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Publicada porSilvia Gonzalez Modificado hace 6 años
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CONFLICTOS DE NACIONALIDAD
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Es aquel en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades, o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. DEFINICIÓN De lo anterior se distinguen dos clases de conflicto: uno denominado positivo que consiste en la pretensión de otorgar varias nacionalidades de distintos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad no existe.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sostiene en su artículo 15 que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, agregando que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”.
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La nacionalidad es la relación de derecho civil que vincula al individuo con la nación en que nació, en tanto que la ciudadanía es el nexo jurídico-político que une al Estado con el individuo que satisface los requisitos exigidos por la ley para ser considerado ciudadano.
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Nacionalidad de Origen: Nacionalidad de Origen: Atribución de nacionalidad a toda persona física, determinada por el momento de su nacimiento, independiente de su voluntad. Regla del jus soli y del jus sanguinis: Regla del jus soli y del jus sanguinis: (derecho del suelo). Significa atribuir a la persona la nacionalidad del territorio donde nace, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Regla del jus sanguinis Regla del jus sanguinis: (derecho de la sangre) Significa atribuir a la persona la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar donde haya nacido. En Costa Rica se sigue la regla del jus sanguinis.
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Prevención del conflicto Prevención del conflicto : Los Estados pueden celebrar tratados que unifiquen normas materiales sobre la atribución de la nacionalidad. El método más frecuente consiste, sin embargo, no en eliminar o reducir las posibilidades de nacionalidad múltiple, sino en suprimir convencionalmente sus incompatibilidades más graves, eliminando los efectos considerados particularmente nocivos.
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En la página de ACNUR se establece que se puede hacer la solicitud de naturalización costarricense si: Eres una persona refugiada latinoamericana y cuentas con esta condición hace cinco años o más. Eres una persona refugiada, vives en el país de manera permanente desde hace al menos dos años y estás casado(a) con una persona costarricense.
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En algunos países hay comunidades a cuyos miembros no se les reconoce la ciudadanía. Esa condición, la inexistencia de lazos entre un Estado y un individuo, es la que hace que una persona sea apátrida. APATRIDIA La mayoría de los apátridas lo son porque viven en países en los que se les discrimina por su etnia, su religión o su género.
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Esta institución establece a favor de los nacionales de los dos países que hayan suscrito un convenio de esa naturaleza una sola ventaja: que pueden adquirir la nacionalidad correspondiente al otro país, sin perder la suya propia; ésta permanece latente, y sólo puede recobrarse cuando el sujeto vuelve a su pueblo original a establecerse en él.
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