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Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP-

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Presentación del tema: "Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP-"— Transcripción de la presentación:

1 Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP- Madrid.

2 I. Introducción: limitaciones del análisis La variedad de modelos dificulta realizar reflexiones generales Análisis basado en experiencia de los países representados en la mesa redonda Posibilidad de extender conclusiones a otros sistemas por estar basadas en características comunes del procedimiento electoral

3 I. Introducción: las facetas del procedimiento electoral. Procedimiento de naturaleza administrativa, sujeto a Derecho Administrativo Cauce a través del cual la voluntad del elector refleja en la composición de los órganos del Estado: Vehículo para ejercer derechos fundamentales: participación política, libertad e igualdad Garantiza la alternancia democrática en el poder: las reglas esenciales están recogida en la Constitución desarrollo reservado al legislador con mayorías cualificadas.

4 II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: rasgos generales. La fiscalización del procedimiento suele ir en paralelo a las facetas del procedimiento electoral. Control de los aspectos administrativos y defensa de los derechos fundamentales: jurisdicción ordinaria o Tribunales electorales Control constitucionalidad disposiciones: Tribunal Constitucional o Corte Suprema

5 II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: rasgos generales. Precisión: esta distribución de facultades sirve para modelos duales Se excluyen sistemas monistas, esto es Modelo contencioso de jurisdicción ordinaria: resolución por la jurisdicción ordinaria de controversias electorales. Posible existencia de control de constitucionalidad difuso. Sistema Austriaco: art. 141 CA concentra en el TC el control de todo tipo de elecciones. Para Kelsen el TC actuaba, en este caso, como Corte Administrativa.

6 II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: la defensa de los derechos fundamentales. Dejar de lado el control de actos de naturaleza meramente administrativa, sujetos a controles generales Protección de derechos fundamentales se atribuye a la jurisdicción ordinaria o electoral. Primera instancia: España. Las resoluciones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional. Ultima instancia: Tribunales electorales Panamá (art. 143.11 Constitución) Uruguay (art. 322. c) Constitución) México (art. 99 Constitución)

7 II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: el control de constitucionalidad. Los jueces ordinarios y los Tribunales electorales tienen facultades más limitadas cuando se trata de anular, con efectos erga omnes, disposiciones generales. Esta atribución corresponde a la Corte Suprema o al TC. Aun así, la jurisdicción ordinaria o los Tribunales electorales colaboran en el control de constitucionalidad de diferentes maneras.

8 II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: el control de constitucionalidad. Inaplicación o anulación de normas con rango inferior la ley. Son disposiciones que provienen del poder ejecutivo No gozan de la legitimidad de la ley, porque no son aprobadas mediante procedimiento público y plural Regla general en España y México. Control concentrado en Panamá

9 II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: el control de constitucionalidad. Normas con fuerza de ley: elevar la duda de constitucionalidad a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional. España, art. 163 Constitución Panamá, art. 206 Constitución Uruguay, art. 258.2 Constitución Excepción: México. Inaplicación de leyes sobre materia electoral contrarias a Constitución. Se limita al caso concreto La Sala que tome tal resolución debe informar a la Corte Suprema..

10 III. Las razones de la distribución de atribuciones. Recapitulación: Las atribuciones de los Tribunales ordinarios y electorales son mas intensas ante problemas de legalidad ordinaria y protección de derechos fundamentales: Plenas facultades para decidir, a veces en última instancia El TC sólo puede intervenir si el asunto tiene relevancia constitucional Declaración de invalidez de disposiciones: se tiende a concentrar en TC o Corte Suprema.

11 III. Las razones de la distribución de atribuciones. Motivo del distinto tratamiento: 1) Consecuencias de la declaración de nulidad En el primer caso, son problemas de mera legalidad o con efectos entre las partes En el caso de normas, su anulación puede crear lagunas que ponen en riesgo la seguridad jurídica Por ser electorales, puede afectar a las propias reglas de alternancia en el poder.

12 III. Las razones de la distribución de atribuciones. 2) Presunción de constitucionalidad de las leyes. Elaboradas por el parlamento, órgano que representa a todos los ciudadanos Conforme a un procedimiento basado en el principio democrático. La importancia de la materia electoral impone concentrar su control en órganos que deciden con efectos generales y vinculantes para todos los ciudadanos y poderes públicos.


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