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DAVID ARBUROLA RIZO. Aspectos preliminares  Potestad Disciplinaria en General  Constitucionalidad de las potestades disciplinarias de la Administración.

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1 DAVID ARBUROLA RIZO

2 Aspectos preliminares  Potestad Disciplinaria en General  Constitucionalidad de las potestades disciplinarias de la Administración

3 Potestad disciplinaria en el Sector de Telecomunicaciones:  Le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones  Debe regirse por principios tales como el debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad  Personas sujetas a este régimen

4 Procedimiento  Remisión de la norma a la Ley General de la Administración Pública Procedimiento Ordinario

5 Medidas cautelares.  Medida cautelar típica  Medida cautelar atípica  Momento para interponerla  Principios constitucionales atinentes

6 Clases de infracciones:  Infracciones muy graves  Infracciones graves

7 Infracciones muy graves  Operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización.  Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.  Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias.  Incumplir la obligación de contribuir con Fonatel.  Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley.  Ceder o aceptar la cesión de concesiones sin la aprobación correspondiente.

8 Infracciones muy graves  Incumplir las instrucciones adoptadas por la Sutel en el ejercicio de sus competencias.  Negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la Sutel, así como ocultarla o falsearla.  Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones.  Incumplir la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.  Suspender el acceso o la interconexión sin autorización de la Sutel.  Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas de las fijadas por la Sutel, cuando corresponda.

9 Infracciones muy graves  Realizar las prácticas monopolísticas establecidas en esta Ley.  Realizar una concentración sin la autorización a que se refiere esta Ley.  Utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley.  Violar la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales.  Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Sutel.  Incumplir, de manera reiterada, las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo

10 Infracciones graves  Operar las redes o proveer servicios de telecomunicaciones en forma distinta de lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.  Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de conformidad con la ley.  Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley.  Omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley.  Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

11 Infracciones muy graves  Producir daños a las redes y los sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales, equipos y sistemas de su propiedad.  Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo dispuesto en esta Ley.  Emitir señales falsas y engañosas, así como producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de telecomunicaciones.  Utilizar equipos en forma distinta de la autorizada, así como darles un mantenimiento inadecuado de manera que se ponga en peligro personas o propiedades y siempre que no se constituya una infracción de mayor gravedad.

12 Infracciones muy graves  No mantener actualizada ni custodiada la información requerida por la Sutel.  Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave

13 Sanciones por infracciones  Faltas muy graves: Sanción económica Sanción no económica  Faltas graves: Sanción económica

14 Determinación de la sanción  Determinación de la base.  Criterios a seguir: La mayor o menor gravedad de la infracción, El tiempo en que se cometió la infracción, La reincidencia, El beneficio obtenido o esperado con la infracción, El daño causado y, La capacidad de pago del infractor.

15 Prescripción  Para el inicio del procedimiento. Interrupción  Para la aplicación de la sanción. Interrupción

16 Cobro judicial  Obligación insoluta certificada como Título ejecutivo

17 CONCLUSIÓN


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