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Frente Guasu Asunción, setiembre de 2013 Peligroso proyecto de ley de “Participación Público Privada” para infraestructura de todo tipo.

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Presentación del tema: "Frente Guasu Asunción, setiembre de 2013 Peligroso proyecto de ley de “Participación Público Privada” para infraestructura de todo tipo."— Transcripción de la presentación:

1 Frente Guasu Asunción, setiembre de 2013 Peligroso proyecto de ley de “Participación Público Privada” para infraestructura de todo tipo.

2 Qué conlleva la aprobación de la ley de fomento de las inversiones a través de la Participación Público Privada (PPP). 1. Si se aprueba la ley de PPP, el Congreso ya no interviene más (“cheque en blanco” al Ejecutivo). 2. Pérdida de soberanía Judicial; todo quedará a un “arbitraje”. 3. Todo se puede privatizar (transporte, energía eléctrica, infraestructura Social y urbana, que puede ser agua potable, alcantarillado sanitario, etc). 4. Incluye TODO: elaboración de proyecto, construcción, servicios asociados, operación, mantenimiento y financiamiento. 5. El Estado cede su patrimonio en “uso” por 30 años, y hasta 10 años más (en caso de “compensaciones” que deba pagar el Estado, art. 34°). 6. La aplicación de este modelo ha generado fuga de capitales, precarización del servicio público y aumento de la desigualdad. 7. Todo el riesgo lo asume el Estado (bienes/empresas públicas, impuestos, tarifas, tasas, contribuciones, peajes, royalties y compensación en razón territorio inundado de Itaipú/EBY). 8. El privado nada arriesga (hasta el costo del proyecto se le devuelve). 9. Sobrecostos para el usuario (como es experiencia en otros países): 10% para “iniciador privado”; 2% para fondo de garantía). 10. El usuario no tiene garantías de calidad, ni cobertura, ni control. 11. El Estado tiene alternativas (750 millones US$/año ingresan por Itaipú y Yacyretá que, bien administrados, pueden financiar muchas obras).

3 1. PPP es “cheque en blanco” al Ejecutivo (el Congreso ya no interviene más). La “trampita” del proyecto de “promoción de la infraestructura pública” a través de la “participación pública privada” (PPP) es no llamarle “concesión” a lo que es una concesión. Con ello se elude la atribución del Congreso (“autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos...”), CN, art. 202, numeral 11. Así, una vez aprobada esta ley, el Poder Ejecutivo podrá privatizar rutas, aeropuertos, redes eléctricas, el servicio de agua, alcantarillado sanitario, etc., pues la ley incluye no sólo el proyecto, la construcción y el financiamiento, sino también la “operación y el mantenimiento”. Todo ello, sin necesidad de pasar ya por el Congreso.

4 2. Soberanía judicial se pierde (un árbitro indefinido). El art. 41° establece que la “resolución de controversias” estará a cargo de un “arbitraje de derecho”, indefinido. No se menciona al Poder Judicial del Paraguay. Así el Paraguay perdió 80 M US$ por caso Gramont Berres. ¿Quién será el árbitro? ¿El CIADI con sede en Washington, cercano a transnacionales?

5 3. Todo se podrá privatizar (transporte, energía eléctrica, etc). En los “alcances” del proyecto de ley (art. 3°), se establece que podrán ser proyectos de PPP en transporte (rutas, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, navegación fluvial), la infraestructura eléctrica, social y urbana (agua, alcantarillado, etc). Los bienes públicos pueden ser afectados al desarrollo de proyectos (Art. 30°) lo que abre a la privatización de todo el patrimonio estatal (empresas públicas, rutas, alcantarillados, etc.) bajo la modalidad de “derecho de uso” mientras dure el contrato.

6 4. Abarca diseño, construcción, servicios asociales y financiamiento. En los “alcances” del proyecto de ley (art. 3°), se establece que la PPP incluye “a. el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento”; “b. la operación y mantenimiento; y,” “c. la financiación de estas actividades”. Nótese que no es sólo la construcción, sino “sus servicios asociados” (el servicio de transmisión eléctrica, por ejemplo, el servicio de peaje, etc).

7 5. El Estado cede su patrimonio a 30 años y hasta a 40 años. El plazo durante el cual el Estado cederá su patrimonio (líneas eléctricas, rutas, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc) es de 30 años (art. 2°), prorrogables 10 años más (art. 34°), en caso de “compensaciones” que deba pagar el Estado. Si bien sólo el Congreso puede dar en concesión la explotación de servicios públicos (CN, art. 202, n. 11) y la ley establece un plazo máximo de 30 años, en esta PPP no hará falta que intervenga el Congreso (para lo mismo) y el plazo podrá ser de hasta 40 años.

8 6. La aplicación de este modelo ha generado fuga de capitales, precarización del servicio y aumento de la desigualdad. En otros países, como la Argentina de Menem o la Bolivia de Sánchez de Lozada, la aplicación de una ley de PPP (“capitalización”, le llamaba el último, asociando la iniciativa privada con el Estado) ha generado: Fuga de capitales, por las remesas de las empresas privatizadas hacia el exterior y reducción de las reservas públicas. Precarización del servicio, con cortes de energía eléctrica, de agua potable, ferrocarriles, etc. Aumento de la desigualdad.

9 7. El Estado pone en riesgo todos sus bienes e ingresos. Para constituir el Fondo Fiduciario a favor de la PPP, se recurrirá a (art. 46°): a. Bienes (empresas) del Estado. b. Ingresos presentes y futuros por tasas, tarifas, contribuciones y peajes. c. Impuestos presentes y futuros. d. Créditos y bonos (con aval o garantía del Estado), como fue el caso de Gramont Berres. e. Royalties y compensación de Itaipú y Yacyretá.

10 8. El privado no asume ningún riesgo ni costo. Si el privado presenta una iniciativa, tendrá una preferencia de 10% en cualquier licitación o concurso (art. 50°). Si pierde el concurso, se le devolverá lo gastado (art. 50°). El privado puede garantizar el proyecto de PPP con el proyecto mismo, sin poner garantías propias, por lo que si el proyecto fracasa, será el Estado el que cubra los daños y las pérdidas (art. 38°).

11 9. Sobrecostos para el usuario. Se tienen ya las experiencias de Tape Porä o de Menem en Argentina, con enormes sobrecostos al usuario. El propio proyecto establece además sobrecostos en: a. Preferencia de 10% al participante privado que haga el proyecto, lo que será cargado al usuario (art. 50°). b. También hay 2% ingresos de aporte para el Fondo Fiduciario (art. 11°).

12 10. El usuario no tiene garantías de calidad, de cobertura ni de control. Es lo que se puede observar en otros países (caso ferrocarriles argentinos) y también se ve en nuestro país en el caso de servicios privatizados, como el del transporte. a. No hay calidad (ómnibus chatarra). b. No hay cobertura (frecuencias, horarios, días feriados). c. No hay control de costos/tarifas, etc.

13 11. Hay otras y mejores alternativas. De las binacionales ingresan 750 millones US$/año, que podrían ser más, y que, bien utilizados, pueden generar infraestructura pública sin necesidad de privatizarla. También existen recursos de crédito y otras fuentes públicas (reservas soberanas). En todo caso, en la PPP, la iniciativa privada debería asumir los riesgos, y no el Estado.

14 Conclusiones Se trata de un proyecto peligroso, pues se ponen en riesgo todos los bienes e ingresos públicos, así como toda la infraestructura de transporte, eléctrica y servicios urbanos y sociales (agua, alcantarillado, etc). Se da un cheque en blanco al Ejecutivo y se le quita soberanía a la Justicia paraguaya. El usuario deberá pagar mayores tarifas, peajes, etc y carece de garantías de calidad, control, cobertura. La iniciativa privada no asume ningún riesgo (pretende garantizar con el mismo proyecto) y todo el riesgo queda para el Estado. Hay mejores alternativas (buen uso de royalties y compensaciones) que no ceden soberanía.


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