Legislación SOBRE app en Paraguay

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Transcripción de la presentación:

Legislación SOBRE app en Paraguay Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado y su proyecto de reglamentación.

¿Por qué una ley app en paraguay? Déficit en infraestructura pública Baja capacidad de gerenciamiento Necesidad de recurrir a nuevos esquemas de contratación y alternativas de financiamiento de proyectos con participación del sector privado conjuntamente con el sector público Insuficiencia de recursos Insuficiencia de marco jurídico

Promover las alianzas entre el sector público y el sector privado en: Objeto de la ley Promover las alianzas entre el sector público y el sector privado en: Inversiones en infraestructura pública y la prestación de servicios a que las mismas estén destinadas o sean complementarios a ellas. Inversiones en la producción de bienes y en la prestación de servicios propios de los organismos, entidades, empresas y sociedades en que el Estado sea parte.

Que contiene? Ley de APP Establece la figura de los contratos de APP Crea una Fondo de Liquidez y Garantía Establece el trámite de las iniciativas privadas Regula el uso de fideicomisos con participación del Estado Contempla mecanismos de auditoría y transparencia Autoriza al P.E. a realizar proyectos de APP en sectores específicos Contempla un marco institucional para promover y coordinar proyectos

CONTRATOS DE APP Sector público y privado participan en un proyecto específico de inversión en infraestructura y servicios relacionados. Relación de largo plazo: hasta 30 años Distribución de compromisos y riesgos entre partes Mecanismos de pago al participante privado acorde con el tipo y características del proyecto Para contratos de más de USD 5,000,000

Sector Privado Sector Público Financiar total o parcialmente las inversiones Diseñar, construir, reparar, mejorar o equipar una infraestructura Operar el servicio asociado y mantener la infraestructura Sector Público Otorgamiento de derechos de cobro de tarifas a usuarios Aportes estatales al proyecto Los compromisos del Estado están garantizados con un Fondo de Garantía y Liquidez administrado por la AFD bajo reglas de fideicomiso Los aportes pueden estar vinculados a la disponibilidad de la infraestructura y a los niveles de servicio

PROYECTOS AUTORIZADOS A EJECUTARSE POR APP

Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del Río Paraguay y otros ríos navegables Aeropuertos internacionales Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias Construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales

Provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes Generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica Infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana Infraestructura social: hospitales, centros de salud y centros educativos Penitenciarias

Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las Administraciones contratantes Producción y comercialización de cemento Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos Producción de bienes y prestación de servicios que sean propios del objeto de empresas y sociedades en las que el Estado sea parte Servicios de telecomunicaciones Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes

MARCO INSTITUCIONAL Fondo de liquidez y garantía: Creado para garantizar los compromisos del Estado. Constituido como fondo fiduciario administrado por la AFD. Administración competente: Institución contratante que tiene las competencias en la materia objeto de APP. Unidad de Proyectos de Participación Público Privada: Organismo técnico y asesor, dependiente de la STP. Coordina proyectos, asesora a instituciones, promueve los proyectos y lleva un Registro de Contratos. Ministerio de Hacienda: Evalúa la asignación de riesgos e impactos fiscales de evaluación de riesgos fiscales.

INICIATIVA PÚBLICA INICIATIVA PRIVADA El Estado propone el proyecto. El privado propone el proyecto (a nivel de prefactibilidad). El Estado se hace cargo de preparar y financiar los estudios previos de prefactibilidad y factibilidad. El privado se hace cargo de preparar y financiar los estudios previos de prefactibilidad y factibilidad del proyecto. STP y MH evalúan los estudios preparados por la A.Contratante SP, MH y A. Contratante evalúan los estudios preparados por el proponente privado. Requiere que el Estado identifique los proyectos en los planes y exprese su intención de hacerlo por iniciativa pública. Las iniciativas privadas solo pueden presentarse sobre proyectos en los cuales el Estado: no se encuentre preparando estudios previos; No lo haya identificado en su planificación con la mención expresa de hacerlo por iniciativa pública. No se contemplan márgenes de preferencia Otorga un margen de preferencia de entre el 3% al 10% al iniciador privado. Si no sale adjudicado, el iniciador privado tiene el derecho al reembolso de los costos vinculados a la realización de los estudios. El reembolso lo realiza el oferente adjudicado.

TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PÚBLICA 1. Comunicación a la UPP del inicio 3. Examen de admisibilidad por la UPP. 5. Evaluac. del MH 7. Evaluac. por la UPP del estudio de fact. 9. Evaluac. Del estudio de fact. por el MH 10. Aprob. por Decreto del P.E. 15 DÍAS 3 DÍAS 20 DÍAS 20 DIAS 3 DIAS 2. Presentación del Proyecto a la UPP a nivel de prefactibilidad. 4. Remisión del estudio de prefactibilidad al MH 6. Present. del estudio de Fact 8. Remisión al MH OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.

TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PRIVADA 1. Presentación del proyecto a la UPP a nivel de prefactibilidad. 3. Presentación de documentos adicionales si se requiere. 5.Evaluación por la UPP, la AC y el MH 7. Presentación por el Privado del estudio de Factibilidad 9. Aprobación del Poder Ejecutivo 5 DÍAS 60 DÍAS 180 DÍAS 120 días 2. La UPP verifica que el proyecto fue presentado con todos los recaudos exigidos. 4. Remisión del proyecto a la AC e inscripción en el Registro de Proyectos 6. Declaración de interés público 8. Evaluación por la UPP, la AC y el MH del estudio de factibilidad OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.

Plazo previsto o estimado Precalificación Trámite Plazo previsto o estimado La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Unidad de PPP y del Ministerio de Hacienda. Depende del tiempo de elaboración del pliego. Aprobación: estimada en 10 días.. Llamado a precalificación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP. Publicación en dos diarios por dos veces. Difusión en el portal Consultas 15 días de antelación al plazo límite de presentación de solicitudes Presentación de las solicitudes de precalificación.. Apertura de sobres a cargo de la Contratante 30 días entre la primera publicación y el plazo límite para presentar sobres Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de evaluación A determinarse en el pliego Resolución de precalificación.

Plazo previsto o estimado Licitación Trámite Plazo previsto o estimado La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Unidad de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR. Depende del tiempo de elaboración del pliego. Aprobación: estimada en 20 días. Llamado a licitación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP. Publicación en dos diarios por dos veces. Difusión en el portal. Consultas Hasta 20 días de antelación a la apertura de la oferta técnica. Presentación de las ofertas y apertura de ofertas técnica a cargo de la Contratante 60 días desde la última publicación. Plazo mínimo Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de evaluación de la oferta técnica A determinarse en el pliego Apertura de la oferta económica. Evaluación de la oferta económica. Recomendación de adjudicación. Adjudicación. 10 días desde la comunicación de l dictamen. Constitución de la sociedad de objeto específico 60 días máximo. Firma de contrato Plazo a determinarse en el pliego.

Evaluación y adjudicación. Criterios. Sistema de puntuación establecido en el pliego. Evaluación combinada de la propuesta técnica y de la propuesta económica. Evaluación de ofertas técnicas. Puntuación. Evaluación de la oferta económica. Factores: (uno o más) Tarifa más baja, aportes requeridos del Estado, plazo del contrato, cánones o pagos ofrecidos por el oferente al Estado, Remuneración solicitada al Estado por servicios prestados.

Contrato Modificación unilateral del contrato. Obligación de constituir una sociedad de objeto específico. Alternativa o complementariamente un fideicomiso para administrar todos los fondos del proyecto Modificación unilateral del contrato. No puede exceder el 15% del presupuesto final de inversión. Justificación técnica y dictamen previo de la Unidad de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR. Se establece un criterio de compensación. Modificación de común acuerdo Criterios similares. Techo de modificabilidad es del 20% del presupuesto final de inversión. Eventos de caso fortuito o fuerza mayor, Compensación sujeta a que se encuentre prevista en el contrato. Compensación puede implementarse a través de una extensión del plazo del contrato, variación del régimen de inversiones, modificación del régimen tarifario, pago de subsidios, todo de acuerdo a lo previsto en el contrato. Suspensión del contrato. Privado goza de un plazo igual al periodo de paralización. (máximo 60 días prorrogables por un periodo igual)

Solución de controversias Primer nivel: Negociaciones directas con notificación necesaria al Panel Técnico; Segundo nivel: Tratamiento del asunto ante el Panel Técnico, siempre que el desacuerdo gire en torno a cuestiones de índole técnica o económica; y Tercer nivel: Sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral. Panel técnico: Compuesto por tres expertos Designados por las partes a la firma de cada contrato. Gastos de funcionamiento y honorarios soportados por las partes en igual proporción.

Mecanismos de Transparencia, Evaluación y Auditoría Auditoría externa obligatoria de calidad de servicios y de pasivos. MH responsable de la contratación Coordinación del Programa de Auditorías con la AGPE y con la Unidad de PPP Colaboración de la DNCP en la verificación de los contratos en coordinación con la Unidad de PPP. Informes de la Administración Contratante a la Unidad de PPP cada 6 meses sobre el estado de cumplimiento de los contratos. Informes de gestión de la Unidad de PPP . Periodicidad anual. Al Poder Ejecutivo, Legislativo y a la CGR. Puestos a disposición pública.

Mecanismos de Transparencia, Evaluación y Auditoría (cont.) Transparencia y publicidad de la información sobre la gestión de los contratos y sobre todo el proceso. Registro Público de Proyectos de PPP administrado por la UPP con la DNCP Utilización del portal de la DNCP como sitio oficial de difusión. Todos los datos a disposición pública. Controles de la CGR y de otras autoridades competentes conforme al marco legal.

FIDEICOMISOS Se establecen regulaciones específicas que se complementan con la Ley de Negocios Fiduciarios. Se autoriza a los organismos y entidades del Estado a ser parte de contratos de fideicomisos. Se establece cuales son los bienes, fondos y derechos que puedan ser objeto de fideicomiso por parte del Estado.

Muchas gracias