Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.

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Transcripción de la presentación:

Ley Nº Sobre Acceso a la Información Pública

Ley Nº

Antesala  1994: Comisión Nacional de Ética Pública  1999: Ley Nº “Ley de Probidad”  2001: Decreto Nº26 – MINSEGPRES  2005: Reforma Constitucional artículo 8º  2006: Instructivo Presidencial Nº8, “Gobierno Transparente” Antesala Comisión de Probidad y Transparencia.01

Normas Generales (Artículo 1º) Transparencia de la función pública Derecho de acceso a la información Procedimientos para el ejercicio del derecho y su amparo Excepciones a la publicidad de la información ÁMBITOS QUE REGULA ESTA LEY Normas Generales Comisión de Probidad y Transparencia.02

Ámbito de Aplicación Comisión de Probidad y Transparencia.03 Íntegra Criterios Especiales  Ministerios  Intendencias  Gobernaciones  Gobiernos Regionales  Municipalidades  Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública  Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa  Contraloría General de la República  Banco Central  Empresas públicas creadas por ley  Empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio  Ministerio Público  Tribunal Constitucional y Justicia Electoral  Tribunales en general  Congreso Nacional Sólo T.A.

Principios del Derecho de Acceso a la Información El derecho de acceso de la información de los órganos de la administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios:  Relevancia  Libertad de información  Apertura o transparencia  Máxima divulgación  Divisibilidad  Facilitación  No discriminación  Oportunidad  Control y fiscalización  Responsabilidad  Gratuidad Principios del Derecho de Acceso a la Información Comisión de Probidad y Transparencia.04

 Los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos  Asimismo, la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la administración, cualquiera sea el formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento Información Pública ¿Qué es? Información Pública Comisión de Probidad y Transparencia.05

Transparencia de la Función Pública

Artículo 4, inciso II: El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley Principio de Transparencia de la Función Pública Comisión de Probidad y Transparencia.06

Transparencia Activa (Artículo 7º) Es la obligación que tienen los organismos del Estado de mantener a disposición permanente del público, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley Nº , a través de sus sitios electrónicos y actualizados al menos una vez al mes Transparencia Activa Comisión de Probidad y Transparencia.07

Información a Publicar en los Sitios Electrónicos Artículo 7º: a)Estructura orgánica b)Facultades, funciones y atribuciones c)Marco normativo d)Planta de personal, contrata y honorarios, y su respectiva remuneración e)Contrataciones de bienes muebles y servicios, y las contrataciones de estudios y asesorías f)Transferencias de fondos públicos g)Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros h)Trámites y requisitos para el acceso a los servicios que preste el órgano i)Diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios sociales y las nóminas de beneficiarios j)Mecanismos de participación ciudadana k)Información sobre el presupuesto asignado y su ejecución l)Resultados de las auditorías de ejercicio presupuestario m) Entidades en que tengan participación, representación e intervención Información a Publicar en los Sitios Electrónicos Comisión de Probidad y Transparencia.08

Control y Fiscalización de la Transparencia Activa  Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República (Artículo 9°)  Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la administración no informa lo prescrito en el artículo 7° (Artículo 8°) Control y Fiscalización de la Transparencia Activa Comisión de Probidad y Transparencia.09

Es la obligación que tienen los órganos de la administración del Estado de responder las solicitudes de acceso a la información en los términos establecidos en la ley, por escrito o por sitios electrónicos (Artículos 10° y siguientes) La solicitud deberá contener: a)Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso b)Identificación clara de la información que se requiere c)Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado d)Órgano administrativo al que se dirige Transparencia Pasiva Comisión de Probidad y Transparencia.10

Recepción Proceso Respuesta Disponibilidad Costos Eventuales de Reproducción Entrega Ingreso de Solicitud Requisitos Formales Requisitos Art. 12 Excepción al Acceso a la Información Pública Competencia Procedimiento para el Acceso a la Información Pública Comisión de Probidad y Transparencia.11

Causales de Reserva o Secreto de la Información

Causales de Secreto o Reserva (Artículo 21º) 1.-Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a)Sea en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito b)Tratándose de antecedente o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política c)Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos 2.- Afecte el derecho de las personas 3.- Afecte la seguridad de la nación 4.- Afecte el interés nacional 5.-Cuando una ley de quórum calificado declare secretos o reservados determinados documentos Causales de Secreto o Reserva Comisión de Probidad y Transparencia.12

Duración del Secreto o Reserva  Transcurridos 5 años desde la notificación del acto que declara la calificación de secreto o reserva por el órgano que lo formuló, de oficio o a petición de cualquier persona y por una sola vez podrá prorrogarla por otros cinco años más  Actos que una Ley de Quórum Calificado haya declarado secretos o reservados mantendrán este carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación Temporal Indefinido  Defensa nacional  Integridad territorial  Interpretación o cumplimiento tratado internacional sobre Límites  Defensa internacional de los derechos de Chile  Política exterior Duración del Secreto o Reserva Comisión de Probidad y Transparencia.13

Amparo del Derecho de Acceso a la Información

Procedimiento de Amparo ante el Consejo Denegada la solicitud 15 días hábiles Ratifica denegación de información Sanción (posible) Sanción (posible) Vencido el plazo para informar Amparo ante Consejo para Transparencia Otorga acceso a la información Ordena la entrega de la información, pudiendo generarse un procedimiento disciplinario Procedimiento de Amparo ante el Consejo Comisión de Probidad y Transparencia.14

Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones (Artículo 28º) Corresponde a: a)El afectado en caso que la resolución del Consejo deniegue el acceso a la información b)El órgano de la administración, salvo que la denegación de información se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21º, esto es, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido Procederá el reclamo ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en un plazo de 15 días corridos desde la notificación de la resolución Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones Comisión de Probidad y Transparencia.15

Infracciones y Sanciones

Hipótesis Contempladas en la Ley N° La no entrega oportuna de la información (Artículo 46º) Denegar infundadamente el acceso a la información (Artículo 45º) El incumplimiento injustificado de las normas sobre Transparencia Activa (Artículo 47º) Multa a autoridad, jefatura o jefe de servicio: De 20% a 50% remuneración Multa a autoridad, jefatura o jefe de servicio: De 20% a 50% remuneración Hipótesis Contempladas en la Ley Nº Comisión de Probidad y Transparencia.16

Consejo para la Transparencia

 Corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio  Consejo directivo lo integran 4 consejeros designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado, (2/3 de sus miembros en ejercicio)  Los consejeros durarán seis años en sus cargos pudiendo ser designados sólo para un nuevo período (Renovado en parcialidades de 3 años)  El presidente del Consejo directivo durará 18 meses en el ejercicio de sus funciones Consejo para la Transparencia Comisión de Probidad y Transparencia.17 Juan Pablo Olmedo Alejandro Ferreiro Roberto Guerrero Raúl Urrutia Consejo Directivo

Funciones y Atribuciones (Artículo 33º)  Fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº y aplicar las sanciones que correspondan  Resolver los reclamos por denegación de acceso a la información  Promover la transparencia de la función pública  Dictar instrucciones generales  Proponer normas e instructivos para asegurar el acceso a la información  Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que tengan carácter secreto o reservado  Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº , de protección de datos de carácter personal Funciones y Atribuciones Comisión de Probidad y Transparencia.18