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DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA

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Presentación del tema: "DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA
Dra. Illián Hawie Lora Lima, 16 de marzo de 2010

2 Introducción Familia: relación de debe haber entre los familiares para el conocimiento aceptación y vivencia de los derechos humanos Aspecto jurídico: Matizado por el sentimiento, servicio, amor, valores y principios con los que se vive en familia. Familia: Institución natural, comunidad de vida, formación humana integral. Derechos Humanos: Recoge las aspiraciones naturales de la humanidad y las transforma en norma jurídica, moldeando a la sociedad.

3 El origen de los derechos humanos
La persona humana es digna, en ella se conjuga lo espiritual y corporal. Inteligencia, voluntad y libertad. La humanidad es una sola, el ser humano vive en comunidad – Familia Humana. La familia y el matrimonio son las formas más precisas de comunión. Familia como sujeto de derecho internacional.

4 El Hombre como origen de los derechos humanos
La libertad, la justicia y la paz en el mundo están fundadas en el respeto a la dignidad humana y sus derechos (Art. 1) Evitar: Ds. Fundamentales Norma Jurídica Tratados Constituciones Evitar: -Violación al derecho a la vida -Violación a los derechos a la libertad, igualdad y seguridad -Violación a la propiedad privada e Injusta distribución de los bienes materiales -Imposición de regimenes políticos

5 El Hombre como origen de los derechos humanos
Declaración Universal de DDHH ( Paris 10-dic-1948) Pacto Internacional de Ds. Económicos, Sociales y Culturales (1966) Perú: 1978 Pacto Internacional de Ds. Civiles y Políticos (1966) Perú: 1978 Convención Americana sobre DDHH – Pacto de San José de Costa Rica (1969). Perú: 1978 Convención sobre los Derechos del Niño (1990)

6 La Mujer como origen de los derechos humanos
Declaración y Programa de Acción de Viena* (1993) – Mujer como sujeto de derechos. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo – El Cairo (1994)- Equidad entre Hombres y Mujeres, Familia unidad básica de la sociedad (Cap. III). Plataforma de Acción de Beijing – IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995)- Acciones afirmativas (salud, educación, violencia) y roles compartidos (Familia funcional). * Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

7 La Mujer como origen de los derechos humanos
Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer- CEDAW (1979) Perú: 1982 Protocolo Facultativo CEDAW (1999) Perú: 2001 – Mecanismos de seguimiento Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994) Perú: 1996. Convención para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) Vigente: 1951 Los tratados solo por si mismos aún luego de la incorporación en las constituciones de los países no son suficientes además se requiere garantizar los derechos humanos por: La acción del Estado dentro de un estado constitucional de derecho El compromiso de todos y todas las personas. Este compromiso es de particular importancia para la familia, de nada sirve la norma si no hay interés en su cumplimiento, se requiere el compromiso como la actitud de respetar los derechos de los demás, para su promoción. Vigencia formal -

8 Derechos Humanos Sentido Activo: Facultad jurídica del poder moral para hacer, tener, exigir u omitir alguna conducta o cosa. Sentido Pasivo: Derecho que se le debe a alguien como propio de la especie humana, no producto de un pacto entre personas u otorgados por el Estado. Sentido Actual: DDHH= “Ds. Inherentes a la naturaleza del ser humano y que deben ser garantizados” “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos igualmente inviolables de toda la familia humana”

9 Derechos Humanos Vida: “Toda persona tiene derecho a la vida…” (art. 2, inc. 1) Concebido. Igualdad: Todos los seres humanos nacen iguales en dignidad = goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Todos somos iguales ante la ley, merecemos igual protección. Libertad: Todo individuo tiene derecho a la libertad personal. Libertad de conciencia, religión, información, creación, tránsito, domicilio, asociación, educación. Seguridad: Derecho a la legalidad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no obliga. De los derechos humanos existe una relación que se va ampliando en base a las necesidades del ser humano. Sin embargo hay 4 que hacen posible la convivencia social y la supervivencia de la especie humana. Derecho a la vida ( Art. 2, inc. 1 – Constitución Política del Perú 1993)- En declaraciones y convenciones se contempla: el derecho a la integridad personal, a la intimidad, al nombre, al trabajo a la seguridad social, a la salud física y mental, a la propiedad privada y al descanso. Derecho a la igualdad ( Art. 1, Art. 2 inc. 2 – Constitución Política del Perú 1993) Derecho a la libertad ( Art. 2 inc. 3, 4, 8, 9 – Constitución Política del Perú 1993) Derecho a la Seguridad (Art. 24a, 24b, 24c, 24d, 24e, 24f, 24g,24h – Constitución Política del Perú 1993)

10 La Familia En el Derecho positivo no hay una definición de familia. Mosaico cultural. No debe dejarse sin protección a las familias no fundadas en el matrimonio. Derechos Familiares de las personas Derechos Sociales de la familia. La Constitución Peruana de 1993, admite otras formas de constitución de la familia más allá de aquellas que se producen en base al matrimonio, reconociendo las uniones de hecho todavía hoy se insiste en discriminar a las mujeres en razón de su estado civil limitándole a las convivientes derechos como los alimentos para sí, y la herencia. No obstante en la Constitución de 1993 se reconoce a las uniones de hecho, la homologación de la disolución del patrimonio familiar, al igual que una sociedad de gananciales. Aun más se acaba de aprobar una norma que facilita los procesos para beneficiarse con las pensiones dentro de la seguridad social[1]. En cuanto a la presunción de paternidad, hace dos años se aprobó una ley[2] que favorece la declaración del padre en el registro de nacimientos. Ejemplo CC 1984 recién contempla a los hijos extramatrimoniales antes llamados ilegítimos – Anotación margen izquierda de las partidas de nacimiento. Actualmente la mujer puede declarar con quien ha tenido el hijo, gracias a la prueba del ADN. En cuanto a las normas penales, se han superado algunas diferencias entre las casadas y las que no lo son para los caso de violación y homicidio (Feminicidio), al considerarse que el asesino que estuvo casado o fue conviviente con la victima debe ser mayormente sancionado[1]. De otro lado, se ha logrado superar la desprotección de la casada, al no considerarse la violación dentro del matrimonio como delito. Hoy sí existe la violación dentro del matrimonio[2] lo que sí se daba para las situaciones de convivencia. Asimismo se han penalizado como agravante las lesiones producidas por violencia familiar.[3] En cuanto al aborto, está permitido el aborto terapéutico, cuando este en grave riesgo la vida o la salud de la madre. El protocolo de atención esta en proceso de aprobación. [1] Artículo 107 del Código Penal: Parricidio. El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. [2] Ver artículo 170, numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal Peruano (modificado por Ley Nº 28963) [3] La Ley Nº 29282, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, y el Código Penal establece en su artículo 10 la incorporación del artículo 121º-B que consigna como forma agravada, las lesiones graves por violencia familiar y en el artículo 12º la incorporación del artículo 122º-B formas agravadas. las lesiones leves por violencia familiar. [1] Ver Ley Nº 29451, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho. [2] Por Ley Nº se modifica el Código Civil en sus artículos 20 y 21 respecto de los apellidos del hijo y la Inscripción de Nacimiento: Artículo 21.- Inscripción del nacimiento. Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.”

11 Derechos Familiares de las Personas
A nacer - concebido A contraer matrimonio y preparación para la vida conyugal A formar parte de una familia A decidir sobre el número de hijos/hijas. Derecho de la madre a la protección legal y a la seguridad social Igualdad de dignidad y derechos conyugales Igualdad de derechos entre todos los hijos e hijas Derecho de los padres de promover, alimentar y dar buen trato a los hijos e hijas Protección frente al maltrato o violencia familiar y/o sexual. Protección en caso de abandono o disolución matrimonial Constitución Política del Perú 1993 Art. 2 inc. 1, Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 7 DERECHOS DE ALIMENTOS A partir de la promulgación del Código del Niño y Adolescentes, Ley Nº 27337, se comienza a perfilar que el concepto de alimentos no es solo el sustento, sino también la educación, salud, recreación, deportes y otros derechos que requiera la persona para su desarrollo integral[1]. Los sujetos beneficiarios por filiación, son los hijos e hijas, padres, madres, hermanos. En la relación de pareja son beneficiarios/as los/las cónyuges. [1] Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, ALIMENTOS. Artículo 92º.- Definición.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

12 Derechos Sociales de la Familia
A ser y hacer – condiciones dignas supervivencia. Al Trabajo A un salario familiar suficiente Salud y Seguridad Social Vivienda Digna Educación Religión y convicciones Intimidad y honor familiares Constitución Política Perú 1993: Art. 1 – Dignidad de la Persona Art. 2- inc. 15 (Trabajo),22, 23, 24, 25,26,27 Art. 9 – Politica Nacional de Salud Art. 10- Seguridad Social Art. 11- Prestaciones de Salud

13 Derechos Sociales de la Familia
A participar en el desarrollo integral de la comunidad. Asesoría conyugal y familiar Descanso y esparcimiento Asociación Constitución Política del Perú 1993 Art. 2 inc Asociación, Art. 2 inc. 22 – Descanso y tiempo libre Art. 2 inc. 17 – Participación individual o colectiva

14 Fines de la Familia Reproducción y Supervivencia
Fomentar el respeto a los valores y principios morales que permiten la convivencia social armónica Aprendizaje de los Derechos Humanos y del Deber Participación en el desarrollo integral de la sociedad Cómo? Ambiente Relación entre Derecho y Deber La Familia humanizadora de la persona El hombre y la Mujer Limites de los Derechos Humanos- Moral y jurídico -Ambiente – Reflejo de lo que los sujetos viven en ese espacio. -Relación entre Derecho y Deber- Relación jurídica que nos beneficia y obliga. Relación interpersonal y jurídica entre todos los humanos por ser personas, inicia con la concepción y termina con la muerte. Todo derecho tiene una conexión lógica con un deber. En la DUDH. Deberes Art. 1 “Todos somos iguales en dignidad y en derechos, que por estar dotados de razón y conciencia debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros”, Art. 29.1, “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” “toda persona tiene deberes con la familia, con la comunidad y la humanidad” “A cada individuo le corresponde respetar las leyes, la moral y las buenas costumbres” -La familia humanizadora de la persona – Humanización como proceso. La misión de la patria potestad concluye con la mayoría de edad pero la misión de la familia nunca concluye. La familia se cimenta en el amor, el derecho lo toma en cuenta, como una realidad que une a la pareja y es la base de la cohesión familiar. Ejemplo: Divorcio Solución o Sanción al Divorcio Express. -El hombre y la Mujer – La persona humana es el origen y destino de los derechos individuales. La familia es el espacio y tiempo para la promoción humana y ahí se conjugan ambos: familia y derechos humanos. Los derechos humanos reciben en la familia el sentido personal del hombre y la mujer. Los derechos son asexuados. Se refieren al ser humano independientemente de la raza, sexo, origen, etc, pero esto no significa que los vivamos de la misma manera por hombres y mujeres. Es en la familia donde se aprende a respetar al otro sexo, sea como pareja, hermano o entre parientes. No son derechos abstractos, sino son los derechos del hombre y la mujer en concreto. Así se observa que la forma como se comprenden y exigen son distintas. Ejemplo: La vida del concebido será percibida de manera diferente por el hombre que por la mujer, las responsabilidades en el hogar y en el trabajo igual y otras diferencias en los derechos civiles y políticos. -Limites de los Derechos Humanos – Ningún Derecho es absoluto, terminan donde comienza el derecho del otro, reconoce el principio ético del respeto a la persona. Primero se acepta a la persona como igual y en consecuencia sus derechos, pues estos se refieren al sujeto y sólo en relación al hombre y a la mujer pueden existir. La justicia nos exige respetar lo que el otro tiene o se le debe por ser persona. Art. 29 de la DUDH: las limitaciones al ejercicio de los derechos y disfrute de las libertades son la establecidas “ por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” -

15 La Familia y los Derechos Humanos
Derechos Subjetivos Persona DDHH Cédula Básica de la Sociedad Personas Familia Familia: Forma integralmente a sus miembros, relación interpersonal y jurídica, sin distinciones, es donde se conoce y respeta la vida e integridad física, se aprecia la dignidad, la igualdad de derechos, la libertad y seguridad. EN CONCLUSIÓN LO QUE SE CONSIGA INTERIORIZAR EN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, como escuela del mejor humanismo, en la medida en que en ella se vivan los derechos humanos, con sus deberes y obligaciones así serán los países y la comunidad internacional, más aptos para lograr la paz y la armonía social.


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