1 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entró en vigor.

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Transcripción de la presentación:

1 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entró en vigor el 15 de julio de Paga extra y días de devengo Actuación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras FSC-CCOO (y de la Plataforma de

2 Los artículos 2, 3 y 6 del citado Real Decreto-Ley establecen que el personal al servicio del sector público no percibirán la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012.

3 Esta medida es contraria a lo dispuesto con carácter general para trabajadores en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliga a que los y las trabajadoras cuya relación se regula en el mismo perciban dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo.

4 Porque defendemos los derechos de trabajadores. Supone una discriminación con respecto al resto de los trabajadores y trabajadoras. Es contraria al derecho de libertad sindical, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española. Vulnera el principio de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, recogida en el art. 37 de la CE, en el art. 82 del ET y Convenios de la OIT aplicables. Es arbitrario y tumba principios que inspiran la negociación colectiva, rompe el equilibrio que debe presidir las relaciones laborales y causa inseguridad jurídica en el/la firmante y en el colectivo afectado. ¿Por qué actúa CCOO?

5 ¿Como lo hacemos? Formando parte de la Plataforma de y decidiendo en conjunto las actuaciones. Organizando e impulsando movilizaciones, protestas, concentraciones, etc. Vía reclamaciones y demandas colectivas.

6 ¿Como son las reclamaciones? !Colectivas! ¿Por qué colectivas? Con la entrada en vigor del tasazo de Gallardón (Ley de Tasas Judiciales) que a nuestro juicio contraviene el principio de igualdad ante la ley que proclama la CE, si va a los tribunales de lo contencioso administrativo debe ir con la cartera llena, es decir, con dinero por delante: - procurador/a (+ó- 250 euros) - y asumir una posible condena en costas (+ó euros) En el ámbito de lo social esto no es así por ello se presenta conflicto colectivo por vulneración de convenio.

7 Conflictos Colectivos en los TSJ CCOO, conjuntamente con otros sindicatos de la plataforma, interponemos conflictos en el ámbito del personal laboral para todos los ámbitos. A nivel estatal: Renfe, Fábrica de Moneda y Timbre, Aena, Correos, Administración de Justicia, Convenio único personal de la AGE, etc. A nivel autonómico: El sindicato y las distintas plataformas interpondrán demanda en convenio de personal laboral de la administración y en aquellas empresa que por sus caracteristicas especificas así se decidan.

8 Contenciosos en los Tribunales Presentaremos demandas colectivas para intentar controlar en la medida de lo posible el numero de demandas Garantizaremos que todos los empleados públicos tendrán una extensión de sentencia en caso de que esta sea favorable. Las demandas se presentaran siempre que sea posible contra un único acto administrativo y de forma que afecte a todo un colectivo.

9 Riesgos Es importante que nadie presente reclamación individual ya que existen plazos concretos que de no atenderse pueden suponer el decaimiento de la demanda. Las reclamaciones individuales suponen que cada funcionario debe hacerse cargo del abogado y del procurador así como de las costas. Los recursos a presentar en segunda instancia (apelación, casación) supondrían el pago de tasas judiciales que tienen un importe elevado.

10 Recursos de inconstitucionalidad Uno de nuestros planteamientos es la inconstitucionalidad de la norma, pretendemos obtener de los jueces su elevación al TC Cuando tengamos elevado al TC las demandas intentaremos unificarlas todas para que el dictamen sea igual para todos los empleados públicos. Queremos aglutinar las sentencias favorables para conseguir una mayor presión tanto para el gobierno como para el TC, a la hora del dictamen final.

11 ¡¡Yo ya la he presentado individualmente!! Bueno, se complica la cosa pero Recibirás una contestación de la persona u órgano al que te hayas dirigido, desestimando tu pretensión (ojala fuese dándote la razón, pero no lo creemos). Desde que firmes su recibí/recogida tienes 30 días para interponer o bien recurso de alzada o bien recurso potestativo de reposición. Luego has de ir a los tribunales y mantener viva tu reclamación, al menos hasta que se interpongan acciones de carácter colectivo que pudieran paralizar los plazos de caducidad correspondientes. Si no lo haces, estás aceptando que se convierta en un “acto firme y consentido”, con el efecto de provocar tu renuncia expresa y no percibirás lo que estás reclamando aunque se consiga para el resto.

12 A modo de conclusión -NO PRESENTES NINGUNA RECLAMACION INDIVIDUAL (Si ya la has presentado debes continuar con el procedimiento). - Participa de aquellas acciones reivindicativas que ponga en marcha el sindicato y la Plataforma de - Defiende tus derechos y defiende lo público que es de y para - Tu opinión y tu implicación es importante, ahora más que nunca pues está en riesgo el estado de bienestar y todo aquello que ha costado tanto esfuerzo conseguir.

13