ASPECTOS JURÍDICOS DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD. PRECIOS, TARIFAS Y LA CALIDAD DEL SERVICIO. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. Unidad Reguladora de Servicios.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS JURÍDICOS DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD. PRECIOS, TARIFAS Y LA CALIDAD DEL SERVICIO. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) Marcelo Laborde Asesor Letrado- Gerencia de Regulación V CURSO DE REGULACIÓN ENERGÉTICA DE LA ARIAE- CARTAGENA, COLOMBIA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2007

DEFINICIÓN DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Cabe definirla como aquella que incluye la adquisición mayorista de energía eléctrica (EE) para abastecer a los clientes y la gestión comercial con ellos (Ariño Ortiz y López de Castro). Cabe definirla como aquella que incluye la adquisición mayorista de energía eléctrica (EE) para abastecer a los clientes y la gestión comercial con ellos (Ariño Ortiz y López de Castro). Queda distinguida de la actividad de distribución concebida en sentido estricto como actividad de red. Queda distinguida de la actividad de distribución concebida en sentido estricto como actividad de red.

DISTINTOS MARCOS JURÍDICOS DEL SUMINISTRO Previo a la apertura de los mercado eléctricos, lo común eran las empresas eléctricas que integraban varias actividades, y abastecían al conjunto de los usuarios a tarifas determinadas. No había clientes liberados, aunque sí diferentes categorías tarifarias.

DISTINTOS MARCOS JURÍDICOS DEL SUMINISTRO (2) Con la apertura se habilitó a consumidores que cumplieran ciertos requisitos (grandes consumidores, clientes liberados o cualificados) a adquirir por sí la EE en el mercado mayorista pagando un precio por ella al vendedor, así como pagando un peaje al distribuidor por el servicio de red prestado. El Distribuidor ha seguido siendo el suministrador de los clientes regulados a tarifa fijada

DISTINTOS MARCOS JURÍDICOS DEL SUMINISTRO (3) En algunos Ordenamientos jurídicos (OJ) se incorporó la figura del comercializador, quien suministra a los clientes libres o cualificados.

LAS PRESCRIPCIONES EN LA DIRECTIVA EUROPEA 2003/54/CE La misma prescribió que los Estados miembros deben garantizar la calidad de clientes cualificados a todos los consumidores desde el pasado 1 de julio de Define al cliente cualificado como aquel que tiene derecho a comprar EE al suministrador de su elección.

Algunos OJ han incorporado la figura del comercializador como aquel que compra EE y luego la vende a los clientes liberados o cualificados, encargándose de la gestión comercial vinculada al suministro (medición, facturación, cobro, etc.) NUEVOS AGENTES DEL SUMINISTRO DE EE

DISTRIBUIDOR VERSUS COMERCIALIZADOR (2) Cuando ambos pueden suministrar, distribuidores y comercializadores tienen similares obligaciones en lo que respecta a la gestión comercial. Los distribuidores suelen tener además la obligación exclusiva de aplicar las tarifas reguladas y atender en condiciones de igualdad la demanda de nuevos suministros en la zona que operan.

TÍTULOS HABILITANTES DEL SUMINISTRO Los OJ que introdujeron la figura del comercializador, la conciben como actividad de libre iniciativa, aunque se requiera obtener autorización, estando ella sujeta a regulación de ciertos aspectos del servicio comercial. En los OJ donde se califica la distribución como servicio público, cabe que también quede incluida en dicho régimen el suministro a los clientes regulados. El título habilitante en el caso de un particular que preste el servicio podrá ser una concesión, o bien en todo caso un permiso o una licencia.

¿TARIFAS O PRECIOS? El término tarifa es de origen árabe y reconduce a la noción de precio o lista de precios. La distinción puede estar en que la tarifa es un precio regulado en tanto el precio refiere a algo convenido o fruto del libre juego de la oferta y la demanda.

¿CUÁNDO UNO Y CUÁNDO EL OTRO? La noción de tarifa es la apropiada para referirse a los precios prefijados, que son la contrapartida del abastecimiento del Distribuidor a los clientes regulados. La de precio cabe para el suministro de EE a clientes liberados o cualificados.

RÉGIMEN TARIFARIO DEL DISTRIBUIDOR Las tarifas a que tiene derecho a percibir un distribuidor por sus servicios de red y por el abastecimiento de EE a sus clientes regulados deben reflejar ciertos costos y una justa y razonable ganancia: a) costos de adquisición de EE en el mercado mayorista b) costos de transporte de esa EE por redes de trasmisión o de distribución c) amortización de los activos puestos a disposición d) costos de explotación (operación y mantenimiento de redes, comerciales, administrativos) e) un retorno justo y razonable por la actividad que realiza

PASS THROUGH Los costos del distribuidor de adquisición de EE en el mercado mayorista y de transporte de esa EE por redes de trasmisión o de distribución, en tanto aparecen como externos a la actividad misma de distribuir, admiten su traspaso a tarifa, sin que el distribuidor deba ganar, aunque tampoco perder por ello. Esa externalidad no es del todo precisa en lo que respecta a la adquisición mayorista de energía, ya que una estrategia eficiente de compra puede significar menores costos de dicho componente, y una descuidada o coludida lo contrario. Se suelen establecer criterios regulados para el traspaso (realización de licitaciones, precios de referencia o con base de mercado). También se regulan mecanismos de protección contra las variaciones de precio de compra mayorista y de seguridad de suministro (precios estabilizados, obligatoriedad de contratar, etc.)

VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Refiere a la remuneración a reconocer al distribuidor por la actividad que efectivamente él realiza (componentes c, d y e de la diapositiva precedente). Hay diversos mecanismos para cuantificar el VADE o VAD.

SISTEMAS DE REGULACIÓN TARIFARIA A) Rate of return o cost plus B) Precios máximos (referencia especial al sistema price cap o RPI-X) C) Otros sistemas

REGLAMENTACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN EL CASO DE URUGUAY Resolución 29/003 de la URSEA. (Publicada en Diario Oficial 19/01/2004) Este Reglamento fue complementado y/o modificado por las siguientes resoluciones: –13/004 : Clasificación de las localidades según ADT –22/004 : Fe de erratas del RCS –05/005 : Prórroga de plazos –88/005 : Adecuación del RCS Las resoluciones se pueden encontrar en - Electricidad - Marco Normativo - Reglamentos URSEA

REGLAMENTACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN EL CASO DE URUGUAY (2) Estatuye metas de performance que el Distribuidor debe cumplir en cada período semestral, en lo atinente a la calidad del servicio técnico (interrupciones), del producto técnico (niveles de tensión) y del servicio comercial (plazo de envío de facturas, errores de facturación, facturación estimada, atención de reclamos, plazo de conexión y reconexión y de aumento de potencia). Su incumplimiento determina la aplicación de sanciones que se traducen en compensaciones, viabilizadas en devoluciones a los usuarios afectados.

LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Uno de los objetivos fundamentales de la actuación de los Reguladores es el de proteger a los usuarios de los servicios eléctricos. Cabe que se los instituya en los sectores que regula como autoridad administrativa de aplicación de las normas especiales de defensa del consumidor, atribuyéndole el herramental jurídico que las mismas contienen. Una de las atribuciones principales que suele dársele es la de resolver reclamos y denuncias de los usuarios de los servicios regulados

LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (2) La atribución de resolver reclamos y denuncias plantea la cuestión de la naturaleza de la función estatal que el Regulador ejerce en tal caso. A nivel eléctrico cabe destacar como asuntos comunes de no fácil resolución los atinentes a reclamos por imputaciones de haberse alterado el medidor y los de daños en equipamientos eléctricos de los usuarios. Comentarios sobre el Caso Estrada en Argentina.

LOS USUARIOS VULNERABLES Problemática planteada. Las nociones de servicio universal y de tarifa social. La experiencia en América Latina. Las referencias en la Directiva Europea 2003/54/CE