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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Presentación del tema: "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS"— Transcripción de la presentación:

1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA HABILITACIÓN DE SISTEMAS INTENSIVOS DE PRODUCCIÓN ANIMAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.

2 MARCO LEGAL PROVINCIAL
Ley provincial N° 9306, de Regulación de los SICPA. Leyes provinciales del Ambiente N°10208; N° 7343 y su Decreto N° 2131/00. Normativa relativa a Marcas y Señales, aspectos Sanitarios, uso de los recursos hídricos, suelos, vegetación, etc.

3 Criterios rectores Actividades destinadas a la producción de animales para el aprovechamiento de su carne, huevos, leche, cueros, pieles, pluma, pelo, lana, etc., desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento. A los fines del trámite ambiental, se presenta una clasificación orientativa y se establecen criterios y define los requisitos documentales a presentar ante la Sec de Ambiente, sobre la que se basará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En la evaluación el impacto ambiental se priorizará la protección de la salud humana y los recursos naturales contribuyendo al desarrollo sostenible de estos emprendimientos y a la disminución del impacto ambiental que los mismos puedan generar. Limitantes: las zonas críticas y/o sensibles, art 7°.

4 ZONA CRÍTICA: se consideran zonas críticas y/o sensibles a los establecimientos ubicados a una distancia menor a 3 Km. de centros poblados de mas de 100 habitantes, cursos de agua superficial y a menos de 10 metros de profundidad de la capa freática. ZONA CRÍTICA: se consideran zonas críticas y/o sensibles a los establecimientos ubicados a una distancia menor a 3 Km. de centros poblados de mas de 100 habitantes, cursos de agua superficial y a menos de 10 metros de profundidad de la capa freática.

5 REQUERIMIENTOS (instalados o a instalar):
a) Constancia de factibilidad de localización de autoridad municipal, comunal o de la comunidad regional, según corresponda. Fuera de radio administrativo (zona rural) la factibilidad de localización será otorga a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. b) Aprobación de la documentación ambiental (aviso de proyecto, estudio de impacto ambiental o auditoría ambiental), Leyes N° 10208; N° 7343 y su Decreto reglamentario N° 2131/00 y los términos de referencia que la autoridad de aplicación establezca. c) Las constancias de intervención de organismos gubernamentales directamente involucrados.

6 Además... Deberán contar con profesional ambiental responsable del análisis y desarrollo del informe ambiental y un profesional responsable técnico del emprendimiento, ambos inscriptos en los registros correspondientes. Los estándares de calidad, se regirá por el art 25°, de criterios de calidad ambiental, del Dec 2131/00. Los aspectos mínimos a ser considerados se describen en el art 16°, del Dec. N° 2131/00

7 Decreto N° 2131/00 Las explotaciones intensivas de especies animales están incorporadas como proyectos condicionalmente sujetos a EsIA, en Anexo II, 2.- PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA, punto 1. Incorpora herramientas de gestión identificadas como Aviso de Proyecto (AP), Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o Auditoría ambiental (AA).

8 Aviso de Proyecto I.- Datos del proponente y profesional responsable. II.- Proyecto. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Estudio técnico destinado a predecir, identificar, Valorar y corregir las consecuencias o efectos Ambientales. Auditoría Ambiental (AA) Proceso de revisión sistemático, documentado, y periódico objetivo para la obtención de evidencias a fin de determinar si la actividad y los sistemas de gestión ambiental adoptados y/o la información cumplen con los criterios ambientales y las Normativas vigentes.

9 GANADO BOVINO CANTIDAD DE CABEZAS UBICACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS (con una antigüedad mayor a 1 año) < 300 animales zona no crítica No amerita presentación zona crítica Auditoría ambiental > 300 animales Auditoría ambiental. Estos establecimientos no podrán ampliar sus instalaciones ni la cantidad de animales

10 ESTABLECIMIENTOS A INSTALAR
GANADO BOVINO CANTIDAD DE CABEZAS UBICACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIMIENTOS A INSTALAR (o con una antigüedad menor a 1 año) < 300 animales zona no crítica No amerita presentación zona crítica Aviso de proyecto. Sujeto a EIA 300 a 1000 animales zona crítica o no > 1000 animales Estudio de Impacto Ambiental

11 PORCINOS CANTIDAD DE CABEZAS UBICACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS (con una antigüedad mayor a 1 año) < 10 madres y/o 50 animales zona no crítica No amerita presentación zona crítica Auditoría ambiental > 10 madres y/o 50 animales > 10 madres y/o 50 animales Auditoría ambiental. Estos establecimientos no podrán ampliar sus instalaciones ni la cantidad de animales

12 ESTABLECIMIENTOS A INSTALAR
PORCINOS CANTIDAD DE CABEZAS UBICACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIMIENTOS A INSTALAR (o con una antigüedad menor a 1 año) < 10 madres y/o 50 animales zona no crítica No amerita presentación zona crítica Aviso de proyecto. Sujeto a EIA > 20 madres y/o 100 animales zona crítica o no > 80 madres y/o 400 animales Estudio de Impacto Ambiental

13 AVES CANTIDAD DE CABEZAS UBICACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS (con una antigüedad mayor a 1 año) < animales zona no crítica No amerita presentación zona crítica Auditoría ambiental > animales > animales Auditoría ambiental. Estos establecimientos no podrán ampliar sus instalaciones ni la cantidad de animales

14 ESTABLECIMIENTOS A INSTALAR
AVES CANTIDAD DE CABEZAS UBICACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIMIENTOS A INSTALAR (o con una antigüedad menor a 1 año) < animales zona no crítica No amerita presentación zona crítica Aviso de proyecto. Sujeto a EIA > animales zona crítica o no > animales Estudio de Impacto Ambiental

15 Registro del establecimiento
El trámite... Registro del establecimiento Solicitud de inscripción y FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO SICPA completo y actualizado conforme a los Anexos de la Res. reglamentaria, que tendrá carácter de declaración jurada. Dicha anotación tendrá una validez provisoria de un (1) año, la que efectivizará al cumplimentar con la autorización ambiental. Cumplimentar art 18° y art 9° de Ley 9306.

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17 Registro de profesionales técnicos de SIPCA
Deberán acreditar idoneidad en el rubro con Certificado expedido por cada Colegio Profesional y pago de tasa de inscripción.

18 Autorización ambiental:
Presentar Aviso de Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental o Auditoría Ambiental, según corresponda. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, referida a factibilidad de uso del suelo, factibilidad de fuente de agua, factibilidad de tratamiento y/o volcamiento final de efluentes, estudio de drenajes superficiales, y el cumplimento de la normativa sanitaria y tenencia de animales establecidas por las jurisdicciones en ganadería, provincial y nacional. Deberá ser realizado por un consultor ambiental inscripto en el registro correspondiente de esta Secretaría. Análisis y evaluación ambiental en la Comisión Técnica Interdisciplinaria. También requiere de aspectos formales conforme la Ley de procedimiento administrativo. Pago de tasa de inspección, establecida en la Ley Impositiva anual.

19 Inscripción al Registro SIPCA:
Completado el trámite, la resolución de autorización es adjuntada, permitiendo su inscripción efectiva. Seguimiento: Se realizará mediante Auditorías Ambientales de Cumplimiento con una periodicidad bianual, a presentar por el proponente. Objetivo: informar respecto de los compromisos asumidos o los impuestos como condiciones en el marco de su autorización.

20 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Teléfonos: al 15 SICPA: Int. 234


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