Armando Aravena Alegría

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Transcripción de la presentación:

Armando Aravena Alegría Asociación Chilena de Municipalidades LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIARIO OFICIAL 20/8/2008 Armando Aravena Alegría Abogado Julio 2010

Moción parlamentaria: senadores Gazmuri y Larraín. LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO HISTORIA DE LA LEY Moción parlamentaria: senadores Gazmuri y Larraín. La publicidad de los actos de gobierno, permite el control ciudadano desde una doble perspectiva: - verificando si los mismos se ajustan a la ley. - ejerciendo el derecho de petición, tomando conocimiento de los mismos.

HITOS EN MATERIA DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO HITOS EN MATERIA DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA 1994 Creación de la Comisión Nacional de la Ética Pública. 1999 Ley N° 19.653, de Probidad Administrativa. 2003 Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos de los Actos de la Administración del Estado. 2005 Moción parlamentaria apoyada a través del Instructivo Presidencial Nº 8, de Diciembre de 2006, que reguló la transparencia en cuanto a la contratación del personal público y las compras públicas.

CONTENIDOS: Marco legal. Principios de la ley. LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONTENIDOS: Marco legal. Principios de la ley. Principio de la transparencia de la función pública. Derecho de acceso a la información. Procedimiento para dicho acceso. 6. Excepciones a la publicidad de la información. 7. Amparo al derecho de acceso. 8. Consejo para la Transparencia. 9. Modificaciones Legales.

Reglamento de la Ley MISEGPRES D.O. 13/4/2009. LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.- MARCO LEGAL Artículo 8 CPRE Principios de Probidad Administrativa y de Transparencia de la Función Pública. Ley Nº 20.285 D.O. 20/8/2008. Reglamento de la Ley MISEGPRES D.O. 13/4/2009.

Instrucción General Nº 4 del CPLT, 19/1/2010. LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MARCO LEGAL Instrucción General Nº 4 del CPLT, 19/1/2010. Instrucción General Nº 6 del CPLT, 19/3/2010. Instrucción General Nº 7 del CPLT, 18/5/2010. Convención Interamericana contra la Corrupción. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

2.- Principios de la ley: De la relevancia. Libertad de Información. LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2.- Principios de la ley: De la relevancia. Libertad de Información. Apertura o transparencia. Máxima divulgación. De la divisibilidad. De la facilitación. De la no discriminación. Oportunidad. Del Control. De la responsabilidad. De la Gratuidad.

3.- Principio de la Transparencia de la Función Pública LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 3.- Principio de la Transparencia de la Función Pública Tiene rango constitucional y debe entenderse desde una doble perspectiva: ACTIVA: Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos.

Principio de la Transparencia de la Función Pública LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Principio de la Transparencia de la Función Pública PASIVA: Facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos legales descritos para ello.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ¿A QUIÉNES OBLIGA? Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, Universidades e Institutos estatales y Servicios Públicos.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Además Corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público: Corporaciones Municipales de Salud y Educación.

Sobre las corporaciones: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Sobre las corporaciones: La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en recientes fallos, las considera entes públicos por reunir los 3 siguientes requisitos copulativos: Concurren órganos públicos en su creación. La integración de sus órganos de decisión es efectuada por autoridades o funcionarios públicos. La naturaleza de sus finalidades es el bien común.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA Este principio incluye aquella información que los organismos están obligados a publicar en sus sitios electrónicos: Estructura orgánica: organigrama. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA c) Marco normativo aplicable: Constitución, leyes, reglamentos, instrucciones, circulares, decretos y resoluciones, ordenadas jerárquicamente. d) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial desde el 20/4/2009.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA e) Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

Todas las personas naturales contratadas por el servicio LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Todas las personas naturales contratadas por el servicio Listado con la individualización del personal. Plantillas separadas para planta, a contrata, Código del Trabajo y honorarios. Estamento, nombre completo, grado, cargo o función, vigencia de la relación. Monto bruto de las remuneraciones (C.T. y honorarios). Incluir las Asignaciones Especiales.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA f) Contratos de Suministro de bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de acciones de apoyo, ejecución de obras, contratación de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o prestadoras de servicios, en su caso. Sistema de Compras Públicas – Registro separado – Contratos relativos a inmuebles.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA g) Transferencias de fondos públicos. Todo aporte económico entregado a personas jurídicas y naturales, directamente o a través de concurso, sin que exista una contraprestación recíproca en bienes o servicios. Ley 19.862. Subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversión o formación de capital. h) Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: Reconocimiento de derechos, concursos, convocatorias. Actos administrativos sancionatorios.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA i) Trámites y requisitos para acceder a los servicios que entrega el organismo. Si es posible de realizarse en línea y su costo. j) Diseño, montos asignados y criterio de acceso a los subsidios y nóminas de beneficiados de los programas sociales en ejecución. Se excluyen de las nóminas los datos sensibles: características físicas o morales o circunstancias de su vida privada o intimidad.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA k) Mecanismos de participación ciudadana. Publicación completa de la Ordenanza de Participación Ciudadana. l) Presupuesto e informe de su ejecución.

Obligaciones en materia de presupuesto: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Obligaciones en materia de presupuesto: Presupuesto aprobado por el Concejo y modificaciones a éste. Balance de ejecución presupuestaria. Estado de situación financiera. Forma en que se ha cumplido efectivamente la previsión de ingresos y gastos. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRANSPARENCIA ACTIVA m)Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y las aclaraciones que procedan. n) Vínculos institucionales, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

ACTUALIZACIÓN , COMPLETITUD Y USABILIDAD LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ACTUALIZACIÓN , COMPLETITUD Y USABILIDAD Se debe actualizar mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Se debe subir la información completa. La información debe disponerse de un modo fácil y de acceso expedito. Utilizar un banner exclusivo: “Transparencia Activa”.

4.- Derecho de Acceso a la información o Transparencia Pasiva: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 4.- Derecho de Acceso a la información o Transparencia Pasiva: Derecho de toda persona para solicitar y recibir información pública. Regla General: Transparencia activa y pasiva. Excepción: Reserva, la cual debe interpretarse restrictivamente, ya sea porque la información es secreta o por oposición.

5.- Procedimiento para pedir información LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 5.- Procedimiento para pedir información Solicitud debe ser por escrito o por medios electrónicos, completa y clara. Solicitud incompleta: se da un plazo de 5 días para subsanar. Si no subsana, se tiene por desistido. Jefe superior del servicio resuelve solicitud, entregando información en un plazo máximo de 20 días hábiles, ampliables por otros 10 días.

Formulario Solicitud de Información LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Formulario Solicitud de Información Acceso directo al formulario en el mismo banner de Transparencia Activa. Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado. Identificación clara de la información solicitada. Firma y órgano al que se dirige. No se puede exigir R.U.N. ó R.U.T.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO REGLAS: Siempre debe entregarse, salvo oposición o causal de reserva o secreto. Denegatoria: siempre debe ser fundamentada en causal específica y notificada al solicitante. La entrega debe hacerse por el medio en que se solicitó. Sólo pueden cobrarse los costos directos de reproducción, el no pago suspende la entrega de la información. No pueden establecerse restricciones de uso o empleo de la información.

EL BANNER DEBE CONTENER: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EL BANNER DEBE CONTENER: Link directo a Índice de Actos y Documentos calificados como secretos o reservados. Link directo a la Ordenanza de Derechos Municipales que fija los costos directos de reproducción. Formato tipo de planillas en www.consejotransparencia.cl Vigencia: 1/7/2010. Por tanto, dentro de los 10 primeros días de Julio debe ponerse al día la información según la Instrucción Nº7.

6.- Excepciones a la Regla General: Reserva por oposición LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 6.- Excepciones a la Regla General: Reserva por oposición Debe tratarse de una información que afecte los derechos de terceros. Dentro de los 2 días siguientes a la recepción de la solicitud, debe notificarse a quienes afecte la información. Quien supuestamente se sienta afectado por la entrega de la información, dispone de 3 días hábiles para ejercer oposición por escrito y con expresión de causa. Deducida oposición, no se puede entregar la información, salvo resolución del Consejo para la Transparencia.

Excepciones a la Regla General: Causales de Reserva LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Excepciones a la Regla General: Causales de Reserva Si la publicación de la información afecta el cumplimiento de las funciones del órgano del Estado. Los derechos de las personas, su salud o la esfera de su vida privada. La seguridad de la Nación, el interés nacional o la salud pública. Datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. 5 años prorrogables por otros 5 por ley.

7.- Amparo del Derecho de Acceso a la Información LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 7.- Amparo del Derecho de Acceso a la Información Vencido el plazo para entregar la información, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia. Reclamación debe presentarse dentro de 15 días, contado desde notificación de denegatoria o expirado el plazo para entrega.

PROCEDIMIENTO DE AMPARO: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PROCEDIMIENTO DE AMPARO: Concejo notificará el reclamo al órgano y tercero involucrado, si lo hubiere, por carta certificada. La autoridad reclamada y el tercero involucrado tienen el plazo de 10 días para presentar sus descargos u observaciones. El Consejo de oficio o a petición de parte fijará las audiencias de prueba que considere pertinentes.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO: El reclamo se resuelve en 5 días, desde el vencimiento del plazo de descargos o del término probatorio, en caso que se hubiese decretado. Aquélla que accede a la información fija un plazo prudencial para su entrega. Se notifica por carta certificada tanto al órgano reclamado, como al reclamante y tercero, si lo hubiere. Consejo puede señalar la necesidad de instruir un procedimiento disciplinario.

Recursos contra esta resolución: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Recursos contra esta resolución: Si CPLT deniega información, procede Reclamo de Ilegalidad ante Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Recurso establecido tanto para el solicitante como para el órgano requerido. Sin embargo, este derecho no existe para aquel municipio que se ha negado a la entrega de la información, sosteniendo que el conocimiento de los documentos afecta el cumplimiento de sus funciones. La resolución de la Corte que resuelve este Recurso puede indicar la necesidad de establecer un procedimiento disciplinario.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Esquema:

8.- Consejo para la Transparencia LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 8.- Consejo para la Transparencia Es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Fiscaliza el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promoverá políticas de transparencia y verá amparos o reclamos de los ciudadanos ante una denegación o no respuesta a una solicitud de información pública. Puede imponer multas a los funcionarios que no cumplan de manera oportuna con la entrega de información solicitada.

Consejo para la Transparencia LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Consejo para la Transparencia Se constituyó el 29 de Octubre de 2008. Cuenta con un Consejo Directivo, integrado por 4 consejeros, designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Su actual Presidente es don Raúl Urrutia. Se encuentra sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Ha dictado 7 distintas instrucciones acerca del modo de cumplir la ley.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO INFRACCIONES Autoridad, jefatura o jefe superior que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información. No entregar oportunamente la información, en la forma decretada una vez que ha sido ordenada por una resolución. Si persiste la sanción se duplica y se puede suspender del cargo hasta por 5 días. Incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SANCIONES Se aplican previa investigación sumaria o sumario administrativo del Consejo. Consisten en multas desde un 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. Se publican en el sitio del Consejo y del servicio respectivo, dentro de los 5 días hábiles contados desde la resolución. El Consejo puede pedir un sumario a la Contraloría. En 2009 se firmó un acuerdo en que Contraloría investiga y Consejo aplica sanciones que procedan.

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Durante el 2010: Se han tramitado 102 amparos del derecho a la información en contra de las municipalidades y 14 reclamos. Hay dos municipios sancionados por reclamos. Durante el 2009 se presentaron 153 amparos en contra de las municipalidades. Son los organismos más requeridos por esta ley.

Sobre la Instrucción Nº 4 LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Sobre la Instrucción Nº 4 Describe los contenidos obligatorios que se deben publicar en Transparencia Activa. Detalla la forma cómo han de publicarse: planillas, listados, diseños y sistemas. Además incluye un listado de “buenas prácticas”.

Otras modificaciones legales: LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Otras modificaciones legales: Además de todo lo que hemos visto, la Ley de Transparencia introdujo las siguientes modificaciones: Derogación silencio administrativo. Ley N° 18.575. Infine Art.12 LOCM: “Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.”

LEY Nº 20.285, DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Por último: 3. También se agrega un inciso final al Artículo 84 de la LOCM: “Las actas del Concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.”

Armando Aravena Alegría Asociación Chilena de Municipalidades www.munitel.cl Gracias. Armando Aravena Alegría Abogado armando.aravena@munitel.cl Julio 2010