La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Reintegro de Derechos de Exportación para pequeños y medianos productores de Trigo y Maíz CONINAGRO 22 ABRIL 2010.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Reintegro de Derechos de Exportación para pequeños y medianos productores de Trigo y Maíz CONINAGRO 22 ABRIL 2010."— Transcripción de la presentación:

1 Reintegro de Derechos de Exportación para pequeños y medianos productores de Trigo y Maíz CONINAGRO 22 ABRIL 2010

2 Observaciones : Que tienen trigo en el campo, por: Según los artículos 7, 8 y 9 de la reglamentación (Res 1213 – 2010) el productor que no hubiere comercializado, deberá presentar formulario de depósito C 1116 A, con fecha anterior al 23 de abril. (cerrados e informado por el acopio al 26 de abril) No se aceptaran F 1116 A posteriores a dicha fecha y la resolución salió dos días antes del cierre de aceptación de 1116 A. Que están fuera de la región pampeana: Por la fecha de cosecha, octubre, deja fuera a quienes comercializaron o acopiaron mercadería en los meses anteriores a Diciembre del año pasado. Situación que es habitual y normal para las producciones extra pampeanas donde se cosecha a partir de octubre en zonas como el NEA y NOA. Deja afuera a miles de productores :

3 La complejidad de la normativa, prácticamente obliga a recurrir a un profesional (contador, abogado etc.) para su interpretación y llenado. Plazos Por la Resol Conjunta se pude presentar la documentación dentro de los 90 días del acopio y / o comercialización.Art. 6 de la Resol Conjunta. Por la Reglamentación Res 1213, se puede presentar la documentación hasta 90 días desde la publicación de la Res Conjunta (3/3/2010) Observación: La reglamentación contradice la resolución conjunta. Por la Res Conjunta, un productor puede presentarse habiendo comercializado el día 91 de la reglamentación y quedar afuera del sistema por la reglamentación pero adentro por la Resolución conjunta. Inconsistencias entre las resoluciones

4 El Art. 5 de la Reglamentación de ONCCA, establece el requisito de acreditar el estado de deuda “liquida y exigible” mediante constancia emitida por la AFIP, que aun no esta reglamentado por este organismo. Nota: Hoy, los productores no pueden presentarse, pero los plazos corren. Debería estimarse 90 días desde la publicación de la última reglamentación necesaria, es decir cuando el productor ya esta en condiciones de presentar toda la documentación. Aquellos productores que presentan la totalidad de la documentación a pocos días de finalizar el plazo para su presentación y surgen observaciones, no esta aclarado si se les otorgará un plazo complementario para resolver las mismas. Imposibilidad de Presentarse

5 Según el art. 6 de la Res Conjunta, se puede presentar la documentación ante oficinas competentes de la municipalidad o gobiernos provinciales. En la práctica, se presenta en la oficina de la ONCCA mas próxima. El que se presentó antes de la Res 1213 !! Se embroma!! El que se presentó antes de la Res 1213 !! Se embroma!! Por la Resolucion 1213art 12, debe presentar la información complementaria en la oficina correspondiente. Por el instructivo de la pagina web de la ONCCA, debe esperar que el Ministerio lo Donde Presentarse

6 La compensación se acredita a la cuenta bancaria del productor. Si tuviera deudas en impuestos, aportes y/o contribuciones al Sistema de Seguridad Social la compensación servirá para cubrir esa deuda. Productor libre de deudas con el Fisco Productor que posee deudas fiscales

7 Debe Presentar “ ante dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA” art 6to Res Conjunta 57 – 106 de 2010 la siguiente documentación : Formularios 1116 A, B o C. Declaración Jurada 023 – Declaración de no registro de deudas Productor libre de deudas con el Fisco

8 La presentación deben “estar dentro del plazo de 90 días de la comercialización y o acopio de granos… Art 6 Res. Conjunta La documentación necesaria podrá ser presentada por los productores de trigo dentro de los noventa días de la publicación de la Res Conjunta” art 8 Res 1213 ONCCA 3-3-2010 Publicación en el BO de la Res Conjunta Desde que se generó el Acopio / comercialización del grano … Art 6 Res. Conjunta 90 días Desde que se publicó hay 90 días para presentar C1116 A … art 8 Res 1213 ONCCA Cual de los dos articulos Es el válido????? Cual de los dos articulos Es el válido?????

9 Deberá presentar: COMPENSACIONES PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAÍZ Requisitos necesarios para solicitar compensaciones para pequeños y medianos productores de trigo De acuerdo a las resoluciones vigentes se deberá presentar: 1) La Declaración jurada DJ 023. 2) La Declaración jurada DJ 028. 3) El Formularios Campaña 09/10 (el mismo se imprime desde el aplicativo que se descarga de esta página). 4) EL Original o fotocopia certificada de Formularios C1116A ( este formulario debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Resolución conjunta 57/10 y 106/10).DJ 023DJ 028aplicativoResolución conjunta 57/10 y 106/10 Instructivo ONCCA Bajado de la página http://www.oncca.gov.ar/principal.php?nvx_ver=5875&m[]=180&m[]=179&m[]=176 http://www.oncca.gov.ar/principal.php?nvx_ver=5875&m[]=180&m[]=179&m[]=176 Haga click

10 5) El Original o Fotocopia certificada de Formularios C1116B y C1116C (Si al momento de la primera presentación estos no se han confeccionado, podrán ser presentados en su totalidad en una segunda presentación hasta el 31/12/2010). 6) La Fotocopia de DJ003/A que acredite la inscripción ante ONCCA en el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) según la Resolución Nº 876/2010. 7) El Informe de deuda AFIP (impresión que podrá hacerse desde www.afip.gov.ar). 8) De existir en el Informe de deuda AFIP, deuda líquida y exigible a cargo del productor, este deberá presentar los anexos IV o V según sean Personas Físicas o Jurídicas (Resolución conjunta 57/10 y 106/10). IMPORTANTE: 1) En virtud de que el Informe de deuda AFIP no se encuentra disponible en la página web del organismo, se deberá aguardar su publicación para poder cumplimentar el trámite. Se estima que a la brevedad estará disponible dicha información. 2) Los productores que hayan efectuado presentaciones con anterioridad a la Resolución 1213/2010, deberán aguardar la notificación del Ministerio de Agricultura para completarlas (para realizar consultas los productores podrán dirigirse a: comtrigo0910@gmail.com). 3) Contra el envío por correo electrónico del archivo generado por el aplicativo de carga de Formulario Campaña 09/10, el productor recibirá por la misma vía el Número de Código verificador y la respuesta del cruce sistémico con AFIP. De contener observaciones, deberá concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente a su domicilio a efectos de regularizarlas. Posteriormente el productor presentará a modo de declaración jurada el Anexo III de la Resolución 57/10 y 106/10. Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria UniformeResolución Nº 876/2010www.afip.gov.arResolución conjunta 57/10 y 106/10Resolución 1213/2010comtrigo0910@gmail.comResolución 57/10 y 106/10


Descargar ppt "Reintegro de Derechos de Exportación para pequeños y medianos productores de Trigo y Maíz CONINAGRO 22 ABRIL 2010."

Presentaciones similares


Anuncios Google