La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

1 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. Resolucion Reglamentaria No.4240 Junio 02 de 2000 CAPÍTULO X. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "1 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. Resolucion Reglamentaria No.4240 Junio 02 de 2000 CAPÍTULO X. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 1 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. Resolucion Reglamentaria No.4240 Junio 02 de 2000 CAPÍTULO X. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE ARTÍCULO 108. AUTORIZACIÓN PARA DECLARAR LA MODALIDAD. La Subdirección de Comercio Exterior, en la misma resolución que otorga la habilitación del depósito para transformación o ensamble autorizará a las industrias de su jurisdicción, para declarar la importación de mercancías bajo dicha modalidad. Para el efecto, deberá acompañar o indicar en la solicitud los siguientes requisitos: a) Fotocopia legible y autenticada, del acto mediante el cual la autoridad competente lo reconoció como industria de transformación o ensamble; b) Descripción y términos del proceso industrial, indicándose la subpartida y descripción de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas y de los productos que se obtendrán.

2 2 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. ARTÍCULO 109. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. En la declaración deberá indicarse la mercancía que ha de ser transformada o ensamblada, y teniendo en cuenta especialmente los siguientes aspectos: CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. En la declaración deberá indicarse la mercancía que ha de ser transformada o ensamblada, y teniendo en cuenta especialmente los siguientes aspectos: a) Las subpartidas arancelarias deberán declararse bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble; a) Las subpartidas arancelarias deberán declararse bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble; b) La descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de la mercancía, cuando los componentes se declaren en forma individual. Cuando se declare el conjunto desarmado se indicarán marca, modelo, cilindraje y características generales; b) La descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de la mercancía, cuando los componentes se declaren en forma individual. Cuando se declare el conjunto desarmado se indicarán marca, modelo, cilindraje y características generales; c) La mercancía declarada deberá estar comprendida en un solo documento de transporte. Se podrá presentar declaración que ampare parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte siempre y cuando se trate de bultos completos. c) La mercancía declarada deberá estar comprendida en un solo documento de transporte. Se podrá presentar declaración que ampare parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte siempre y cuando se trate de bultos completos.

3 3 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. ARTÍCULO 110. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. La declaración deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito privado para transformación o ensamble. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. La declaración deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito privado para transformación o ensamble. Cuando la mercancía, por razones del proceso industrial, deba desplazarse a un lugar diferente al habilitado para la transformación o ensamble, la Declaración de Importación de esta modalidad deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble. Cuando la mercancía, por razones del proceso industrial, deba desplazarse a un lugar diferente al habilitado para la transformación o ensamble, la Declaración de Importación de esta modalidad deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble. ARTÍCULO 111. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. La Declaración de Importación de transformación o ensamble deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la llegada a territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito, este término se contará desde la terminación de dicho régimen. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. La Declaración de Importación de transformación o ensamble deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la llegada a territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito, este término se contará desde la terminación de dicho régimen.

4 4 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE ARTÍCULO 112. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. De conformidad con el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación de transformación o ensamble se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, exportadas, reexportadas, destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas. ARTÍCULO 113. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ORDINARIA. La Declaración de Importación ordinaria del producto final, deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se realizó el proceso de transformación o ensamble, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar. La Declaración de Importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros. La Declaración de Importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros.

5 5 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE ARTÍCULO 114. DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA. Cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de transformación o ensamble deba ser destruida, de tal forma que quede sin valor comercial, la industria autorizada para declarar la modalidad de transformación o ensamble deberá, previamente a la destrucción, dar aviso al Jefe de la División de Fiscalización, o a la dependencia que haga sus veces, informando el lugar, hora y lista de la mercancía a destruir, indicando subpartida arancelaria y cantidad. De dicha circunstancia también deberán dar aviso a las autoridades sanitarias y ambientales de la jurisdicción. DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA. Cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de transformación o ensamble deba ser destruida, de tal forma que quede sin valor comercial, la industria autorizada para declarar la modalidad de transformación o ensamble deberá, previamente a la destrucción, dar aviso al Jefe de la División de Fiscalización, o a la dependencia que haga sus veces, informando el lugar, hora y lista de la mercancía a destruir, indicando subpartida arancelaria y cantidad. De dicha circunstancia también deberán dar aviso a las autoridades sanitarias y ambientales de la jurisdicción. De la destrucción deberá levantarse un acta, en la cual se consignará el lugar, hora y detalle de las mercancías clasificadas por subpartidas indicando las cantidades respectivas. El acta de destrucción deberá conservarse en los términos señalados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999. De la destrucción deberá levantarse un acta, en la cual se consignará el lugar, hora y detalle de las mercancías clasificadas por subpartidas indicando las cantidades respectivas. El acta de destrucción deberá conservarse en los términos señalados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

6 6 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. ARTÍCULO 115. REQUISITOS PARA EL DESPLAZAMIENTO. Cuando por necesidades del proceso industrial, se tenga que desplazar la mercancía o parte de ella, a lugar diferente de la industria autorizada para la transformación o ensamble, se requerirá, además de la declaración de esta modalidad, la autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de transformación o ensamble. Para el efecto, el declarante de la modalidad de transformación o ensamble hará la solicitud respectiva, justificando las razones técnicas para realizar un proceso industrial en lugar diferente a sus instalaciones e indicará los subensambles que se harán fuera de estas, los componentes de que consta cada uno, el nombre y domicilio de la industria que lo elaborará y el término durante el cual estas mercancías permanecerán fuera de sus instalaciones. REQUISITOS PARA EL DESPLAZAMIENTO. Cuando por necesidades del proceso industrial, se tenga que desplazar la mercancía o parte de ella, a lugar diferente de la industria autorizada para la transformación o ensamble, se requerirá, además de la declaración de esta modalidad, la autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de transformación o ensamble. Para el efecto, el declarante de la modalidad de transformación o ensamble hará la solicitud respectiva, justificando las razones técnicas para realizar un proceso industrial en lugar diferente a sus instalaciones e indicará los subensambles que se harán fuera de estas, los componentes de que consta cada uno, el nombre y domicilio de la industria que lo elaborará y el término durante el cual estas mercancías permanecerán fuera de sus instalaciones. La industria ensambladora del bien final será la única responsable por el manejo de estas operaciones y queda obligada a entregar a la administración aduanera de su jurisdicción, un informe trimestral del desplazamiento de mercancías y de los subensambles elaborados por las otras empresas. La industria ensambladora del bien final será la única responsable por el manejo de estas operaciones y queda obligada a entregar a la administración aduanera de su jurisdicción, un informe trimestral del desplazamiento de mercancías y de los subensambles elaborados por las otras empresas. El administrador de Aduanas autorizará el desplazamiento de la mercancía previa la constitución de una garantía global, bancaria o de Compañía de Seguros por un monto equivalente al 35% del valor en aduana, que garantice las obligaciones contraídas por el declarante. El administrador de Aduanas autorizará el desplazamiento de la mercancía previa la constitución de una garantía global, bancaria o de Compañía de Seguros por un monto equivalente al 35% del valor en aduana, que garantice las obligaciones contraídas por el declarante.

7 7 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. El Administrador de Aduana autorizará el desplazamiento de la mercancía, si la solicitud cumple con los requisitos señalados y enviará copia de la autorización y de la declaración de transformación o ensamble a la administración aduanera de la Jurisdicción donde se encuentra el lugar reconocido y autorizado como industria para el proceso de transformación o ensamble. El Administrador de Aduana autorizará el desplazamiento de la mercancía, si la solicitud cumple con los requisitos señalados y enviará copia de la autorización y de la declaración de transformación o ensamble a la administración aduanera de la Jurisdicción donde se encuentra el lugar reconocido y autorizado como industria para el proceso de transformación o ensamble. En los eventos en que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida para respaldar sus obligaciones podrá cubrir los riesgos de la operación de desplazamiento, siempre que el objeto de la misma consagre esta especificación. Cuando el desplazamiento implique el traslado de las mercancías a instalaciones del mismo Usuario aduanero permanente, en otra jurisdicción finalizado el proceso de transformación o ensamble, la declaración de importación podrá presentarse en la Administración de Aduanas del lugar al cual se autorizó el desplazamiento. En los eventos en que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida para respaldar sus obligaciones podrá cubrir los riesgos de la operación de desplazamiento, siempre que el objeto de la misma consagre esta especificación. Cuando el desplazamiento implique el traslado de las mercancías a instalaciones del mismo Usuario aduanero permanente, en otra jurisdicción finalizado el proceso de transformación o ensamble, la declaración de importación podrá presentarse en la Administración de Aduanas del lugar al cual se autorizó el desplazamiento. PARÁGRAFO. La autorización para el desplazamiento puede ser global o anual. PARÁGRAFO. La autorización para el desplazamiento puede ser global o anual. PARÁGRAFO 2o. Cuando la industria autorizada para la transformación o ensamble, por razones logísticas o técnicas tenga que desplazar la mercancía o parte de ella a otro lugar de la misma industria, requerirá autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de transformación o ensamble, para lo cual deberá presentar la solicitud señalando las razones que justifican el desplazamiento, el lugar donde se trasladará la mercancía, el término por el cual permanecerá en dicho lugar; indicando cuando sea el caso, las razones técnicas para realizar un proceso industrial en dicho lugar, los procesos que se realizarán, los componentes de que consta cada uno, y el término durante el cual las mercancías permanecerán en dichos procesos. PARÁGRAFO 2o. Cuando la industria autorizada para la transformación o ensamble, por razones logísticas o técnicas tenga que desplazar la mercancía o parte de ella a otro lugar de la misma industria, requerirá autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de transformación o ensamble, para lo cual deberá presentar la solicitud señalando las razones que justifican el desplazamiento, el lugar donde se trasladará la mercancía, el término por el cual permanecerá en dicho lugar; indicando cuando sea el caso, las razones técnicas para realizar un proceso industrial en dicho lugar, los procesos que se realizarán, los componentes de que consta cada uno, y el término durante el cual las mercancías permanecerán en dichos procesos.


Descargar ppt "1 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. Resolucion Reglamentaria No.4240 Junio 02 de 2000 CAPÍTULO X. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN."

Presentaciones similares


Anuncios Google