Aspectos jurídicos de la vida del naciente. QUIEN ES SUJETO DE DERECHO PERSONA DESDE CUANDO ES SUJETO DE DERECHO Si se admite que la persona humana comienza.

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Aspectos jurídicos de la vida del naciente

QUIEN ES SUJETO DE DERECHO PERSONA DESDE CUANDO ES SUJETO DE DERECHO Si se admite que la persona humana comienza con la fecundación, entonces el ser humano por nacer gozara de derechos fundamentales como el derecho al respeto de la vida, de su integridad física, de su identidad, de su igualdad fundamental. No habiendo norma que autorice a ninguna persona a atentar contra la vida o la integridad física de otra persona ya nacida, tampoco deberá autorizarse nunca la eliminación de un niño por nacer, deberá rechazarse legalmente el aborto, la selección, destrucción y crioconservacion de embriones, su “fabricación” mediante técnicas de FIV o la clonación…. Si, en cambio se sostiene que el niño por nacer no debe ser reconocido como sujeto de derechos, la cosa cambia. Deberá reconocerse en la mujer el “derecho” de quitarse ese “objeto”, “tejido” o masa celular que lleva en su seno. A los médicos a colaborar con ella, a los científicos el derecho de producirlo o experimentar con el, eliminarlo cuando no sea deseado. Al estado apoyarlos y financiarlos. Existirá derecho para tales practicas y todo aquel que vulnere o impida su ejercicio deberá ser condenado a pagar o sufrir pena por los daños causados.

DOS ALTERNATIVAS JURÍDICAS MUY OPUESTAS, SEGÚN SE ASUMA O NO LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EMBRIÓN. La primera es la que ha construido occidente a la luz del derecho natural ( y cristiano). La segunda la que aparece en el derecho moderno de algunos estados victima de la cultura de la muerte. Los niños por nacer quedan totalmente indefensos… DERECHO NATURAL DERECHO POSITIVO QUIENES Y DESDE CUANDO SON PERSONAS Según el La existencia de la persona frente al derecho positivo Primero se debe distinguir entre personas y cosas: las primeras, entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, sujetos de derecho las segundas, objetos susceptibles de valor económico, objetos de derecho

En la antigüedad, el extranjero, la mujer los hijos, los esclavos, no eran considerados como sujeto de Derecho. Poco a poco se fue ampliando a todos los seres humanos la protección que merece la persona sujeto de derechos, descartando la existencia de seres humanos que pudieran ser considerados como objetos y no como personas Paradójicamente hoy día se pretende retroceder restando personalidad Y protección a algunos seres humanos débiles e indefensos, como el embrión en sus primeras fases de desarrollo, los ancianos y los minusválidos. Código Civil Código Penal Declaración americana de derechos y deberes del hombre Convención Americana de derechos humanos Todos los hombres son personas Todos los seres humanos son personas en nuestro derecho positivo?

En nuestra constitución no tiene una disposición de extensión general sobre quienes son personas, aunque los arts 15 y 16 consagran igualdad jurídica a los hombres prohibiendo a esclavitud. En la reforma de 1994 se otorgo jerarquía constitucional a algunos tratados internacionales (art 75 inc 22). El art. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece que “persona es todo ser humano”. El art. 3 lo completa la disponer que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. No es licito entonces distinguir las figuras de embrión, cigoto etc. Para negar protección jurídica al ser humano en las primeras etapas del embarazo. Persona es todo ser humano, y hay persona siempre que identifiquemos un ser humano, sin importar el grado de desarrollo ni su estado de salud. Por su parte el art 1 de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece algo Similar al rezar: “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona.” EL Código Civil Argentino define a la persona (art 30) como: “Todo ente suceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones” Asi persona es sinónimo de sujeto de derecho

Con relación a la persona de existencia visible el código dispone : todos los entes que presentase signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. No define ni precisa que es esto de “signos característicos de humanidad” pero hoy en día La genetica y la medicina ayudan a determinarlo con claridad bastando con que haya cuerpo Humano y vida biológica, presuponiendo que todo ser nacido de madre humana es humano Esta norma consagra el principio de paridad entre el concebido no nacido y el nacido: ambos son personas, sujetos de derecho aunque ello no significa que tengan capacidad jurídica plena antes de cumplir la mayoría de edad. El código establece que si el bb muriese antes de nacer, se considera que no existió, pero los derechos quedan irrevocablemente adquiridos si se nace con vida aunque sea solo por unos instantes de ser separado del vientre materno (art 70), y en caso de dudas se considerara nacido vivo (art 75). También agrega en su art 72 “tampoco importara Que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer Por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo.” Tipifica al homicidio y el aborto como delitos contra la persona sin importar caracteristicas, físicas, organicas, sicologicasDe salud etc.

El comienzo de la existencia de la persona ante el derecho positivo Los sistemas jurídicos adoptan diversos criterios sobre el comienzo de la existencia de la persona: a. Hay personas desde el nacimiento: antiguamente se consideraba que la existencia de la persona se daba con el nacimiento, siendo antes una víscera de la madre. Hasta el nacimiento el ser humano no es sujeto de derechos constitucionales y por ello impedir legalmente el aborto viola los derechos constitucionales de la mujer; limitando el mismo si el embarazo supera los 6 meses. b. Hay persona desde “concepción”: según Freitas (jurista brasileño) afirma que la existencia de las personas comienza no con el nacimiento sino con la concepción, considerando que no se concibe que haya ente susceptible de adquirir derechos sin que haya persona El reconocimiento de la la protección jurídica es diferente en la legislación sobre el aborto, sobre la FIV, y sobre la capacidad civil de las personas

El derecho argentino La CN en su texto original carecía referencia expresa al inicio de la persona. En 1994 se intento incluir un articulo que protegiera clara e indubitablemente la vida desde la concepción, el art 75 inc 23 2° estableciendo la protección al niño por nacer, refiriéndose en el ámbito de la seguridad social y no al derecho penal, marco que establece el delito de aborto.

Convención sobre los Derechos del Niño Reconoce a éste protección “tanto antes como después del embarazo” y garantiza su salud, su identidad, el derecho de conocer y ser cuidado por sus padres, “en la máxima medida posible”. Al ratificar la convención mediante la Ley en nuestro país se entiende por niño a todo ser humano desde la concepción.

Pacto de San Jose de Costa Rica (Convención Americana sobre los Derechos del Hombre) “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Código Civil Argentino Considera a los embriones como “personas por nacer” desde que “están concebidas en el seno materno”, y “antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido” (art 63 y 70). El art 76 dice que la época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de duración del embarazo. Si consideramos que la concepción es equivalente a la fecundación ello significa que para la ley el embarazo comienza con la fecundación y no con la anidación

Código Penal Argentino El Titulo I del Libro II del CP regula los delitos contra las personas entre ellos los delitos contra la vida. Los protege con la tipificación del homicidio} la muerte de la persona nacida; y con el aborto la muerte de la persona por nacer. El decreto 1406/98 instituye el Día del Niño por Nacer. Es una celebración y no una regulación de derechos y deberes. No considera un aborto la destrucción de embriones in vitro. Tampoco un homicidio tal como lo entiende el CP, pues aun no ha nacido. Se trata de un vacio legal. El embrión humano in vitro esta protegido por la Constitucion y la legislación civil, pero no por la penal.

La vida humana, la Persona y su existencia ante el Derecho Natural. a-Todos los hombres deben ser sujetos de derecho Todos los hombres deben ser consdiderados sujetos de derecho. Es contradictorio asignar derechos a un ser humano y luego negarle el carater de persona, si persona es justamente sujeto de derechos. Y resulta co contradictorio reconocerle derechos a un ser humano y negarle justamente el mas fundamental el derecho a la vida. Es un derecho tan básico que debe ser protegido por el estado, cuyos atentados no pueden tolerarse.

La vida humana, la Persona y su existencia ante el Derecho Natural. b. A todo hombre, sujeto de derecho deben reconocérsele los derechos fundamentales Una vez afirmado lo anterior considerar al ser humano desde la concepción como sujeto de derecho, se impone respeto por sus derechos fundamentales. Negar el derecho a la vida seria lo mismo que negarle todo derecho, por que es la raíz y presupuesto de todos los derechos. Si vamos a considerarlo sujeto de algún derecho debemos contar al menos con el derecho a la vida…