ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Creada en 1919 Agencia especializada de las Naciones Unidas 180 Estados miembros Única organización internacional tripartita

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA OIT La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social El trabajo no es una mercancía La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual … en igualdad de oportunidades Preámbulo de la Constitución de la OIT/Declaración de Filadelfia

TRIPARTISMO Significa la participación activa de los trabajadores y empleadores en Las actividades de la OIT en un esfuerzo común con los Gobiernos Permite a los representantes de los trabajadores y de los empleadores participar, en condición de igualdad con los representantes de los Gobiernos, a todas las discusiones y a todas las decisiones

ESTRUCTURA DE LA OIT Conferencia Internacional del Trabajo 4 delegados por Estado miembro 1 delegado de los trabajadores 2 delegados gubernamentales 1 delegado de los empleadores Consejo de Administración 14 representantes de los trabajadores 28 representantes gubernamentales 14 representantes de los empleadores Oficina Internacional del Trabajo

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT) Convenios tratados internacionales si ratificados, generan obligaciones jurídicas si no ratificados, objetivos a lograr e influencia en la legislación nacional técnicos o promocionales 187 convenios adoptados (puesta al día febrero de 2007) Recomendaciones no sometidas a ratificación no tienen carácter obligatorio establecen directrices, de carácter general o técnico, aplicables a nivel nacional 198 recomendaciones adoptadas (puesta al día febrero de 2007)

OTROS INSTRUMENTOS ADOPTADOS POR LA OIT Declaraciones Resoluciones Repertorios de recomendaciones prácticas

CARACTERÍSTICAS DE LAS NIT Tripartismo Universalidad Flexibilidad Aplicación sometida a un control internacional

CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT Aunque no hayan ratificado dichos convenios, los Estados miembros deben respetar los principios que de ellos emanan (Declaración de la OIT de 1998) C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 C.100 Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Sumisión de las normas a las autoridades nacionales competentes Los Estados miembros tienen la obligación de someter los convenios y recomendaciones recientemente adoptados por la OIT a las autoridades nacionales competentes (habitualmente el poder legislativo) Plazo: 12 o, excepcionalmente, 18 meses después de la adopción de la norma

RATIFICACIÓN disposiciones de un convenio Compromiso formal de un Estado miembro que acepta oficialmente las disposiciones de un convenio Decisión política Imposibilidad de reservas Consecuencias: 1. Aplicar el convenio, de hecho y de derecho 2. Aceptar el control internacional sobre la aplicación del convenio

MECANISMOS DE CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LAS NIT Mecanismo regular de control Basado en la obligación de presentar regularmente informes sobre la aplicación de cada convenio ratificado Procedimientos especiales de control Implican la presentación de una queja específica contra un Estado miembro

LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA OIT MÁS IMPORTANTES Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Comité de Libertad Sindical