Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores

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Transcripción de la presentación:

Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores

Personas Adultas Mayores En México las personas adultas mayores son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional (Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores), es un grupo heterogéneo y las discriminaciones que sufren dependen de múltiples circunstancias y factores; según datos del INEGI en el periodo de 2000 al 2013 la población femenina que tiene 65 años y más, creció un 3.82% anualmente; de acuerdo con el mismo instituto en el 2013 existió una proporción de 118 mujeres por cada 100 hombres en el rango de edad de 75 a 79 años de edad, en el caso de la población de 85 años y más las proporción es de 137 mujeres por cada 100 hombres lo que confirma la mayor supervivencia de las mujeres a lo largo de la vida también datos censales identifican a las mujeres adultas mayores como un grupo con los mayores rezagos educativos, de igual forma este grupo de mujeres son identificadas como las menos favorecidas por las políticas de vivienda. Fuente: INEGI, http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/sociodemografico/mujeresyhombres/2013/Myh_2013.pdf

Derechos Humanos Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado (Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Fuente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos

Mujeres adultas mayores Según la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la feminización del envejecimiento revela que la mujer tiende a ser más longeva que el hombre y que el número y que el número de mujeres de edad que viven solas supera al de hombres en la misma situación. Si bien hay 83 hombres por cada 100 mujeres mayores de 60 años, entre los mayores de 80 años solo hay 59 hombres por cada 100 mujeres de más de 80 años. Fuente: Cedaw, Recomendación General 27, Sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101187.pdf

Marco jurídico internacional y nacional Debido a lo anterior instancias internacionales y nacionales, como el Instituto de las Mujeres (Inmujeres), se han ocupado de esta situación creando marcos jurídicos en los cuales se protejan los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, en respuesta a un estudio realizado por CEDAW donde se afirma: «La discriminación que sufren las mujeres de edad con frecuencia es de carácter multidimensional, al sumarse la discriminación por motivo de edad a la discriminación por razón de género, origen técnico, discapacidad, grado de pobreza, orientación sexual e identidad de género, condición de migrante, estado civil y familiar, alfabetismo y otras circunstancias. Las mujeres de edad que pertenecen a grupos minoritarios, étnicos o indígenas, o son desplazadas internas o apátridas, suelen ser víctimas de discriminación en un grado desproporcionado». Fuente: Cedaw, Recomendación General 27, Sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101187.pdf

Ámbito Internacional La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y entró en vigor en México en septiembre de 1981, siendo un tratado internacional en materia de derechos humanos, tiene un Comité el cual emite recomendaciones, en el caso de las personas adultas mayores en 2010 fue aprobada la recomendación 27 , en ésta se solicita atender el tema de las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos. México al formar parte de esta Convención retoma ésta recomendación y la incluye en su marco jurídico. Fuente: PROIGUALDAD 2013-2018, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013

Ámbito Nacional Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002) Fuente: PROIGUALDAD 2013-2018, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013

Inmujeres y los derechos humanos de las mujeres adultas mayores Este instituto se encarga de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las líneas de acción descritas en el PND 2013-2018 que son: Difundir los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad: indígenas, discapacitadas, migrantes, adolescentes, pobres, adultas mayores y reclusas. Realizar acciones afirmativas para erradicar la discriminación de mujeres indígenas, discapacitadas, migrantes, pobres, adultas mayores y reclusas. Promover acciones afirmativas para dotar de identidad civil a niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores indígenas y no indígenas, discapacitadas y migrantes. Promover la formación de personal indígena, para brindar servicios de atención a mujeres, niñas y adultas mayores, víctimas de violencia. Fuente: PROIGUALDAD 2013-2018, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013

Logros de Inmujeres en Derechos Humanos para Mujeres Adultas Mayores Están por firmarse dos convenios con el objetivo de proteger los derechos humanos de las mujeres adultas mayores con las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Geriatría: Este convenio tiene por objeto la realización de actividades conjuntas orientadas a la protección, promoción, estudio y difusión de los derechos de las personas adultas mayores en materia de salud con un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, en el marco de las políticas de salud. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores: este instrumento jurídico establecerá los mecanismos de colaboración y coordinación para conjuntar esfuerzos mediante acciones y estrategias de la política social orientada a la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos de las personas adultas mayores.

Conclusión Las mujeres de edad no constituyen un grupo homogéneo Conclusión Las mujeres de edad no constituyen un grupo homogéneo. Representan una gran diversidad de experiencias, conocimientos, habilidades y aptitudes, pero su situación económica y social depende de una serie de factores demográficos, políticos, ambientales, culturales, sociales, individuales y familiares. La contribución de las mujeres de edad a la vida pública y privada como dirigentes de sus comunidades, empresarias, cuidadoras, asesoras y mediadoras, entre otras funciones es fundamental.