EJERCICIO PROFESIONAL de la INGENIERÍA Ingeniería Sociedad Ingeniero RESPONSABILIDADES PROFESIONALES Técnicas Éticas Administrativas Jurídicas 9-1.

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Transcripción de la presentación:

EJERCICIO PROFESIONAL de la INGENIERÍA Ingeniería Sociedad Ingeniero RESPONSABILIDADES PROFESIONALES Técnicas Éticas Administrativas Jurídicas 9-1

Normas que rigen la actividad profesional de la Ingeniería DecretoLey /44 DecretoLey 7887/55 – Honorarios Profesionales DecretoLey 6070/58 – Ejercicio Profesional Ley – Ratifica los DecretoLey Decreto 1099/84 – Código de Ética Decreto 2284/91 – Modifica Honorarios Decreto 2293/92 – Matrícula validez nacional Decreto 256/94 – Compromiso con el Interés Público Ley – Actualización de Honorarios Ley – Convertibilidad – Invariabilidad de precios Ley – Emergencia Económica Pública 9-2

Modalidades del Ejercicio Profesional de la Ingeniería # En relación de dependencia # Como Profesional Independiente # Como Empresario Contratos que celebra en el Ejercicio Profesional # de locación de obra material # de locación de obra inmaterial # de locación de servicios / laboral # de mandato # marginales de locación de cosa comerciales 9-3

EJERCICIO PROFESIONAL de la INGENIERÍA Requerimientos Prestación personal + Capacitación Universitaria + Diplomado Responsabilidades inherentes al ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Incumbencias Funciones para las que capacita cada Título Matrículación Consejos Profesionales - Junta Central Transgresiones a las normas Sanciones Advertencia-Amonestación-Censura pública-Multa-Suspensión-Cancelación Recurrencias 9-4

Principios Ejercicio de la Ingeniería: Uso del título Funciones para las cuales capacita cada título Contratos particulares con el Estado Consejos Profesionales de la Ingeniería Concepto Funciones Constitución Junta Central de los Consejos Profesionales Concepto Funciones Constitución 9-5

Transgresiones y Sanciones -Realizar actividades propias de la profesión de Ingeniero sin poseer título habilitante -Arrogarse título de Ingeniero sin corresponderle -La firma de documentos que signifique ejercicio de la profesión de Ingeniero, sin que el trabajo haya sido ejecutado por el profesional constituirá falta grave -El ejercicio de la profesión de Ingeniero sin estar matriculado o con la matrícula suspendida, constituirá falta grave 9-6

Sanciones a) Advertencia b) Amonestación c) Censura pública d) Multa e) Suspensión en el ejercicio de la profesión f) Cancelación de la matrícula Recurrencia a las sanciones Recurso de Reposición Recurso de Apelación I Recurso de Apelación II 9-7

Honorarios Profesionales Constituyen la retribución por el Trabajo y la Responsabilidad del Profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los Gastos Generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión Característica de Orden Público Funciones del Profesional Proyectista Director de obra Representante técnico Perito técnico-Valuador técnico-Árbitro Asistente técnico–Asesor-Consultor 9-8

PROYECTO Conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y la finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional, comprende al pliego de bases y condiciones, planos, presupuesto, llamado a licitación y estudio de propuestas. DIRECCIÓN de OBRA Función que un profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos. REPRESENTACIÓN TÉCNICA Función que asume la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones e industrias 9-9

Modificaciones en la Legislación Reguladora del Ejercicio Profesional de la Ingeniería Modifica los Honorarios Profesionales Decreto 2284/91 Deja sin efecto las declaraciones de Orden Público establecidas en materia de Aranceles que fijen Honorarios como forma de retribución de los Servicios Profesionales Matrículación única de validez nacional Decreto 2293/92 Todo Profesional Universitario que posea un Título con validez nacional, podrá ejercer su actividad en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción que corresponda al de su domicilio real 9-10

Títulos de Nivel Universitario Decreto 256/94 Perfil del Título Conjunto de conocimientos y capacidades que cada Título acredita. Alcances del Título Actividades para las que resulta y compete a un Profesional en función del Perfil del Título y de los contenidos curriculares de la carrera Incumbencias Actividades comprendidas en los Alcances del Título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público 9-11

ÉTICA en la PROFESIÓN de INGENIERÍA Código de Ética Profesional -Deberes que impone -Normas de procedimiento -Tribunales de Ética -Transgresiones al Código de Ética -Sanciones -Recurrencias -Caducidad de la sanción 9-12

Código de Ética Profesional para la Ingeniería Preámbulo: “La Ética Profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce” Deberes que impone la Ética Profesional Para con la dignidad de la profesión Para con los demás profesionales Para con los clientes Para su actuación en contratos 9-13

Faltas de ética Incurre en faltas de Ética, todo Ingeniero que transgrede los deberes enunciados precedentemente Es atribución del Tribunal de Ética la calificación y sanción de toda falta a la Ética Profesional Las faltas de Ética quedan equiparadas a las faltas disciplinarias correspondientes a la norma regulatoria del Ejercicio Profesional 9-14

Sustanciación de las causas Las causas de Ética se radicarán ante el Consejo Profesional en el que estuviese matriculado el imputado Se promoverán: por denuncia, por solicitud el profesional o de oficio Par el caso de profesionales matriculados en diferentes consejos, la tramitación se efectuará ante la Junta 9-15

Normas procesales Inicio de la causa Traslado de la denuncia al imputado Instrucción a cargo el Consejo interviniente Consejo interviniente elabora informe La Junta dicta resolución calificando a la falta e imponiendo la sanción correspondiente Consejo interviniente ejecuta la sanción impuesta La prescripción ocurre a los tres años de cometida la falta Supletoriamente normas de procedimientos administrativos 9-16