Curso “Cálculo de indemnizaciones en el proceso laboral”

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Transcripción de la presentación:

Curso “Cálculo de indemnizaciones en el proceso laboral” Dr. Juan Pablo Chiesa – drjuanpablochiesa@tuespaciojuridico.com.ar / chiesajuanpablo@gmail.com 115980-3777

Conceptos de una liquidación Final Pago Obligatorio 1- Salario Adeudado 2- Días laborados 3- Horas Extras 4- Francos/Feriados 5- SAC Prop. 6- Vacaciones Prop. 7- Conceptos no remunerativos de pago mensual y habitual Inherentes al Despido 1- Preaviso 2- Integración mes de despido 3- Antigüedad 4- Indemnizaciones reducidas 5- Indemnizaciones agravadas 6- Incrementos indemnizatorios especiales

NO se computa antigüedad Indemnizaciones por antigüedad. La indemnización por antigüedad es la consecuencia jurídica del despido. Tarifada Obligatoria Despido Indirecto Art. 246 Despido Directo Art. 245 Indemnización Forma de Calculo Su Computo 1 mes por cada año de servicio o la fracción mayor 3 meses, con una base en la M.R.M.N.H. devengada durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios si aquel fuere menor. Computa dese la fecha de ingreso a su puesto de trabajo. ” Antigüedad NO se computa antigüedad EL articulo 245 de la LCT cuando se refiere al concepto “antigüedad”, hace alusión al año aniversario o fracción mayor a 3 meses. Ejemplo. Un trabajador con una antigüedad de 1 año y 6 meses, se debe computar dos años para el calculo de su indemnización. En lo referido a las licencias pagas que devengan salario del art 208 LCT, maternidad del 177 LCT, vacaciones del 150 LCT, entre otras, estas suman antigüedad. El art. 19 de la LCT incluye al Preaviso como tiempo de servicios Estado de excedencia del inciso C del 183 LCT Conservación del empleo del art. 211 LCT Suspensiones disciplinarias

Excepción: prohibición de trato discriminatorio. Antigüedad Mínima. El Periodo de Prueba. EL plenario Nº 218 “Sawady Manfredo c/ SADAIC s/ cobro de pesos fijo “ el trabajador con antigüedad no mayor a 3 meses, despedido sin causa, no tiene derecho a la indemnización prevista en el art. 266 LCT.” (Hoy 245 LCT) La introducción del art. 92 Bis que da nacimiento al instituto del periodo de prueba, quito la validez a dicha doctrina. Luego tenemos el fallo “ Gaitan Debora T. c/ Teleservicios y Promociones SA s/ Despido”, en donde fija que el articulo 303 del CPCNN (obligatoriedad de fallo plenarios) resulta inconstitucional toda vez que viola la independencia judicial, solo atada a la aplicación del derecho citado por sus autoridades naturales con respecto a la constitucional nacional. Obligatoriedad de los fallos plenarios Art. 303: La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria. (Viola la independencia jurídica para ultimo fallo de la Sala II) El periodo de prueba, no es un instituto absoluto. Art. 92 Bis fija limites y obligaciones (Conducta Indebida Y Conducta Abusiva). Excepción: prohibición de trato discriminatorio. No obstante ello, la Corte aclaró que la doctrina del Tribunal en trato discriminatorio: CSJN, 15/11/2011, "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo" “No supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración" Quien es sujeto pasivo a conductas discriminatorias y lo despiden sin causa, si bien tiene la carga de probar el acto injuriante, el empleador tiene la carga de demostrar que el despido no tiene nada que ver con la discriminación. Esto es Porque el empleador se encuentra en mejores condiciones para aportar la prueba. OJO. No se activa una “presunción” ni mucho menos, sino la CSJN hablo de “resultar suficiente” para la parte que afirmo la discriminación, son idónea para deducir su existencia.

Antigüedad del trabajador jubilado. El trabajador que vuelve a prestar servicios en relación de dependencia para el mismo empleador luego de la obtención de su beneficio jubilatorio, el art. 253 LCT dicr que solo se tendrá en cuenta el tiempo de servicios posterior al cese. El plenario Nº 321 CNAT Couto De Capa Irene c/ AREVA SA del 05/06/2009 le puso fin a esta incertidumbre. “Es aplicable el articulo 253 LCT ultimo párrafo al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las ordenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio jubilatorio” Este criterio fue el que se adopto en diciembre de 2017 modificando el articulo 253 LCT por el articulo 8 de la Ley 27.426.

Salario Básico de convenio Asignaciones convencionales Base de Calculo. Los conceptos que son tomados como base de calculo son los conceptos con naturaleza de “Remuneración”. Corresponde incluir en la base salarial para el calculo de la indemnización por antigüedad las remuneraciones fijas y variables. Salario Básico de convenio Antigüedad Presentismo Asignaciones convencionales Horas extras Comisiones Todo lo remunerativo que revista la calidad de mensual, normal y habitual. Los únicos conceptos que se deben tomar como base de calculo son lo que se devengan de manera mensual. Esta incertidumbre tiene dos vectores: En la Ciudad autónoma de Bs As el Plenario Nº 322 Tulosai Alberto c/ BCRA del 19/11/2009 donde “ no corresponde incluir en la base salarial prevista en el 1 párrafo del art. 245 LCT la parte proporcional del SAC”. En la Provincia de Bs As, la Suprema Corte fijo lo contrario. “Nuncio Gerardo c/ Pionera SA del 06/03/79”. “No siendo el aguinaldo mas que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del calculo de indemnizacion por despido”. Devengado VS Percibido. La ley 25.877 reemplazo la palabra “percibida” por la palabra “devengada” respecto de la remuneración a tomar como base de calculo del art. 245 LCT La base es “el salario devengado del trabajador” Corresponde aclara que: “el calculo es sobre la remuneración bruta (sin descuentos) y no sobre lo efectivamente percibido luego de hacer los descuentos de aportes y contribuciones”

Tope Salarial “VIZZOTI” Vizzoti Carlo c/ AMSA SA s/ Despido (14/9/04) CSJN. Se intento resguardar al trabajador del despido arbitrario y cumplir con la garantía constitucional prevista en el art. 14 CN. Si se aplica un tope de mas de 33% es confiscatorio. La base salarial se debe tomar el 67% de la remuneración y no menos que eso, y luego se multiplica por los años de antigüedad. Antigüedad: 26 años M.R.M.N.H.: $11.000.- $11.000 x 26 : $286.000.- Como superaba el tope de convenio. (3 veces) Quedaría: 26 años por (67% de $11.000) . $7370 x 26: $191.620.- Ejemplo: M.R.N.M.H.: $16.000.- Antigüedad: 5 años. CCT tope $7.000.- La indemnización sin “Vizzoti” seria de $7000 x 5: Total art. 245 LCT $35.000.- La indemnización con “Vizzoti” seria ($16.000 x 67%) $10.720 x 5: Total art. 245 LCT $53.600 La indemnización Sin Tope seria simple de $16.000 x 5. Indemnización mínima. El dependiente no podrá percibir en concepto de indemnización por despido una suma menor a una vez la base salarial base de su calculo. (nunca inferior a un mes)

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 231 LCT (Preaviso-Plazos) Art. 232 LCT (Indemnización) Calculo por omisión 1- Antigüedad 2- MRNH del mes 3- Variables: Suma Últimos 6 meses. No procede 1- Muerte ambas partes 2- Incapacidad Absoluta 3- Justa Causa 4- Mutuo Acuerdo 5- Art. 252 LCT. 1 año. 6- Estatuto Construcción Existen Tres Plazos Corridos 1- 15 Días (Ley 25.877) 2- Un Mes 3- Dos Meses El Efecto: Fin a la Relaciona laboral 3 Plenarios (Plazo minimo y forma escrita 1- Nº 10 CNAT Salaberry Ruben c/ Casa Voss 2- Nº 37 CNAT Barrera Raul c/ Ducilo 3- Nº 124 CNAT Tovarovich Pedro c/ Fernando Vannelli e hijos SA

Integracion Mes de Despido Art 233 LCT Si el trabajador queda notificado fehacientemente del despido el día 31/03/2019, sin haberse otorgado el preaviso, no cabría en este ejemplo la integración del mes de despido pero sí la indemnización sustitutiva de preaviso por no haberse otorgado. Pero si en cambio el trabajador queda notificado fehacientemente del despido el día 15/03/2019 y no se otorgara el preaviso, se deberá abonar 15 días, es decir medio mes de sueldo, que son los días que le restaban trabajar al mes. No procede el 233 LCT en el Art 92 Bis LCT Calculo: Remuneración (mes) / 30 * Días que faltan del mes.

Sueldo Anual Complementario Art. 121/122LCT Art. 121 LCT. Concepto Art. 122 LCT. Época de pago. 01/01 al 30/06 y 01/07 al 30/12 Calculo M.R.M.N.H. del semestre / 2 Calculo Proporcional M.R.M.N.H. / 180 / 2 * (Días laborados corridos)

Vacaciones No gozadas Art. 150/156/157 LCT Plazos. Art. 150 LCT. (14); (21); (28); (35) (Atentos con extensión de plazo x CCT) Requisitos Goce. Mínimo 180 Dias. Lic. Prop. 1 días cada 20 corridos. Retribución. Art. 155. Común denominador “25” Sueldo del mes / 25 x Art. 150 LCT Jornal por hora: Valor hora x Jornal diario x Art. 150 LCT Proporcional: Sueldo / 25 x Días Vacas. (Art. 150 / 365 * xxx dias): Dias de Vacas. Remuneraciones variables en un año Se promedia las ultimas 12 y 6 meses pagar el mejor de cada calculo (suma 12 sueldos) /200: Valor Hora. (suma 6 sueldos) / 200 : Valor hora. Art. 150 LCT x el mejor valor hora de ambos calculo: A pagar. Si fueran Vacaciones no gozadas x egreso Ingreso 16/3/09. Egreso 20/5/18. Días trabajados xxx. Antigüedad. 9 años. Sueldo $20.000 xxx Dias x Art. 150 / 360: $8.16 valor hora $8.16 x $20.000 / 25: $6536. No indemnizatorio

Remuneración devengada x Cantidad de meses (Incluido SAC) / 4 Ley 24.013 La norma coteja 3 Supuestos. Art. 8-9-10. 1- Art. 8. La ausencia total de registración laboral (el empleado está totalmente en negro). Piso mínimo. Juega Solo. Remuneración devengada x Cantidad de meses (Incluido SAC) / 4 2- Art. 9. El registro es parcial, en lo referente a la fecha de ingreso. (Esto es cuando se ingresa en los recibos una fecha de ingreso distinta a la real). Remuneración devengada x Cantidad de meses desde la fecha real (Incluido SAC) / 4 3- Art. 10. El registro es parcial, en lo referente a la remuneración, esto es, cuando se ingresa una remuneración básica inferior a la efectivamente devengada o la establecida por el CCT aplicable. Diferencia Remuneración devengada y registrada x Cantidad de meses (Incluido SAC) / 4

Ley 24.013 Art. 11. Requisitos de Viabilidad Art. 15. Indemnización Procedencia registración laboral por 30 dias Fecha ingreso real Jornada y Categoría convencional Verdadero remuneración Copia AFIP Art. 15. Indemnización (art 245 LCT) + (art 232 LCT) + (art 233 LCT). Despido directo e indirecto Prescripción: Desde su exigibilidad 2 años

Ley 25.323 Art. 1. Duplica (Subsidio) Art. 2. Incremento 50% Alcances: 245 LCT No acumula 24.013 Luego extinción del vinculo y no intimo por 24.013 estando vigente o Juez Rechaza la misma Automático Art. 2. Incremento 50% Alcances: 245+232+233. No acumula 24.013 Luego extinción del vinculo y se produce el despido y no se abono el 245 y se obliga a litigar Con intimación

Art. 80 LCT y Mod. (25.345 Evasión Fiscal) Art. 80 LCT (mod. Art. 45 ley 25.345). Empleador que no entrega Certificado de Trabajo, La indemnización equivale a tres veces la M.R.M.N.H. percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor. Intimación post distracto por 32 días (30+2) M.R.M.N.H. Ultimo año X (3) Art. 132 Bis LCT. (Mod. Art. 43 Ley 25.345): El emperador que retiene y no deposita las retenciones. Un Sueldo Mensual hasta que deposite el total de los importes retenidos

Art. 247 y 248 LCT Acumulable con la L.R.T. Mitad del Art. 245 LCT Art. 247 (Fuerza Mayor o Falta o disminución de trabajo. “Crisis Laboral” “Imprevisible” “Ajeno al riesgo de la empresa” No es Automático Mitad del Art. 245 LCT Art. 248 (Muerte Trabajador) Mismo calculo del Art. 247 LCT Beneficiario: Cónyuge Concubina/o (2 años) Acumulable con la L.R.T.

Despido por Discriminación La ley 25.877, derogo la ley 25.013 en la cual, se deberá retomar al principio general de “igual trato en iguales condiciones”. Elimina el 30% del 245 LCT y queda esta figura sin regulación indemnizatoria. Practica. Criterio Jurisdiccional

Despido por Matrimonio/Maternidad Maternidad (Art. 178-182 LCT) 12 Remuneraciones mas SAC. (13 Sueldos) Condición legal: Art. 177 LCT - Notificar estado de embarazo Matrimonio (Art. 181-182 LCT) 12 Remuneraciones mas SAC. (13 Sueldos) Condición legal. Art. 181 - Notificar dicha circunstancia

Tasa de Interés (Acta 2601/14 y 2658/18) Según datos vigentes, la tasa activa efectiva anual conforme Acta 2658 punto 3º del 08/11/2017, aplicable desde el 1 de diciembre de 2017. 01/12/2017 hasta 04/12/2017 29.32% 05/12/2017 hasta 07/05/2018 30.60% 08/05/2018 hasta 23/05/2018 38.48% 24/05/2018 hasta 04/07/2018 40.21% 05/07/2018 hasta 02/08/2018 43.35% 03/08/2018 hasta 04/09/2018 48.97% 05/09/2018 hasta 02/10/2018 58.83% 03/10/2018 hasta 15/10/2018 69.37% A partir del 16 de octubre de 2018 será de 72.58%.