la jurisdicción del establecimiento. Todos los équidos destinados a faena identificados individualmente de conformidad con lo establecido en el ANEXO VI. Todos los équidos destinados a faena identificados, deben acompañarse con un DIRTE conforme lo establecido en el Anexo VII y VIII, donde deberán registrarse los períodos de restricción pre-faena.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Todo proveedor de équidos para faena debe: Remitir cada animal con su correspondiente identificación y DIRTE conforme lo establece la presente resolución. Remitir cada équido a faena marcado a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa del lado derecho. Remitir los équidos con su correspondiente DTA/DT-e. Aceptar y cumplir obligatoriamente con las prescripciones establecidas en la presente resolución, junto con otras exigencias que al efecto determine el SENASA. Cumplir con los criterios y prohibiciones de uso de Productos Veterinarios, según lo establecido en la presente resolución y en toda otra normativa nacional vigente en la materia, y en consistencia con los requisitos del país de destino del producto exportado. Obligaciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Todo frigorífico que faena équidos debe: Proveerse de establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena; Proveerse de animales apropiadamente identificados y que cuenten con el correspondiente DIRTE, conforme lo establecido en la presente resolución. Verificar que los registros provistos en los DIRTE cumplan con la información correspondiente a los períodos precautorios pre-faena requeridos conforme el destino posterior de las carnes de los équidos amparados por dichos documentos. Destruir las caravanas de los animales faenados. Archivar el DIRTE por un período no menor a dos (2) años a partir de la fecha de faena. Obligaciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA FORMULARIOS

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL UNICO DE ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE ÉQUIDOS PARA FAENA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL UNICO DE ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE ÉQUIDOS PARA FAENA Requisitos para la Inscripción: Inscripción en RENSPA Si ya cuenta con RENSPA deberá el productor hacer una Reinscripción en el RENSPA actualizando las existencias de équidos, al momento de inscribirse en el Registro Nacional Único de Proveedores de Équidos para Faena, y luego actualizar las existencias una vez por año. Poseer la C.U.I.G Clave Única de Identificación Ganadera que se genera al momento de la Inscripción en el RENSPA, si previamente no posee. Presentar la Solicitud de Inscripción. En la Oficina Local de la jurisdicción donde se encuentra el predio. Presentar el Libro de Movimientos y Existencias En la Oficina Local de la jurisdicción donde se encuentra el predio. Según Formato que se obtiene por la página web del SENASA. No poseer sanciones en el último año, ni ser deudor del SENASA. Los Establecimientos ya inscriptos en el registro mediante la resolución 1281/08. Tiene 60 días para inscribirse en éste nuevo Registro Nacional Único de Proveedores de Équidos para Faena, superado dicho plazo serán dados de baja.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Solicitud de Inscripción Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena Forma de Obtención Página Web del SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Solicitud de Inscripción Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena Tipo de Establecimiento Unidad Productiva Declaración Jurada

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DECLARACION JURADA Mediante la presente solicito la inscripción del RENSPA de mi propiedad al Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Equinos a Faena. En este mismo acto, declaro conocer los alcances de la normativa en vigencia en referencia a las condiciones para remitir équidos a faena, asumiendo que el incumplimiento de lo prescripto en dicha legislación conllevará a la revocación de la presente inscripción, sin perjuicio de las acciones administrativas que de ello se desprendan. Asimismo declaro: a)No tratar a los animales de mi propiedad alojados en el establecimiento motivo de la presente inscripción, con sustancias esteroideas anabolizantes ni cualquier otra con principios activos con efecto anabolizante con fines de engorde, ni con sustancias tirostaticas de ningún tipo. b)En caso de someter a los équidos de mi propiedad a algún tratamiento con productos veterinarios, sólo serán utilizados productos aprobados por SENASA, respetando los períodos de restricción pre faena correspondientes y registrando su aplicación en el Documento Individual para el Registro de Tratamiento de los Équidos (DIRTE) de cada animal. c)Asimismo, autorizo al SENASA a realizar sobre los animales de mi propiedad, las inspecciones y muestreos que resulten necesarios para dar cumplimiento a las diferentes normativas nacionales vigentes, y aquellas en consistencia con los requisitos del país de destino del producto de la faena de los mismos. De esta forma, asumo también el cargo de comunicarme con el frigorífico, al momento del despacho de la tropa, a los efectos de presenciar la toma de muestra que se realice sobre los animales a faenarse. En caso de no poder concurrir personalmente o por medio de mi representante o apoderado, daré por válida la muestra extraída y analizada por SENASA o laboratorio autorizado, y todo lo actuado por dicho Servicio Nacional en la forma y condiciones que se establezcan. d)Remitir équidos a faena identificados individualmente, marcados a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa derecha y acompañados con su correspondiente DIRTE. Solicitud de Inscripción

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS Cada Unidad Productiva inscripta en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena debe registrar todos las altas y bajas de las existencias identificadas de su propiedad en el Libro de movimientos y existencias, y el que podrá ser tomado para su impresión a partir de la página web de SENASA. El Libro de Movimientos y Existencias debe estar foliado y rubricado por personal de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción donde se encuentre el Establecimiento. Este Libro debe mantenerse actualizado con las existencias identificadas presentes en el establecimiento, el origen y destino de los équidos. A los fines de su foliado y rúbrica, el libro o determinada cantidad de hojas que compondrán el mismo, deberán presentarse en la Oficina Local correspondiente al momento de la inscripción de la Unidad Productiva, donde el personal de dicha Oficina foliara todas y cada una de las hojas. Cada vez que se incorporen folios al libro, o deba iniciarse un libro nuevo, deberá procederse como se indicara en el ítem d). En todos los casos, el Libro de Movimientos y Existencias debe habilitarse por la Oficina Local antes de comenzar a ser utilizado. A los fines de la actualización de existencias, debe realizarse una reinscripción en el RENSPA una vez por año, de conformidad con lo establecido en la Resolución SENASA N° 249/2003.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Libro de Movimientos y Existencias Forma de Obtención Página Web del SENASA Foliar y Rubricar en Of. Local

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DECLARACIÓN JURADA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Para dar cumplimiento a las exigencias requeridas por UE, desde el 1ro de abril hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive, cada vez que se movilicen équidos hacia Frigorífico y hacia Establecimientos Acopiadores, el productor remitente deberá confeccionar la Declaración Jurada, donde indica entre otras cosas que en los últimos 6 meses los équidos amparados por la misma no han sido sometidos a ningún tratamiento veterinario. Dicha declaración jurada será presentada en la Oficina Local al momento de solicitar el correspondiente DTA/DTe, y el personal de SENASA colocara el número de DTA/DTe al que complementa y sellara la misma, abrochándola al documento de transito correspondiente. La mencionada Declaración Jurada será solicitada por personal del frigorífico al ingreso de los équidos, debiendo quedar archivada allí hasta el 1° de Octubre de Asimismo, los Establecimientos Acopiadores deberán archivar también la Declaración Jurada por el ingreso de los équidos hasta el 1° de Octubre de 2010.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA IDENTIFICACIÓN

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION La identificación debe realizarse en un Establecimiento Acopiador de équidos y/o un Establecimiento Tenedor de équidos inscripto en el SENASA. La identificación se llevará a cabo a través de la aplicación de una caravana individual, única y permanente, del tipo "botón-botón" en la oreja izquierda, sin perjuicio de cualquier otro sistema de identificación con el que ya cuente el animal. La mencionada identificación no eximen del uso de la marca a fuego con la letra F en la grupa derecha. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN Caravana tipo botón-botón. El color de la caravana será blanco. La forma será circular.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRTE DOCUMENTO INDIVIDUAL PARA EL REGISTRO DE TRATAMIENTO DE LOS ÉQUIDOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRTE DOCUMENTO INDIVIDUAL PARA EL REGISTRO DE TRATAMIENTO DE LOS ÉQUIDOS Todos los équidos que sean enviados a faena deben ir acompañados con su correspondiente DIRTE. El DIRTE, cuyo formato obra como ANEXO VIII, será provisto al productor inscripto en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena, a través de la empresa proveedora de caravanas a la cual solicite tales dispositivos para identificar a los équidos. Una vez identificado el animal conforme lo indicado en el Anexo VI de la presente resolución, un Veterinario Privado Acreditado debe corroborar la efectiva aplicación de la caravana, dejando constancia mediante su firma y sello en el DIRTE correspondiente a dicho dispositivo, de la fecha de constatación de la identificación del équido. Se considera como fecha de alta del DIRTE a la establecida por el Veterinario Privado Acreditado, conforme se cita en el punto anterior, momento a partir del cual comienza la asociación entre la identificación del équido y los tratamientos de éste con productos veterinarios. Todo tratamiento realizado con productos veterinarios sobre un équido debe quedar asentado en el DIRTE por el profesional interviniente, completando la fecha de aplicación, período de retirada, nombre del producto veterinario, nombre del principio/s activo/s, Nº de serie y lote, dosis aplicada, N° de matrícula y firma del profesional interviniente. Mediante esta acción, limita su responsabilidad al tratamiento particular realizado.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Forma de Obtención DIRTE Documento Individual para el Registros de Tratamientos de los Équidos Empresa Proveedora de Caravanas DIRTE pre-impreso Pre-impreso

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRTE DOCUMENTO INDIVIDUAL PARA EL REGISTRO DE TRATAMIENTO DE LOS ÉQUIDOS En el caso de aplicarse producto veterinario con períodos de restricción pre-faena definidos e indicados taxativamente en el rotulado del producto aplicado, este debe ser anotado en la columna correspondiente del DIRTE. Aquellos productos veterinarios con indicaciones para la especie equina que no cuenten con un período de restricción pre-faena definido, pueden ser utilizados sobre el animal, aplicando el período precautorio pre-faena establecido en el ANEXO IX de la presente resolución. A partir de la identificación individual del équido y su consecuente asociación con un DIRTE, todo movimiento que realice dicho animal entre establecimientos debe asentarse en el mencionado documento, y el nuevo tenedor debe quedar en posesión del DIRTE del animal involucrado. Aquél équido que extravíe su identificación original ó el DIRTE, o éste ultimo no se encuentre en condiciones de conservación que permitan su lectura, debe ser identificado con un nuevo dispositivo, generando asimismo un nuevo DIRTE y reiniciando consecuentemente, la asociación entre la identificación del équido y los tratamientos de éste con productos veterinarios. La ausencia de registro de tratamientos en el DIRTE no eximirá de la responsabilidad que le compete al último tenedor del équido ante los resultados de los muestreos que SENASA determine, sean estos en la faena o sobre los animales en pie.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Todo movimiento que realice dicho animal entre establecimientos debe asentarse en el mencionado documento, y el nuevo tenedor debe quedar en posesión del DIRTE del animal involucrado El Veterinario Privado Acreditado debe corroborar la efectiva aplicación de la caravana. Se considera como fecha de alta del DIRTE a la establecida por el Veterinario Privado Acreditado Todo tratamiento realizado con productos veterinarios sobre un équido debe quedar asentado en el DIRTE

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA -El équido amparado por el presente documento ha nacido en la República Argentina. -No ha sido tratado con sustancias esteroideas anabolizantes ni cualquier otra con principios activos con efecto anabolizante con fines de engorde, ni con sustancias tirostaticas de ningún tipo. -Cuando se realice la administración con productos veterinarios, sólo serán utilizados aquellos productos aprobados por SENASA, respetando los períodos de restricción pre faena correspondiente, registrándose su aplicación el presente.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA MOVIMIENTOS AUTORIZADOS EN EL MARCO REGLAMENTARIO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA PROCEDIMIENTO DE MOVIMIENTO Y REMISION DE ÉQUIDOS A FAENA Desde Establecimiento Acopiador de Équidos ó Tenedor de Équidos hacia Frigorífico. Estar identificados individualmente de conformidad con la presente resolución y acompañados con su correspondiente DIRTE. Estar marcados a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa derecha. Ser trasladados amparados con DTA/DT-e, en un camión debidamente autorizado. Todos los équidos con destino a faena están exceptuados de las exigencias sanitarias establecidas en los puntos 7.8, 7.9, 7.12 del ANEXO II de la Resolución SAGPyA N°617/05. Desde Establecimiento Tenedor de Équidos hacia Establecimiento Acopiador de Équidos. Estar marcados a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa derecha. Ser trasladados amparados con DTA/DT-e, en un camión debidamente autorizado. Opcionalmente, estar identificados individualmente de conformidad con la presente resolución y acompañados con su correspondiente DIRTE. Todos los équidos con destino a un Establecimiento Acopiador de Équidos están exceptuados de las exigencias sanitarias establecidas en los puntos 7.8, 7.9, 7.12 del ANEXO II de la Resolución SAGPyA N°617/05.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Desde Establecimiento Tenedor de Équidos hacia Establecimiento Tenedor de Équidos o cualquier otro Establecimiento no inscripto en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena. Ser trasladado con su correspondiente DTA/DT-e en un camión debidamente autorizado. Cumplir con las exigencias sanitarias establecidas en los puntos 7.8, 7.9, 7.12 del ANEXO II de la Resolución SAGPyA N°617/05. Opcionalmente, estar identificados individualmente de conformidad con la presente resolución y acompañados con su correspondiente DIRTE De Establecimiento no inscripto en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena, hacia Establecimiento Tenedor de Équidos. Ser trasladado con su correspondiente DTA/DT-e en un camión debidamente autorizado. Cumplir con las exigencias sanitarias establecidas en los puntos 7.8, 7.9, 7.12 del ANEXO II de la Resolución SAGPyA N°617/05. De Establecimiento no inscripto en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena, hacia Establecimiento Acopiador de Équidos. Estar marcados a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa derecha. Ser trasladados amparados con DTA/DT-e, en un camión debidamente autorizado. Todos los équidos con destino a un Establecimiento Acopiador de Équidos están exceptuados de las exigencias sanitarias establecidas en los puntos 7.8, 7.9, 7.12 del ANEXO II de la Resolución SAGPyA N°617/05.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Establecimiento Acopiador Establecimiento Tenedor Frigorífico Predio con RENSPA No Inscripto Todos los équidos identificados individualmente y acompañados con su correspondiente DIRTE. Estar marcados a fuego con la letra F. DTA/DT-e. Exceptuados de las exigencias sanitarias Declaración Jurada (transitoria) Estar marcados a fuego con la letra F. DTA/DT-e. Opcionalmente, estar identificados individualmente y acompañados con su correspondiente DIRTE. Exceptuados de las exigencias sanitarias. Declaración Jurada (transitoria) Todos los équidos identificados individualmente y acompañados con su correspondiente DIRTE. Estar marcados a fuego con la letra F. DTA/DT-e. Exceptuados de las exigencias sanitarias. Declaración Jurada (transitoria) DTA/DT-e. Cumplir con las exigencias sanitarias. Opcionalmente, estar identificados individualmente y acompañados con su DIRTE DTA/DT-e. Cumplir con las exigencias sanitarias. DTA/DT-e. Cumplir con las exigencias sanitarias. Opcionalmente, estar identificados individualmente y acompañados con su DIRTE Estar marcados a fuego con la letra F. DTA/DT-e. Exceptuados de las exigencias sanitarias. Declaración Jurada (transitoria)