Derecho Administrativo II Unidad V

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Transcripción de la presentación:

Derecho Administrativo II Unidad V Obra Pública Estévez Diego Hernán

Obra Pública Diferencias conceptuales entre Obra Pública y Contrato de Obra Pública (solo a modo de estudio catedrático) Concepto “Obra Pública”: es un resultado querido por la Administración en persecución del fin de utilidad general Contrato de Obra Pública: son modos de concreción, como la Concesión de obra pública

Obra Pública Vs. Contrato de Obra Pública Marienhoff: obra pública y contrato de obra pública son nociones distintas entre sí. No son una misma cosa. 1-Obra "pública" es aquella en cuya creación o realización interviene ‑directa o indirectamente‑ el Estado (lato sensu). En cambio, el contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse. Toda "obra pública" es, pues, resultado de un "trabajo público" 2-Contrato de Obra Pública: Cuando para realizar la obra el Estado recurre a "terceros", aparecen las figuras del "contrato" de obra pública y de la "concesión" de obra pública. Estos dos son especies del "contrato administrativo", propiamente dicho. El "contrato" de obra pública aparece cuando el Estado recurre a un tercero para que éste lleve a cabo la obra

Obra Pública 1-Procedimientos para realizar la Obra Pública A-Directo: Por la Propia Administración B-Indirecto: Por contrato de obra pública o por concesión de obra pública

Obra Pública Trabajo Publico: es obra publica cuando supone una actividad encaminada a un resultado final. Ordenamiento Jurídico :Obra Vs. Trabajo Publico 1-Entidad Privada: En Principio no seria Obra Pública. 2-Ente Publico no estatal: Punto de vista orgánico, es trabajo público -vgr.(ICAFE)-(LAICA)-Sindicatos y Obras Sociales-Colegio de Abogados.

Obra Pública Se conceptualiza a la Obra Publica en tres aspectos: 1-Objetivo: Bienes muebles, inmuebles y objetos inmateriales. (Accesoriedad) 2-Subjetivo: El Sujeto a quien pertenece la Obra Publica: “Persona publica estatal o no estatal”. 3-Finalista: Será “obra pública” si esta destinada a la satisfacción de un interés general o colectivo.

Obra Pública La Obra Pública se define como: Un bien-(cosa mueble, inmueble u objetos inmateriales), que pertenece a una entidad pública estatal o no estatal, y tiene por finalidad satisfacer un “interés general”. Ejemplo: Art. 2340 inc. 7°, CC: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos:….. 7°) -Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común”.

Contrato de Obra Publica Concepto: es un procedimiento mediante el cual el Estado, o entidades publicas no estatales, indirectamente, a través de terceros, llevan a cabo la mencionada obra. 1-El Contrato de Obra Pública “No implica necesariamente la existencia de la obra publica” 2-La obra pública no supone necesariamente un “Contrato de Obra Pública”, ya que existen otros modos de ejecución. (Concesión de obra publica, y la realización directa por la Administración)

Contrato Obra Pública Elementos del Contrato de Obra Pública. Análisis 1-Subjetivo 2-Objetivo 3-Material 4-Finalista o Teleológico

Contrato Obra Pública 1-Elemento Subjetivo: Se requiere que uno de los sujetos de la relación contractual sea el Estado nacional, provincial o municipal o sus entes descentralizados, o una persona pública no estatal, que ejerza función administrativa por delegación estatal expresa. (Ley de obras públicas 13.064) A) El Estado Nacional debe sujetarse al régimen legal, cuando ejecute la obra con "fondos del Tesoro Nacional

Contrato Obra Pública B)Las entidades descentralizadas, autárquicas: sus fondos integran el Tesoro Nacional y por ende están sometidos a la ley nacional de obras públicas, celebrando en consecuencia contratos de obras públicas. C) Las empresas del Estado: estarán comprendidas dentro del régimen nacional vigente en cuanto sus estatutos o normas específicas no dispongan lo contrario, por lo cual se les aplica la LOP.

Contrato Obra Pública D)Las sociedades del Estado: a nivel nacional, por sus propias normas ley 20.705 y las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, quedan excluidas expresamente del régimen de la LOP. Por lo cual no celebran contratos de obra pública, sino solamente locación de obra bajo régimen jurídico privado E)Los ordenamientos jurídicos provinciales: La obra pública podrá existir por cualquiera que sea el origen de los fondos que se inviertan y el destino de la obra. (Alcance mas amplio que el régimen Nacional)

Contrato Obra Pública F)Las entidades públicas no estatales: que ejercen técnicamente función administrativa, deberán ajustarse al régimen legal de la obra pública, podrán celebrar contrato de obra pública, cualquiera que fuere el origen de sus fondos.

Contrato Obra Pública 2-Elemento Material: Se refiere a la cuestión del origen de los fondos con que se realiza la obra. En el orden nacional se requiere, para que haya obra pública nacional, que ésta se realice con "fondos del Tesoro Nacional" (art. 1º, LOP), en tanto que otros regímenes provinciales no establecen este requisito, entendiendo que habrá obra pública cuando la realice el Estado

Contrato Obra Pública 3-Elemento Objetivo: el objeto del contrato de obra pública puede tratar sobre inmuebles, muebles y objetos inmateriales; estos últimos por existir contrato de obra pública (art. 1º, LOP y arts. 1º y 2º, decr. 19.324/49). por Accesoriedad Por Accesoriedad pueden ser: 1) los trabajos de estudio y proyecto de obras básicas (trabajos preparatorios); 2) los contratos entre Administración y profesionales para que dirijan y supervisen la obra; 3) el transporte de materiales destinados a la obra, y 4) la destrucción de una cosa, para construir allí una obra pública.

Contrato Obra Pública 4-Elemento Teleológico: La finalidad del Estado o del ente no estatal no tiene trascendencia para definir al contrato de obra pública, porque éste sólo es un procedimiento para realizar o ejecutar una obra. Aquí se diferencia el “contrato de obra pública” de la “obra pública propiamente dicha”, pues ésta sí se define por la finalidad: interés general o colectivo. FIN Estévez Diego Hernán